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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2011 (07/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de enero de 2011 433732 Otorgan a Gam Corp S.A. licencia para la operación de un centro de depurado/ acondicionado de moluscos bivalvos vivos instalado en establecimiento industrial pesquero RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 759-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 07 de diciembre del 2010 Visto los escritos con registro Nº 00081739-2010 y adjunto de fechas 22 de octubre y 09 de noviembre de 2010, presentados por la empresa GAM CORP S.A. CONSIDERANDO: Que los artículos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca – establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que mediante Resolución Directoral Nº 463-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 09 de diciembre del 2003, se autorizó a favor de la empresa GAM CORP S.A. el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa J.E. S.A. con Resolución Ministerial Nº 429-97-PE, modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 094-2001-PE/DNEPP a nombre de la empresa ANTARTIC CORP S.A.; para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del km 17.744 de la carretera Sechura – Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, con una capacidad instalada de 14 t/día; Que por Resolución Directoral Nº 041-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de enero del 2010, se aprobó entre otros, otorgar a la empresa GAM CORP S.A. autorización para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos y autorización de instalación de planta (centro) de depurado/acondicionado de moluscos bivalvos vivos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la carretera Sechura – Parachique, Margen derecha, km 17 + 754.75, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, con capacidades proyectadas de 14 a 58 t/día y de 15 t/día, respectivamente; Que mediante los escritos del visto, la administrada solicita licencia para la operación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos con capacidad incrementada y licencia de operación de su planta (centro) de depurado/acondicionado de moluscos bivalvos vivos, instaladas en su establecimiento industrial citado en el segundo considerando de la presente resolución; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Constancia de Verifi cación Nº 018-2009-PRODUCE/DIGAAP, del 28 de setiembre de 2009, señala que GAM CORP S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en el Estudio de Impacto Ambiental para sus plantas de congelado de productos hidrobiológicos y depurado/ acondicionado de moluscos bivalvos vivos, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad está obligada a cumplir con los compromisos del EIA e información complementaria técnico-ambiental presentada, normatividad ambiental vigente y las que se emitan en aplicación del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico para Licencia de Operación por Incremento de Capacidad N° PTLI-001-10-CG- SANIPES, del 19 de octubre de 2010 de la planta de congelado, y Protocolo Técnico Sanitario para Licencia de Operación Nº PSL-004-07-MB-SANIPES para la planta (centro) de depurado/acondicionado de moluscos bivalvos vivos, confi rmada en su vigencia por el ITP con Ofi cio Nº 855-2010-ITP/DE, declaran que las plantas al momento de la auditoría/inspección, se encontraron en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 712-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1416-2010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los artículos 43° inciso d), 45° y 46° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los artículos 49°, 53º numeral 53.1 y 54° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 463- 2003-PRODUCE/DNEPP que autorizó a favor de la empresa GAM CORP S.A. el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa J.E. S.A. con Resolución Ministerial Nº 429-97-PE, modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 094-2001- PE/DNEPP a nombre de la empresa ANTARTIC CORP S.A.; para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del km 17,7 de la Carretera Sechura – Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, sólo en el extremo referido a su capacidad; entendiéndose que la nueva capacidad instalada es: Congelado : 53 t/día. Artículo 2º.- Otorgar a la empresa GAM CORP S.A., licencia para la operación de un centro de depurado/ acondicionado de moluscos bivalvos vivos, instalado en su establecimiento industrial pesquero señalado en el considerando que antecede, con la siguiente capacidad instalada: Depurado/acondicionado : 15 t/día. Artículo 3°.- GAM CORP S.A., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos y el centro de depurado/acondicionado de moluscos bivalvos vivos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de las actividades pesqueras. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Verifi cación Nº 018-2009-PRODUCE/DIGAAP del 28 de setiembre de 2009; y además cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, sustentados en el Protocolo Técnico para Licencia de Operación por Incremento de Capacidad de Planta N° PTLI-001-10-CG- SANIPES del 19 de octubre de 2010 y Protocolo Técnico Sanitario para Licencia de Operación Nº PSL-004-07-MB- SANIPES del 02 de octubre de 2007, confi rmada en su vigencia por el ITP con Ofi cio Nº 855-2010-ITP/DE. Artículo 4°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 5°.- Modifi car el listado del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, en lo que