Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2011 (12/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de enero de 2011 433967 ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, a fi n de verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo de sus decisiones; se solicitó hasta en dos oportunidades a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, a fi n que cumpliera con pronunciarse respecto de la mencionada discrepancia, requiriéndose adicionalmente la remisión del íntegro de los antecedentes administrativos derivados de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 019-2010-MSS, requerimiento éste que a la fecha no ha sido atendido y que imposibilita a este Colegiado a determinar con certeza la identidad de la empresa adjudicataria; DUODÉCIMO: Que, cabe traer a colación con relación a lo anterior lo establecido en el numeral 3 del artículo 244 del Reglamento, según el cual el plazo de prescripción se suspenderá por la omisión de la Entidad de remitir la información requerida por el Tribunal, siempre que la misma resulte necesaria para la determinación de la existencia de causal de aplicación de sanción, la cual surtirá efectos a partir del acuerdo del Tribunal que así lo determine, siendo el caso que el mismo deberá ponerse en conocimiento de la Contraloría General de la República; DÉCIMO TERCERO: Que, estando al incumplimiento por parte de la Entidad en remitir los documentos que servirían de sustento para evaluar la determinación de responsabilidad en el marco de presente procedimiento administrativo sancionador, resulta pertinente suspender el mismo, hasta que se remitan los documentos que permitan evaluar si los hechos imputados confi guran la infracción tipifi cada en el literal b) del artículo 51 de la Ley, y en el numeral 1 literal b) del artículo 237 de su Reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 2443 del citado Reglamento, así como suspender el plazo de prescripción previsto en el artículo 2434 del mencionado cuerpo normativo, por el periodo expresamente contemplado en el numeral 3 del artículo 244 del Reglamento, transcurrido el cual la prescripción reanudará su curso. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Jorge Enrique Silva Dávila y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Navas Rondón y Dra. Ada Basulto Liewald, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y lo previsto en el Acuerdo Nº 002/2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, SE ACORDÓ: 1) Suspender el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CORPORACIÓN SCANNER S.R.L., por su supuesta responsabilidad en la resolución de la Orden de Servicio Nº 2010-1292 derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 019-2010-MSS, debiendo archivarse provisionalmente el presente expediente hasta que la Entidad cumpla con remitir la información necesaria para la determinación de la existencia de la causal de aplicación de sanción, de conformidad con el plazo previsto en el numeral 3 del artículo 244 del Reglamento; y, 2) Poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloría General de la República, a fi n que tome conocimiento de la renuencia de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco. NAVAS RONDÓN BASULTO LIEWALD SILVA DÁVILA 587660-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen conformación de la Tercera Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumerario del Décimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 038-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 10 de enero del 2011 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 003009-2011, la doctora Alicia Gómez Carbajal, Presidenta de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, solicita licencia por salud por los días 11, 12 y 13 de enero del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior esta Presidencia considera pertinente designar a un magistrado que integrará la Sala Superior antes mencionada, mientras dure la licencia de la doctora Gómez Carbajal, con la fi nalidad que no se vea afectado el servicio de administración de justicia, a favor de los justiciables. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora RITA CECILIA GASTAÑADUI RAMÍREZ, Juez Titular del Décimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Civil de Lima, por los días 11, 12 y 13 de enero del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: 3 Artículo 244.- Suspensión del plazo de prescripción El plazo de prescripción se suspende en los siguientes casos: […] 3) Por la omisión de la Entidad de remitir la información requerida por el Tribunal, siempre que la misma resulte necesaria para la determinación de existencia de causal de aplicación de sanción. En tales casos, la suspensión del plazo de prescripción surtirá efectos a partir del acuerdo del Tribunal que así lo determine, luego de lo cual, transcurridos cuatro (4) meses, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el tiempo transcurrido con anterioridad al periodo de suspensión. En tal supuesto, en el acuerdo del Tribunal que determine la suspensión del plazo de prescripción deberá ponerse en conocimiento de la Contraloría General de la República la renuencia de la Entidad. 4 Artículo 243.- Prescripción Las infracciones establecidas en el presente Reglamento para efectos de las sanciones a las que se refi ere el presente Título, prescriben a los tres años de cometidas. (…)