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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de enero de 2011 433815 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 74 de la referida Carta Constitucional, desarrollado por el Código Tributario en su Norma IV del Título Preliminar, los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car, suprimir y establecer benefi cios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de ley; Que, es política de la actual gestión promocionar el pago de las obligaciones generadas por los Arbitrios Municipales, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su pago voluntario; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA PENSIONISTAS Y POR EL PAGO VOLUNTARIO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2011 Artículo 1.- BENEFICIO PARA PENSIONISTAS Los pensionistas que cumplan con los requisitos para acceder al benefi cio previsto en el Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, gozarán de los siguientes benefi cios, siempre que observen una conducta de pago oportuno de los Arbitrios Municipales 2011: a) Contribuyentes que perciban una pensión mayor a S/. 1,000.00 y menor a S/. 2,000.00: El descuento del 20% sobre el monto total de los Arbitrios Municipales del 2011, siempre que el monto total resultante no resulte inferior a la sumatoria del monto total pagado por los Arbitrios Municipales del ejercicio 2010. En este último caso, el benefi cio quedará reducido al monto total pagado por concepto de los Arbitrios 2010 sin considerar el descuento de pronto pago. b) Contribuyentes que perciban una pensión menor de S/. 1,000.00: El descuento del 30% sobre el monto total de los Arbitrios Municipales del 2011, siempre que el monto total resultante no resulte inferior a la sumatoria del monto total pagado por los Arbitrios Municipales del ejercicio 2010. En este último caso, el benefi cio quedará reducido al monto total pagado por concepto de los Arbitrios 2010 sin considerar el descuento de pronto pago. La falta de cumplimiento del pago mensual de los Arbitrios Municipales, dentro de las fechas de vencimiento fi jadas, originará la pérdida del benefi cio aplicado respecto del mes vencido y no pagado. Artículo 2.- BENEFICIO POR PAGO VOLUNTARIO 2.1. Tratándose de Predios de uso casa habitación Los contribuyentes que opten por la realización del pago adelantado de los Arbitrios Municipales del 2011, accederán a los siguientes benefi cios: 2.1.1. Por el pago anual adelantado realizado hasta el 28 de febrero del 2011, obtendrán un descuento del diez por ciento (10%) sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales. 2.1.2. Por el pago adelantado del primer semestre realizado hasta el 28 de febrero del 2011, obtendrán un descuento del cinco por ciento (5%) sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales. 2.1.3. Por el pago trimestral adelantado obtendrán un descuento del cuatro por ciento (4%) sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales 2011, siendo las fechas de pago las siguientes: I Trimestre (enero, febrero y marzo) : 28 de febrero II Trimestre (abril, mayo y junio) : 31 de mayo III Trimestre (julio, agosto y setiembre) : 31 de agosto IV Trimestre (octubre, noviembre y diciembre) : 30 noviembre De efectuarse los pagos trimestrales en las fechas señaladas en el párrafo anterior, se condonarán los intereses del mes vencido. 2.2. Tratándose de Predios de uso diferente a casa habitación 2.2.1. Por el pago anual adelantado realizado hasta el 28 de febrero del 2011, obtendrán un descuento del ocho por ciento (8%) sobre el monto insoluto de los Arbitrios de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana. 2.2.2. Por el pago adelantado del primer semestre realizado hasta el 28 de febrero del 2011, obtendrán un descuento del cuatro (4%) sobre el monto insoluto de los Arbitrios de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana a pagar por dicho semestre. La aplicación del descuento no comprende los gastos de emisión. Artículo 3.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María. Artículo 4.- EJECUCIÓN Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática el cumplimiento debido de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión. Artículo 5.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para la prórroga de los plazos previstos en la misma. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 586728-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Designan Procurador Público Municipal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 003-2011 La Molina, 1 de enero de 2011 El ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 594-2010 de fecha 30 de diciembre del 2010, se aceptó la renuncia del señor Ricardo Javier Haaker Piérola al cargo de confi anza