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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2011 (12/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de enero de 2011 433966 Suspenden procedimiento sancionador iniciado a Corporación Scanner S.R.L. EN SESIÓN DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2010, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE ʋ 932/2010.TC.- RELACIONADO CON EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA CORPORACIÓN SCANNER S.R.L. ACUERDO N° 628 /2010.TC-S3 de 28 de diciembre de 2010 VISTOS los antecedentes del Expediente ʋ 932/2010. TC; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Ofi cio Nº 025-2010-SGAB-MSS de fecha 13 de julio de 2010, la Municipalidad Distrital de Surco, en adelante la Entidad, puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta responsabilidad en la que habría incurrido la empresa CORPORACIÓN SCANNER S.R.L. en la resolución del contrato materializado con la Orden de Servicio Nº 1292-2010- MSS, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 019-2010-MSS, convocada para la contratación del servicio de consultoría de factibilidad de la prestación de los servicios, especialidades médicas y equipamiento de los módulos de atención, bajo el sistema de suma alzada y con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 21 568,00 (Veintiún mil quinientos sesenta y ocho y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley; SEGUNDO: Que, mediante decreto de fecha 15 de julio de 2010, notifi cado el 27 de agosto del mismo año, se requirió previamente a la Entidad a fi n que cumpliera con remitir el informe técnico legal de su asesoría sobre la procedencia y supuesta responsabilidad en la que habría incurrido la empresa CORPORACIÓN SCANNER S.R.L., en adelante la Contratista, con motivo de la resolución de la Orden de Servicio Nº 2010-1292, así como informar si la citada controversia había sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos; TERCERO: Que, mediante Ofi cio Nº 108-2010-GA-MSS de fecha 13 de setiembre de 2010, recibido el mismo día, la Entidad remitió, entre otros, el Informe Nº 045-2010-CPR-MSS, y precisó que la controversia no había sido sometida a proceso arbitral ni otro mecanismo de solución de confl ictos; CUARTO: Que, mediante decreto de fecha 16 de setiembre de 2010, notifi cado el 21 de octubre del mismo año, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CORPORACIÓN SCANNER S.R.L., por supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución de la Orden de Servicio Nº 2010-1292, infracción tipifi cada en el numeral 1 literal b) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos; QUINTO: Que, mediante decreto de fecha 9 de noviembre de 2010, no habiendo cumplido la Contratista con remitir sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento; SEXTO: Que, mediante decreto de fecha 16 de noviembre de 2010 se requirió a la Entidad a fi n que cumpliera con remitir el íntegro de los antecedentes administrativos derivados de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 019-2010-MSS, así como emitir pronunciamiento respecto de la discrepancia advertida con relación al adjudicatario de la buena pro del proceso mencionado, toda vez que conforme se aprecia del Acta de fecha 18 de febrero de 2010 la misma habría sido otorgada a nombre de la empresa LIDERAZGO EMPRESARIAL S.R.L. con RUC Nº 20260566246 en calidad de único postor, no obstante lo cual, en la fi cha del proceso fi gura como adjudicataria la empresa CORPORACIÓN SCANNER S.R.L. con RUC Nº 20467052463, a quien se estaría denunciando por incumplimiento injustifi cado de obligaciones contractuales en el presente procedimiento administrativo sancionador; SÉPTIMO: Que, mediante decreto de fecha 22 de noviembre de 2010, se reiteró a la Entidad el pedido de información antes solicitado; OCTAVO: Que, el presente caso está referido a la imputación formulada contra la empresa CORPORACIÓN SCANNER S.R.L., por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución de la Orden de Servicio Nº 2010-1292, cuya infracción se encuentra tipifi cada en el literal b) del artículo 511 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, en lo sucesivo la Ley, y el literal b) numeral 1 del artículo 237 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, normas vigentes al momento de suscitarse la supuesta infracción materia de denuncia. Al respecto, la infracción contemplada en el numeral antes acotado establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible al Contratista; NOVENO: Que, conforme a los criterios adoptados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que se confi gure el supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, debe necesariamente acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al propio contratista, de conformidad con el inciso c) del artículo 40 de la Ley, en concordancia con el artículo 168 del Reglamento, y atendiendo al procedimiento regulado en el artículo 169 del citado cuerpo normativo; DÉCIMO: Que, sin perjuicio de lo expuesto y de manera previa al análisis del fondo de la controversia, conviene señalar que hecha la verifi cación de la información obrante en el registro del proceso que nos ocupa en el Sistema Electrónico de las Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) se aprecia cierta inconsistencia con relación al adjudicatario de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 019-2010-MSS, toda vez que conforme se desprende del Acta de fecha 18 de febrero de 2010 la misma habría sido otorgada a nombre de la empresa LIDERAZGO EMPRESARIAL S.R.L. con RUC Nº 20260566246 en calidad de único postor, no obstante lo cual, en la fi cha del proceso fi gura como adjudicataria la empresa CORPORACIÓN SCANNER S.R.L. con RUC Nº 20467052463, a quien se estaría denunciando por incumplimiento injustifi cado de obligaciones contractuales en el presente procedimiento administrativo sancionador; UNDÉCIMO: Que, al amparo de la aplicación del Principio de Verdad Material, consagrado en el numeral 1.11 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley ʋ 274442, que impone a la Autoridad Administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por 1 Artículo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51.1. Infracciones: Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] b) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. […] Artículo 237.- Infracciones y sanciones administrativas 1. Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] b) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. […] 2 Artículo IV.- Principios del Procedimiento Administrativo 1.11 Principio de Verdad Material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. […]