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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2011 (07/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de enero de 2011 433738 Visto el Expediente N° 10-034280-001, que contiene el Memorándum Nº 2886-2010-DIGEMID-DG-EA/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, y el Informe Nº 835-2010-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, el artículo 34º de la Ley Nº 29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, estipula que la Autoridad Nacional de Salud (ANS), en coordinación con la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) y las instituciones del sector salud público, elabora el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales de aplicación en el país y el Formulario Nacional de Medicamentos Esenciales, los mismos que son aprobados por resolución ministerial; Que, el literal b) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece como una de las funciones generales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, normar en aspectos relacionados con la calidad, seguridad y efi cacia de los medicamentos, otros productos farmacéuticos y afi nes; Que, de acuerdo a lo estipulado en el punto (10) del numeral 6.2.10 de las Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 826-2005/MINSA, se establece que “En los casos que el contenido del Proyecto de DN contenga aspectos de incumbencia intersectorial, o que pueda afectar a terceras personas, a solicitud de la Dirección General, Ofi cina General o dependencia que tuvo la iniciativa de la formulación, se podrá considerar la emisión de una Resolución Ministerial que disponga la pre publicación en la página web del Ministerio de Salud; la misma que se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano.”; Que, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, ha elaborado el proyecto de Norma Técnica de Salud para la Utilización de Medicamentos No Considerados en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales, cuya fi nalidad contribuir a la accesibilidad de la población a medicamentos no considerados en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales, y que por su uso o necesidad particular sea necesario, así como a asegurar que los mismos sean utilizados racionalmente, proponiendo la prepublicación respectiva; Que, es necesario disponer la prepublicación del referido proyecto en el portal de Internet del Ministerio de Salud, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación del proyecto de “Norma Técnica de Salud para la Utilización de Medicamentos No Considerados en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales”, en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http:// www.minsa.gob.pe/portada/doc_consultas.htm, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días calendario. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, a fi n de elaborar el proyecto correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 585818-3 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1012-2010/MINSA Mediante Ofi cio Nº 003-2011-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 1012-2010/MINSA, publicada en nuestra edición del día 30 de diciembre de 2010. DICE: “Artículo 1º.- Delegar en la Secretaria General del Ministerio de Salud, durante el Ejercicio Presupuestario 2011, la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 011 Ministerio de Salud, así como los Calendarios de Compromisos Institucionales y sus modifi caciones, incluyendo sus anexos.” DEBE DECIR: “Artículo 1º.- Delegar en la Secretaria General del Ministerio de Salud, durante el Ejercicio Presupuestario 2011, la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 011 Ministerio de Salud.” 585694-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan la Condecoración “Orden al Mérito de Transportes y Comunicaciones” con Mención en Servicios Distinguidos a diversas personas naturales y jurídicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 011-2011-MTC/01 Lima, 5 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial No. 709-2009-MTC-01 se creó la Condecoración “Orden al Mérito de Transportes y Comunicaciones”, la misma que es entregada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones como símbolo del reconocimiento a aquellas personas naturales y jurídicas, que hayan tenido una destacada labor en el ámbito del transporte y las comunicaciones, a nivel nacional; habiéndose aprobado mediante su artículo 2 el Reglamento de la citada Condecoración, el cual establece las normas, pautas y procedimientos para su otorgamiento; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la citada Resolución y el artículo 17 de su Reglamento, la Orden al Mérito de Transportes y Comunicaciones se otorgará entre otros, con mención en servicios distinguidos, pudiendo presentar un candidato a la condecoración con la citada Orden toda persona natural o jurídica, nacional o internacional, o grupo comunitario nacional; Que, el Secretario Permanente del Consejo de la Orden al Mérito de Transportes y Comunicaciones ha recibido las propuestas presentadas por las diferentes unidades orgánicas y entidades del Ministerio de