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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2011 (08/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de enero de 2011 433811 • Dr. Jorge Segundo Cumpa Reyes PRESIDENTE Ex rector de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. • Dr. Manuel Israel Hernández García Ex Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica. • Ing. Enrique la Hoz Brito Ex Profesor Principal de la Universidad Nacional Agraria La Molina Artículo 2º.- Precisar que el Comité Electoral Externo designado por la presente resolución continuará con el proceso electoral que se encuentra en curso, conforme a los informes del Rector de la mencionada universidad y a los del anterior Comité Electoral Universitario de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco. Artículo 3º.- Precisar que el Comité Electoral designado queda facultado para ejecutar los mandatos judiciales pendientes o los que fueren notifi cados por el Poder Judicial en relación al Proceso Electoral de Representación Docente Ante la Asamblea Universitaria y Consejos de Facultad de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 586527-1 Declaran que la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, con sede en la ciudad de Lima, cumple con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la creación de diversos programas de segunda especialidad COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1223-2010-ANR Lima, 21 de diciembre de 2010 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 054-2010-R-AUPSJB, de fecha 11 de octubre de 2010; el informe Nº 173-2010-DGDAC, de fecha 30 de noviembre de 2010; el memorando Nº 1069- 2010-SE, de fecha 07 de diciembre de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones previstas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, con ofi cio de vistos, el Rector de la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, con sede en la ciudad de Lima, hace llegar la documentación pertinente a la creación del Programa de Segunda Especialidad de Enfermería en Cuidados Cardiológicos y Cardiovasculares con Mención en Cirugía Cardiaca, y Segunda Especialidad de Estomatología en Odontopediatría; así como los currículos respectivos, en cumplimiento a lo precisado en el considerando precedente; Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, comunica que ha realizado coordinaciones con la mencionada universidad respecto a los currículos de los proyectos mencionados y la denominación de los mismos; y encontrándose conforme con el resultado de las referidas coordinaciones, concluye que la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista reúne los requisitos necesarios para el funcionamiento de los mencionados proyectos de segunda especialidad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 92º inciso e) de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución por la que se declare la creación de los Programas de Segunda Especialidad de la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, conforme a lo previsto en el artículo 92º, inciso e) de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, con sede en la ciudad de Lima, cumple con lo previsto en el artículo 92º inciso e) de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, respecto a la creación de los siguientes Programas de Segunda Especialidad: • Segunda Especialidad de Enfermería en Cuidados Cardiológicos y Cardiovasculares con Mención en Cirugía Cardiaca; y • Segunda Especialidad de Estomatología en Odontopediatría. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en la página web de la Institución y en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 586527-2 BANCO CENTRAL DE RESERVA Retiran de circulación las monedas de la denominación de S/. 0,01 a partir del 1 de mayo de 2011 CIRCULAR Nº 002-2011-BCRP CONSIDERANDO QUE: El Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de su Ley Orgánica, puede retirar de la circulación series o denominaciones específicas de los billetes y monedas por él emitidos. El Banco Central de Reserva del Perú pone en circulación las denominaciones de monedas y billetes teniendo en cuenta que las transacciones económicas se lleven a cabo de una manera efi ciente. SE RESUELVE: Artículo 1º. Retirar de circulación las monedas de la denominación de S/. 0,01 a partir del 1 de mayo de 2011.