Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2011 (12/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, a fin de verificar plenamente los hechos que sirven de motivo de sus decisiones; se solicito hasta en dos oportunidades a la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, a fin que cumpliera con pronunciarse respecto de la mencionada discrepancia, requiriendose adicionalmente la remision del integro de los antecedentes administrativos derivados de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 019-2010-MSS, requerimiento este que a la fecha no ha sido atendido y que imposibilita a este Colegiado a determinar con certeza la identidad de la empresa adjudicataria; DUODECIMO: Que, cabe traer a colacion con relacion a lo anterior lo establecido en el numeral 3 del articulo 244 del Reglamento, segun el cual el plazo de prescripcion se suspendera por la omision de la Entidad de remitir la informacion requerida por el Tribunal, siempre que la misma resulte necesaria para la determinacion de la existencia de causal de aplicacion de sancion, la cual surtira efectos a partir del acuerdo del Tribunal que asi lo determine, siendo el caso que el mismo debera ponerse en conocimiento de la Contraloria General de la Republica; DECIMO TERCERO: Que, estando al incumplimiento por parte de la Entidad en remitir los documentos que servirian de sustento para evaluar la determinacion de responsabilidad en el MORDAZA de presente procedimiento administrativo sancionador, resulta pertinente suspender el mismo, hasta que se remitan los documentos que permitan evaluar si los hechos imputados configuran la infraccion tipificada en el literal b) del articulo 51 de la Ley, y en el numeral 1 literal b) del articulo 237 de su Reglamento, de conformidad con lo establecido en el articulo 2443 del citado Reglamento, asi como suspender el plazo de prescripcion previsto en el articulo 2434 del mencionado cuerpo normativo, por el periodo expresamente contemplado en el numeral 3 del articulo 244 del Reglamento, transcurrido el cual la prescripcion reanudara su curso. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA Navas MORDAZA y Dra. MORDAZA Basulto Liewald, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y lo previsto en el Acuerdo Nº 002/2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, SE ACORDO: 1) Suspender el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CORPORACION SCANNER S.R.L., por su supuesta responsabilidad en la resolucion de la Orden de Servicio Nº 2010-1292 derivada de la

Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 019-2010-MSS, debiendo archivarse provisionalmente el presente expediente hasta que la Entidad cumpla con remitir la informacion necesaria para la determinacion de la existencia de la causal de aplicacion de sancion, de conformidad con el plazo previsto en el numeral 3 del articulo 244 del Reglamento; y, 2) Poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, a fin que MORDAZA conocimiento de la renuencia de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de Surco. NAVAS MORDAZA BASULTO LIEWALD MORDAZA MORDAZA 587660-1

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen conformacion de la Tercera Sala Civil de MORDAZA y designan Juez Supernumerario del Decimo Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Presidencia Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 038-2011-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 10 de enero del 2011 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 003009-2011, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, solicita licencia por salud por los dias 11, 12 y 13 de enero del presente ano. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior esta Presidencia considera pertinente designar a un magistrado que integrara la Sala Superior MORDAZA mencionada, mientras dure la licencia de la doctora MORDAZA MORDAZA, con la finalidad que no se vea afectado el servicio de administracion de justicia, a favor de los justiciables. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero: DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA GASTANADUI MORDAZA, Juez Titular del Decimo Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, como Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Civil de MORDAZA, por los dias 11, 12 y 13 de enero del presente ano, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

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Articulo 244.- Suspension del plazo de prescripcion El plazo de prescripcion se suspende en los siguientes casos: [...] 3) Por la omision de la Entidad de remitir la informacion requerida por el Tribunal, siempre que la misma resulte necesaria para la determinacion de existencia de causal de aplicacion de sancion. En tales casos, la suspension del plazo de prescripcion surtira efectos a partir del acuerdo del Tribunal que asi lo determine, luego de lo cual, transcurridos cuatro (4) meses, la prescripcion reanuda su curso, adicionandose el tiempo transcurrido con anterioridad al periodo de suspension. En tal supuesto, en el acuerdo del Tribunal que determine la suspension del plazo de prescripcion debera ponerse en conocimiento de la Contraloria General de la Republica la renuencia de la Entidad. Articulo 243.- Prescripcion Las infracciones establecidas en el presente Reglamento para efectos de las sanciones a las que se refiere el presente Titulo, prescriben a los tres anos de cometidas. (...)

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