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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de enero de 2011 433810 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 460-2010-R-UJCM de fecha 19 de octubre de 2010, del Rector de la Universidad José Carlos Mariátegui con sede en la ciudad de Moquegua, informe Nº 167-2010-DGDAC de fecha 17 de noviembre de 2010 de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, y memorando Nº 1030-2010-SE de fecha 24 de noviembre de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1423-2005-ANR, modifi cada por Resolución Nº 1560-2006-ANR, se autoriza el funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad José Carlos Mariátegui, con sede en la ciudad de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua, precisando que la creación de nuevos Programas de Maestría y Doctorado, requiere la coordinación previa e indispensable con los órganos de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, teniendo en cuenta los alcances del considerando precedente, con ofi cio de vistos, el Rector de la Universidad José Carlos Mariátegui, con sede en la ciudad de Moquegua, hace llegar el proyecto de la Maestría en Medicina Complementaria y Alternativa, creada en vía de regularización mediante Resolución de su Asamblea Universitaria Nº 009- 2008-AU-UJCM, y solicita autorización de funcionamiento con carácter experimental para dos promociones, adjuntando para dicho efecto el proyecto respectivo; Que, del informe de vistos se desprende que el Director General de Desarrollo Académico y Capacitación, expresa que la citada Universidad cuenta con las carreras de Obstetricia, Enfermería y Odontología, mas no con la carrera de Medicina Humana, y a su vez que en atención al pedido del Rector de la Universidad José Carlos Mariátegui, procede expedir la resolución precisando el carácter experimental de la Maestría en Medicina Complementaria y Alternativa, cuyo desarrollo es sólo para dos promociones. Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al anteproyecto que presenta la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, que precise que la “Maestría en Medicina Complementaria y Alternativa”, creada en la Escuela de Posgrado de la Universidad José Carlos Mariátegui, con sede en la ciudad de Moquegua, funcionará con carácter experimental sólo para dos promociones, en atención al pedido del Rector de la citada casa de estudios; Estando a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que la “Maestría en Medicina Complementaria y Alternativa”, creada en la Escuela de Posgrado de la Universidad José Carlos Mariátegui, con sede en la ciudad de Moquegua, cumple con lo previsto en el artículo 92º inciso e) de la Ley Universitaria Nº 23733. Atendiendo al pedido del Rector de la citada casa de estudios, la citada maestría funcionará con carácter experimental sólo para dos promociones. Artículo 2º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 586536-1 Designan al Comité Electoral Externo para la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1211-2010-ANR Lima, 20 de diciembre de 2010 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nº R-191-2010-UNSAAC, de fecha 01 de diciembre de 2010; Nº R-244-SR-2010-UNSAAC, de fecha 16 de noviembre de 2010; Nº 070-2010-CEU-UNSAAC, de fecha 27 de septiembre de 2010; el informe S/N-2010-CEU- UNSAAC, de fecha 27 de septiembre de 2010; la carta S/N de fecha 18 de noviembre de 2010, registrado con Nº de expediente 134078; el informe Nº 761-2010-DGAJ, de fecha 29 de noviembre de 2010; el memorando Nº 1091-2010-SE, de fecha 17 de diciembre de 2010, y; CONSIDERANDO: Que la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a lo previsto por el artículo 90º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, tiene por fi nalidad coordinar y orientar las actividades académicas y administrativas de las universidades del país, así como velar por la gobernabilidad institucional y autonomía universitaria; Que, mediante ofi cio Nº R-244-SR-2010-UNSAAC, el Rector de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco comunica que, debido a diversos procesos judiciales iniciados, el Comité Electoral Universitario ha culminado sus funciones el 28 de septiembre de 2010 sin haber concluido el proceso de elecciones de Representación Docente Ante la Asamblea Universitaria y Consejos de Facultad de la mencionada casa de estudios; razón por la cual no se puede constituir la Asamblea Universitaria y nombrarse el Nuevo Comité Electoral Universitario; Que, mediante ofi cio Nº R-191-2010-UNSAAC, el Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco solicita a la Asamblea Nacional de Rectores el nombramiento de un Comité Electoral Externo con la fi nalidad que el mismo prosiga a la brevedad posible el Proceso Electoral en curso, garantizando de esa manera la transparencia del mencionado proceso electoral; Que, mediante informe Nº 761-2010-DGAJ, la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional de Rectores opina que dada la imposibilidad de nombramiento del Comité Electoral por la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, por encontrarse incompleta, es necesario el nombramiento de un Comité Electoral Externo que continúe lo realizado en el Proceso Electoral y tome en cuenta que la primera etapa del referido proceso se encuentra concluida, quedando pendiente la etapa de entrega de credenciales; Que, mediante memorando Nº 1091-2010-SE, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución por la que se designe a los profesionales que conformarán el Comité Electoral Externo para la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco; precisando que el comité designado hará entrega de las respectivas credenciales, conforme a los informes del Rector de la mencionada universidad. Estando a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas al presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Comité Electoral Externo para la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, quedando constituido de la siguiente manera: