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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de enero de 2011 433808 comunica que los currículos de estudios de la nueva estructura de las carreras profesionales de la Universidad Privada TELESUP cumplen con lo previsto por el artículo 92º inciso e) de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución que declare que la nueva estructura curricular de las carreras profesionales de la Universidad Privada TELESUP, cumple con lo previsto en el artículo 92º, inciso e) de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Privada TELESUP, con sede en la ciudad de Lima, cumple con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, respecto a la nueva estructura curricular de las carreras profesionales que integran las siguientes facultades: Facultad de Ingeniería y Arquitectura: - Escuela Académico Profesional de Ingeniería de Sistemas e Informática - Escuela Académico Profesional de Ingeniería Industrial y Comercial. - Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil y Desarrollo Inmobiliario. - Escuela Académico Profesional de Arquitectura y Urbanismo. Facultad de Ciencias Administrativas y Contables: - Escuela Académico Profesional de Administración, Finanzas y Negocios Globales. - Escuela Académico Profesional de Marketing y Negocios Globales. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales: - Escuela Académico Profesional de Derecho Corporativo. - Escuela Académico Profesional de Ciencias de la Comunicación. Facultad de Salud y Nutrición: - Escuela Académico Profesional de Psicología. Facultad de Turismo, Hotelería y Gastronomía: - Escuela Académico Profesional de Gastronomía, Arte Culinario y Gestión de Restaurantes. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en la página web de la Institución y en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 586525-1 Aprueban la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Privada “Antonio Guillermo Urrelo” con sede en la ciudad de Cajamarca y currículos de estudios de programas de maestría COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1138-2010-ANR Lima, 26 de noviembre de 2010 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 123-2009-R-UPAGU de fecha 15 de diciembre de 2009 del Rector de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, Ofi cio Nº 014-2010-CRI- NORTE/P, de fecha 12 de julio de 2010 del Presidente del Consejo Regional Interuniversitario del Norte, Resolución N° 003-2010-CRI NORTE/P de fecha 12 de julio de 2010, Informe de la Comisión encargada de evaluar el Proyecto de Creación de la Escuela de Posgrado de la Universidad Privada “Antonio Guillermo Urrelo”, informes Nos. 107 y 166-2010-DGDAC de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, de fechas 04 de agosto y 10 de noviembre de 2010, respectivamente, y el Acuerdo del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores en su sesión ordinaria de fecha 22 de octubre de 2010 y el memorando N° 991-2010-SE de fecha 15 de noviembre de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley Universitaria Nº 23733, el Rector de la Universidad Privada “Antonio Guillermo Urrelo”, mediante ofi cio de vistos, hace llegar la documentación correspondiente al proyecto de creación de su Escuela de Posgrado; Que, con ofi cio Nº 014-2010-CRI-NORTE/P, el Presidente del Consejo Regional Interuniversitario del Norte, hace de conocimiento a la Institución, que el citado Organismo Regional, aprueba mediante Resolución N° 003-2010-CRI NORTE/P de fecha 12 de julio de 2010, el Informe de la Comisión Encargada de Evaluar el Proyecto de creación de la Escuela de Posgrado de la Universidad Privada “Antonio Guillermo Urrelo” de la ciudad de Cajamarca, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Nº 394-2004-ANR sobre los “Requisitos Mínimos para la Organización y Funcionamiento de una Escuela de Posgrado o Sección de Posgrado”; Que, del informe de la Comisión Evaluadora, se desprende que, de acuerdo a la verifi cación in situ de las condiciones expuestas en el proyecto presentado por la precitada universidad, se ha podido determinar el cumplimiento de todos los requisitos mínimos establecidos para la organización y funcionamiento de una Escuela de Posgrado, por lo que emite pronunciamiento favorable, para la creación de la Escuela de Posgrado de la Universidad Privada “Antonio Guillermo Urrelo”; Que, con informes de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, concluye que de acuerdo a los considerandos precedentes, el citado proyecto queda expedito para el visto del Pleno de Rectores, y asimismo, expresa que habiendo examinado los currículos de estudios de la Maestría en Administración con mención en Marketing, y Maestría en Derecho Penal y Criminología, que forman parte del proyecto de creación de la Escuela de Posgrado en la Universidad Privada “Antonio Guillermo Urrelo”, se cumple con los requisitos necesarios para su funcionamiento de acuerdo a la Ley Universitaria N° 23733;