Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2011 (12/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de enero de 2011

Suspenden procedimiento sancionador iniciado a Corporacion Scanner S.R.L.
EN SESION DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2010, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE 932/2010.TC.- RELACIONADO CON EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA CORPORACION SCANNER S.R.L. ACUERDO N° 628 /2010.TC-S3 de 28 de diciembre de 2010 VISTOS los antecedentes del Expediente 932/2010. TC; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Oficio Nº 025-2010-SGAB-MSS de fecha 13 de MORDAZA de 2010, la Municipalidad Distrital de MORDAZA, en adelante la Entidad, puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta responsabilidad en la que habria incurrido la empresa CORPORACION SCANNER S.R.L. en la resolucion del contrato materializado con la Orden de Servicio Nº 1292-2010MSS, derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 019-2010-MSS, convocada para la contratacion del servicio de consultoria de factibilidad de la prestacion de los servicios, especialidades medicas y equipamiento de los modulos de atencion, bajo el sistema de suma alzada y con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 21 568,00 (Veintiun mil quinientos sesenta y ocho y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley; SEGUNDO: Que, mediante decreto de fecha 15 de MORDAZA de 2010, notificado el 27 de agosto del mismo ano, se requirio previamente a la Entidad a fin que cumpliera con remitir el informe tecnico legal de su asesoria sobre la procedencia y supuesta responsabilidad en la que habria incurrido la empresa CORPORACION SCANNER S.R.L., en adelante la Contratista, con motivo de la resolucion de la Orden de Servicio Nº 2010-1292, asi como informar si la citada controversia habia sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos; TERCERO: Que, mediante Oficio Nº 108-2010-GA-MSS de fecha 13 de setiembre de 2010, recibido el mismo dia, la Entidad remitio, entre otros, el Informe Nº 045-2010-CPR-MSS, y preciso que la controversia no habia sido sometida a MORDAZA arbitral ni otro mecanismo de solucion de conflictos; CUARTO: Que, mediante decreto de fecha 16 de setiembre de 2010, notificado el 21 de octubre del mismo ano, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CORPORACION SCANNER S.R.L., por supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolucion de la Orden de Servicio Nº 2010-1292, infraccion tipificada en el numeral 1 literal b) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y le otorgo el plazo de diez (10) dias habiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos; QUINTO: Que, mediante decreto de fecha 9 de noviembre de 2010, no habiendo cumplido la Contratista con remitir sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento; SEXTO: Que, mediante decreto de fecha 16 de noviembre de 2010 se requirio a la Entidad a fin que cumpliera con remitir el integro de los antecedentes administrativos derivados de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 019-2010-MSS, asi como emitir pronunciamiento respecto de la discrepancia advertida con relacion al adjudicatario de la buena pro del MORDAZA mencionado, toda vez que conforme se aprecia del Acta de fecha 18 de febrero de 2010 la misma habria sido otorgada a nombre de la empresa LIDERAZGO EMPRESARIAL S.R.L. con RUC Nº 20260566246 en calidad de unico postor, no obstante lo cual, en la ficha del MORDAZA figura como adjudicataria la empresa CORPORACION SCANNER S.R.L. con RUC Nº 20467052463, a quien se estaria denunciando por incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales

en el presente procedimiento administrativo sancionador; SEPTIMO: Que, mediante decreto de fecha 22 de noviembre de 2010, se reitero a la Entidad el pedido de informacion MORDAZA solicitado; OCTAVO: Que, el presente caso esta referido a la imputacion formulada contra la empresa CORPORACION SCANNER S.R.L., por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolucion de la Orden de Servicio Nº 2010-1292, cuya infraccion se encuentra tipificada en el literal b) del articulo 511 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017, en lo sucesivo la Ley, y el literal b) numeral 1 del articulo 237 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, normas vigentes al momento de suscitarse la supuesta infraccion materia de denuncia. Al respecto, la infraccion contemplada en el numeral MORDAZA acotado establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible al Contratista; NOVENO: Que, conforme a los criterios adoptados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que se configure el supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, debe necesariamente acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios fuente de obligaciones, MORDAZA sido resuelto por causal atribuible al propio contratista, de conformidad con el inciso c) del articulo 40 de la Ley, en concordancia con el articulo 168 del Reglamento, y atendiendo al procedimiento regulado en el articulo 169 del citado cuerpo normativo; DECIMO: Que, sin perjuicio de lo expuesto y de manera previa al analisis del fondo de la controversia, conviene senalar que hecha la verificacion de la informacion obrante en el registro del MORDAZA que nos ocupa en el Sistema Electronico de las Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) se aprecia cierta inconsistencia con relacion al adjudicatario de la buena pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 019-2010-MSS, toda vez que conforme se desprende del Acta de fecha 18 de febrero de 2010 la misma habria sido otorgada a nombre de la empresa LIDERAZGO EMPRESARIAL S.R.L. con RUC Nº 20260566246 en calidad de unico postor, no obstante lo cual, en la ficha del MORDAZA figura como adjudicataria la empresa CORPORACION SCANNER S.R.L. con RUC Nº 20467052463, a quien se estaria denunciando por incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales en el presente procedimiento administrativo sancionador; UNDECIMO: Que, al MORDAZA de la aplicacion del MORDAZA de Verdad Material, consagrado en el numeral 1.11 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 274442, que impone a la Autoridad Administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por

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Articulo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51.1. Infracciones: Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] b) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. [...] Articulo 237.- Infracciones y sanciones administrativas 1. Infracciones Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] b) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. [...] Articulo IV.- Principios del Procedimiento Administrativo 1.11 MORDAZA de Verdad Material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. [...]

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