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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2011 (08/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de enero de 2011 433816 de Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de La Molina, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2008- JUS; Que, el cargo de Procurador Público Municipal Nivel F-3, se encuentra previsto en la Estructura Orgánica en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y en Cuadro para Asignación del Personal (CAP) de la Municipalidad de La Molina, el mismo que se encuentra debidamente presupuestado; Que, según a lo establecido en el artículo 6° y artículo 20° numeral 17) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, al Acalde como representante legal de la municipalidad y máxima autoridad administrativa, le compete entre otros aspectos designar y cesar a los funcionarios de confi anza; Que, conforme se encuentra estipulado en el artículo 29° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Procuradores Públicos Municipales son funcionarios designados por el alcalde y dependen administrativamente de la municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Que, con la fi nalidad de continuar con el desarrollo de las funciones propias de la Procuraduría Pública Municipal que garanticen el cumplimiento de los objetivos y metas de la Municipalidad, es necesario designar al nuevo funcionario que asumirá las funciones de la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad Distrital de La Molina; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20° numeral 6) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir del 01 de enero del 2011, al señor SERGIO DAVID TALAVERA AGUILAR para ejercer el cargo de confi anza de Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de La Molina. Nivel F-3. Artículo Segundo.- El funcionario designado tiene derecho a percibir las remuneraciones y demás benefi cios inherentes a su cargo. Artículo Tercero.- Insertar copia de la presente resolución en el legajo personal del funcionario. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración a través de la Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- DISPONER que la Secretaría General de la municipalidad cumpla con informar al Consejo de Defensa Judicial del Estado, la designación del nuevo Procurador Público Municipal de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS. Regístrese, comuníquese y cúmplase JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 586294-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban modificación del Artículo 23º del Reglamento Interno del Concejo Municipal ORDENANZA Nº 348-CDLO Los Olivos, 30 de diciembre de 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 22-2010-CDLO/CAL de la Comisión de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Nº 295-CDLO, publicada el 5 de abril de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano se aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de Los Olivos que consta de setenta y un (71) artículos y tres Disposiciones Finales; Que, conforme al proceso electoral llevado a cabo a partir del 2011 se inicia un nuevo periodo electoral hasta el 2014, acorde a los resultados obtenidos; Que, dado el crecimiento del desarrollo en el proceso de la tecnología de la información se hace necesario modifi car el Artículo 23 así como el literal b) del Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de Los Olivos aprobado con Ordenanza Nº 295-CDLO; Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972 y el Artículo 23º inciso b) del mismo artículo del Reglamento Interno de Concejo, por unanimidad, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 348-CDLO QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL ARTÍCULO 23º Y EL LITERAL B) DEL MISMO ARTÍCULO DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS APROBADO CON ORDENANZA Nº 295-CDLO Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 23º y el literal b) del mismo artículo del Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de Los Olivos aprobado con Ordenanza Nº 295-CDLO, conforme al siguiente detalle: DICE: El Concejo Municipal de Los Olivos cuenta con 11 (once) comisiones permanentes que son: 1. Comisión Permanente de Economía y Presupuesto 2. Comisión Permanente de Desarrollo Urbano 3. Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana 4. Comisión Permanente de Asuntos Legales 5. Comisión Permanente de Servicios a la Ciudad 6. Comisión Permanente de Educación y Juventudes 7. Comisión Permanente de Desarrollo Económico 8. Comisión Permanente de Participación Ciudadana 9. Comisión Permanente de Promoción de la Mujer 10. Comisión Permanente de Salud 11. Comisión Permanente de Programas Sociales. b. Comisión Permanente de Desarrollo Urbano Es de competencia de la comisión los siguientes temas: 1. Urbanismo y edifi cación 2. Ornato y Monumentos 3. Uso del suelo 4. Catastro 5. Plan de Desarrollo Distrital 6. Señalización y semaforización 7. Nomenclatura de vías, parques y plazas 8. Actividad comercial, industrial, de servicios, 9. Convenios de Cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales, propios de su competencia. 10. Otros que le encomiende el Concejo Municipal. DEBE DECIR: El Concejo Municipal de Los Olivos cuenta con 11 (once) comisiones permanentes que son: 1. Comisión Permanente de Economía y Presupuesto 2. Comisión Permanente de Desarrollo Urbano y Tecnologías de la Información 3. Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana