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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2011 (07/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de enero de 2011 433740 Aprueban Directiva “Características Técnicas y de Seguridad, e información que debe contener la Tarjeta Única de Circulación” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3530-2010-MTC/15 Lima, 13 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como, la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte- en adelante el Reglamento, cuyo objeto es regular el servicio de transporte terrestre de personas, mercancías y mixto de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley Nº 27181; Que, el numeral 3.37 del artículo 3 del Reglamento, establece que la habilitación vehicular autoriza que el vehículo ofertado por el transportista para prestar el servicio en la modalidad correspondiente, a partir del control de que el mismo cumple con las condiciones técnicas previstas en el presente reglamento. La habilitación se acredita mediante la Tarjeta Única de Circulación (TUC); Que, del mismo modo, el numeral 3.73 del artículo 3 del Reglamento acotado, defi ne a la Tarjeta Única de Circulación (TUC) como el documento expedido por la autoridad competente que acredita la habilitación de un vehículo para la prestación del servicio de transporte de personas, mercancías o mixto. Asimismo, establece que las características de las Tarjetas Únicas de Circulación serán establecidas por Resolución Directoral expedida por la DGTT del MTC; Que, por otro lado, mediante Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 436-2009-SUNARP/SN, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 31 de diciembre del 2009, se modifi có, entre otros, el artículo 15 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular referido a las características obligatorias a consignarse en los vehículos a inmatricularse, así como las denominaciones en la Tarjeta de Identifi cación Vehicular; en tal sentido, resulta necesario actualizar la denominación e información contenida en la Tarjeta Única de Circulación; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar la norma complementaria a fi n de establecer las características técnicas y de seguridad e información que debe contener la Tarjeta Única de Circulación para los servicios de transporte terrestre público y privado de personas, mercancías y mixto, con el objeto de estandarizar la información contenida en la misma y optimizar la fi scalización del servicio de transporte terrestre en los ámbitos nacional regional y provincial; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte y sus modifi catorias Decretos Supremos Nros. 023-2009-MTC y 006-2010-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de Directiva Apruébese la Directiva Nº 005-2010-MTC/15 “Características Técnicas y de Seguridad, e información que debe contener la Tarjeta Única de Circulación”, la misma que forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Implementación de la Directiva Los gobiernos regionales y provinciales implementarán lo dispuesto en la presente Resolución Directoral dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la vigencia de la presente Resolución Directoral. Artículo 3º.- Cronograma de canje Las autoridades competentes en materia de transporte deberán aprobar, en su jurisdicción, un cronograma de canje de los documentos habilitantes otorgados antes de la vigencia de la presente resolución directoral, por la Tarjeta Única de Circulación emitida en observancia de la Directiva Nº 005-2010-MTC/15. Artículo 4º.- Derogación Deróguese la Resolución Directoral Nº 12354-2007- MTC/15, así como todas las normas que contravengan lo dispuesto en la presente Directiva que regula las características técnicas y de seguridad e información que debe contener la Tarjeta Única de Circulación. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia el primero (01) de junio de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre DIRECTIVA Nº 005-2010-MTC/15 “CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD, E INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER LA TARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN” 1. OBJETIVO La presente Directiva tiene como objeto establecer las características técnicas y de seguridad, información y diseño que debe contener la Tarjeta Única de Circulación. 2. BASE LEGAL 2.1. Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. 2.2. Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte y sus modifi catorias Decretos Supremos Nros. 023-2009- MTC y 006-2010-MTC. 3. ALCANCE Se encuentran comprendidos en el ámbito de lo dispuesto en la presente Directiva, la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las Direcciones Regionales de Transporte Terrestre y las Municipalidades Provinciales, o quien haga de sus veces, encargadas de la emisión de la Tarjeta Única de Circulación en el ámbito de su competencia, que acreditará la habilitación de los vehículos destinados al servicio de transporte público o privado de personas, mercancías o mixto, a excepción de los vehículos destinados al servicio de transporte de mercancías especiales bajo la modalidad de servicio de transporte de materiales y residuos peligrosos y del servicio de transporte internacional, que son regulados por normas especiales. 4. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD DE LA TARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN La Tarjeta Única de Circulación tendrá las siguientes características: 4.1. Dimensiones y características a. Rectangular de medidas 8.50 x 5.40 cm. b. Espesor de 0.03 pulgadas de grosor (CR80.030) c. Bordes redondeados y laminado de seguridad. d. Resistente a deformaciones. e. Alta durabilidad y coercitividad. f. Formato preimpreso con diseño, trama y colores