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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2011 (08/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de enero de 2011 433801 Artículo Segundo.- Publicar en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NURIA ESPARCH FERNANDEZ Presidenta Ejecutiva 587065-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Aprueban relación de concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad del año 2010 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 001-2011-INGEMMET/PCD Lima, 3 de Enero de 2011 VISTOS; el Informe Nº 001- 2011-INGEMMET-DDV de fecha 03 de Enero de 2011, de la Dirección de Derecho de Vigencia y la Resolución Directoral Nº 239-2010-MEM/ DGM expedida por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas del 17 de Diciembre del 2010; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM se asigna a la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, la responsabilidad de Administrar los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad de los derechos mineros, determinados sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año, el cual se encuentra automatizado e integrado con una o más entidades del Sistema Financiero Nacional; Que, la Penalidad que debe abonarse por el ejercicio 2010, responde a la producción o inversión no realizada o incumplida en el año 2009, conforme a la información proporcionada por la Dirección General de Minería, tal como lo prevén los artículos 40º de la Ley General de Minería, Decreto Supremo Nº 029-2001-EM, y el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, el pago por Penalidad constituye una obligación fi jada por parte del Estado a los titulares de actividad minera para mantener vigente sus concesiones mineras, la cual es exigible entre el 01 de Enero al 30 de Junio de cada año; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el año siguiente, dentro del plazo indicado, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 39º y 59º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, los pagos por Penalidad sin utilizar el código único del derecho minero, se acreditan dentro del mes siguiente de efectuado el depósito, previo pago por derecho de trámite, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, el beneficio en el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad que otorga la condición de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, alcanza a todas aquellas personas naturales o jurídicas cuyas constancias se encuentren vigentes a la fecha de pago de las referidas obligaciones; asimismo, para efectos de la regularización o imputación del pago al año anterior vencido y no pagado, el titular del derecho minero deberá haber obtenido la constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, hasta el vencimiento del plazo para el pago de dicho año, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, cuando se amparen dos o más concesiones mineras bajo el sistema de una Unidad Económica Administrativa, el cómputo para determinar la Penalidad, se efectuará en base al petitorio de concesión más antiguo, según lo previsto en el artículo 45º de la Ley General de Minería; Que, el Decreto Supremo Nº 020-2003-EM prevé que para efectos del cómputo de la Penalidad, la antigüedad que tendrán las concesiones mineras originadas de la acumulación, será la del título acumulado más antiguo; así como en el caso de las concesiones producto de fraccionamiento o división, la antigüedad será la que corresponda al título de concesión original; Que, por Resolución Directoral Nº 239-2010-MEM/ DGM del 17 de Diciembre del 2010, la Dirección General de Minería aprobó el listado de 6,645 concesiones mineras y 211 Unidades Económicas Administrativas cuyos titulares no han cumplido con la obligación de acreditar la producción y/o inversión mínima del año 2009; Que, en virtud del referido documento, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico.- INGEMMET, procedió a la actualización en su Base de Datos de la información de las concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con efectuar el pago oportuno de la Penalidad del año 2010, identifi cando a 4,822 concesiones mineras las que en anexo adjunto forman parte integrante de la presente Resolución de Presidencia; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, las resoluciones que determinan el no pago oportuno de la Penalidad, deberán ser transcritas a los Gobiernos Regionales; De conformidad con el artículo 76º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede expedir la resolución que determine el no pago oportuno de la Penalidad del ejercicio 2010 correspondiente a 4,822 concesiones mineras; Con el visado de la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la relación de 4,822 (Cuatro mil ochocientos veintidós) concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad del año 2010. Artículo 2º.- Poner a disposición de los usuarios, los Gobiernos Regionales, las Direcciones Regionales de Energía y Minas y los Órganos Desconcentrados del INGEMMET, la relación de no pago de la Penalidad por el ejercicio 2010, a través de la página web de la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET 585790-1 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Designan Juez Supremo Instructor e integrantes de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA SALA PENAL PERMANENTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 001-2011/SPP-CSJR Lima, cuatro de enero de dos mil once.-