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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de enero de 2011 433807 VISTOS: La Resolución Nº 0510-2010-ANR de fecha 20 de mayo de 2010, ofi cio Nº R-199-SR-2010-UNSAAC de fecha 29 de septiembre de 2010 del Rector de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, informe Nº 155- 2010-DGDAC y memorando Nº 930-2010-SE de fecha 21 de octubre de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 0510-2010-ANR de fecha 20 de mayo de 2010, se declara que la organización académica de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, con sus Facultades y respectivas Carreras Profesionales, cumple con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733; Que, con oficio de vistos, el Rector de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, solicita la corrección de la Resolución Nº 0510-2010- ANR de fecha 20 de mayo de 2010, en la denominación de carreras profesionales, por consignar un error involuntario en la comunicación electrónica remitida a la Asamblea Nacional de Rectores de fecha 6 de abril del año en curso, que dice: - Facultad de Ingeniería Civil Carrera profesional: Facultad de Ingeniería Civil - Facultad de Ingeniería Eléctrica, Electrónica, Mecánica y Minas Carrera Profesional: de Minas; Que, mediante informe de vistos el Director General de Desarrollo Académico y Capacitación, expresa que en atención a lo solicitado con ofi cio Nº R-199-SR-2010-UNSAAC por el Rector de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, procede corregir el error material incurrido en la denominación de las carreras profesionales, de la siguiente forma: - Facultad de Ingeniería Civil Carrera Profesional: Ingeniería Civil - Facultad de Ingeniería Eléctrica, Electrónica, Mecánica y Minas Carrera Profesional: Ingeniería de Minas; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al anteproyecto que alcanza la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, por la que se modifi que la Resolución Nº 0510-2010-ANR de fecha 20 de mayo de 2010, que declara la organización académica de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco; Estando a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Corregir la Resolución Nº 0510-2010- ANR, de fecha 20 de mayo de 2010, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando la denominación de las dos carreras profesionales, en la siguiente forma: - Facultad de Ingeniería Civil Carrera Profesional: Ingeniería Civil - Facultad de Ingeniería Eléctrica, Electrónica, Mecánica y Minas Carrera Profesional: Ingeniería de Minas. Artículo 2º.- Precisar que los demás extremos de la Resolución Nº 0510-2010-ANR de fecha 20 de mayo de 2010, quedan subsistentes. Artículo 3º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 586534-1 Declaran que la Universidad Privada TELESUP cumple con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la estructura curricular de diversas carreras profesionales COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1119-2010-ANR Lima, 16 de noviembre de 2010 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 041-2010-UPTELESUP/R, de fecha 03 de noviembre de 2010; el informe Nº 164-2010-DGDAC, de fecha 09 de noviembre de 2010; el memorando Nº 990- 2010-SE, de fecha 15 de noviembre de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones previstas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, mediante Resolución Nº 573-2009-CONAFU, de fecha 20 de noviembre de 2009, otorgó autorización defi nitiva de funcionamiento a la Universidad Privada TELESUP, con sede en la ciudad de Lima, para brindar servicios educativos de nivel universitario en las siguientes Facultades: 1) Facultad de Administración y Contabilidad, con la Escuela Académico Profesional de Administración de Negocios y la Escuela Profesional de Contabilidad y Finanzas; 2) Facultad de Ingeniería, con la Escuela Académico Profesional de Ingeniería de Sistemas y la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Agroindustrial; 3) Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, con la Escuela Académico Profesional de Derecho y Ciencias Políticas; Que, con ofi cio de vistos, el Rector de la Universidad Privada TELESUP, con sede en la ciudad de Lima, hace llegar la Resolución Nº 176-2010-UPTELESUP-R, de fecha 02 de noviembre de 2010, mediante el cual el Directorio de la mencionada universidad acuerda la nueva estructura curricular que comprende las Facultades y Escuelas Académico Profesionales, al haberse aprobado y autorizado la ampliación de la oferta educativa con Resolución Nº 105-2009-UPTELESUP-R, cuya ejecución e implementación se ha iniciado a partir del Semestre Académico 2010; acompañándose los respectivos planes de estudio; Que, mediante el informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación,