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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de enero de 2011 433799 viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la American Association of Port Authorities (AAPA) y la Administración Marítima de los Estados Unidos de América, han copatrocinado el Taller denominado “Cambios en Rutas Comerciales Internacionales”, el cual se llevará a cabo del 01 al 02 de febrero del 2011, en la ciudad de Tampa, Florida, Estados Unidos de América; Que, el citado evento tiene como objetivo presentar un pronóstico económico y los cambios en los modelos de comercio global; proveer un informe sobre la expansión planeada del Canal de Panamá, examinar el rol de transbordo y la Cuenca del Caribe; y conversar sobre las necesidades infraestructurales de la perspectiva de propietarios de carga, portadores oceánicos, puertos, operadores de terminales, centros de almacenaje y distribución, y los intereses de ferrocarriles y autopistas; Que, la participación del señor Eusebio Vega Bueza, en dicho evento, conllevará a adquirir nuevos conocimientos y experiencias que luego serán aprovechadas y redundarán en benefi cio del Sistema Portuario Nacional, por cuanto permitirá realizar una planifi cación adecuada frente a los nuevos desafíos a partir de la puesta en marcha de la tercera esclusa del Canal de Panamá, pudiendo realizar previsiones estratégicas a ser incorporadas en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, lo que encuadraría como una acción de promoción de importancia para el Perú; Que, mediante Acuerdo No. 924-207/02//12/2010/D de fecha 02 de diciembre de 2010, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, autorizó la participación del señor Eusebio Vega Bueza, Director de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional, a la ciudad de Tampa, Florida, Estados Unidos de América, con la fi nalidad que asista al Taller denominado “Cambios en Rutas Comerciales Internacionales”; Que, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, con fecha 10 de diciembre de 2010, señala que de acuerdo al Presupuesto Programado para el Año Fiscal 2011 de la Autoridad Portuaria Nacional se han previsto los recursos de acuerdo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados; De conformidad con la Ley No. 27619, la Ley No. 29626, el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, a lo informado por la Autoridad Portuaria Nacional – APN, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Eusebio Vega Bueza, Director de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional, a la ciudad de Tampa, Florida, Estados Unidos de América, del 31 de enero al 03 de febrero de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal de la Autoridad Portuaria Nacional - APN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo incluida la Tarifa Unifi cada de Uso de US$ 1,134.20 Aeropuerto Viáticos US$ 660.00 Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 587430-3 ORGANISMOS EJECUTORES SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Aceptan renuncia de Gerente General del SENCICO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 133-2010-02.00 Lima, 30 de diciembre de 2010 VISTO: El Acuerdo Nº 070.01 de la Sesión Extraordinaria de fecha 29 de diciembre de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 147 - se aprueba la Ley de Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, considerando a esta entidad, Institución Pública Descentralizada del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con autonomía técnica, administrativa y económica, encargada de la formación, capacitación integral, califi cación y certifi cación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos los niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fi nes; Que, conforme al documento de visto, el Lic. Luis Salvador Zanelli Jones, formuló renuncia al cargo de Gerente General, designado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 034-2010-02.00, laborando hasta el 30 de diciembre de 2010, fecha de cese en sus funciones en el SENCICO; Que los empleados públicos del SENCICO se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada conforme lo dispuesto por el Art. 27º del Decreto Legislativo Nº 147 y el Art. 56º del Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC. Que, el Artículo 33º del Estatuto de SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC