TEXTO PAGINA: 53
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de enero de 2011 433965 referencia a la prohibición de contratar cuando una de las empresas donde labore se encuentre sancionada por CONSUCODE. El Denunciante manifi esta que en la Factura Nº 001-00039 girada a la empresa Analab S.R.L. se aprecia en el rubro Condiciones una tacha, evitando que se lea su contenido. Al respecto, la Entidad señala que es necesario hacer una previa investigación respecto de la existencia y validez de la referida factura. El Denunciante manifestó que en la Factura Nº 001-00031 girada a la empresa Biochemicals Instruments S.R.L. se indica en el rubro “Condiciones: Contra entrega 30% y saldo factura 45 días, por lo que dicha factura no se habría encontrado cancelada al momento de la presentación de la propuesta técnica. Al respecto, la Entidad indicó que se debe realizar una investigación previa a fi n de constatar si la referida factura se encontraba o no cancelada al momento de la presentación de la propuesta técnica.; XII) Que encontrándose el presente expediente administrativo en la Cuarta Sala del Tribunal para opinión, previamente al inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta pertinente al presente caso lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el cual establece que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación; XIII) Que, en el presente caso, la imputación efectuada contra el Postor está referida a su supuesta responsabilidad por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado2, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, norma vigente al momento de suscitado el supuesto de hecho acotado; XIV) Que, en ese sentido, debe verifi carse si los hechos expuestos por el denunciante se encuentran comprendidos en el supuesto de hecho del tipo legal contemplado en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento, norma aplicable al presente caso; XV) Que, al respecto, obran en el presente expediente administrativo el Informe Técnico Legal Nº 002-2010- DRSC/OAL remitido por la Entidad en el cual señaló que debe realizarse una investigación respecto de los hechos denunciados contra el Postor. Asimismo, obra copia de la propuesta técnica presentada por el Postor; XVI) Que, al respecto, cabe señalar que, en el expediente 2433/2008. TC se llevó a cabo el procedimiento de apelación relacionado a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 04-2008/ MTC, convocada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la contratación del servicio de jardinería, verifi cándose que mediante escrito presentado el 08 de agosto de 2008, el Postor presentó al Tribunal copias de cada una de las facturas que acreditaban los pagos que el Estudio Orellana & León efectuó a su favor por la realización de las prestaciones derivadas del Contrato de Locación de Servicio Nº 023-2005, entre las que se encontraba la Factura Nº 001-000119 por S/. 15,418.00; XV) Que, lo expuesto ha sido materia de pronunciamiento en la Resolución Nº 2336-2008.TC-S1 del 26 de agosto de 2008, declarando infundada la apelación contra el Postor, al corroborarse que las facturas y los pagos a su favor (entre ellas la factura Nº 001-000119) por el mencionado estudio de abogados, son acordes a la realidad; XVI) Que, De la revisión de la documentación obrante en autos y de lo manifestado por el Denunciante y la Entidad, se aprecia lo siguiente: Sobre las Facturas Nº 002-00046 y Nº 001-00101 giradas a la empresa Ramilza Inversiones S.R.L., el Denunciante manifestó que la señora Angela Aida Ramirez Zagaceta es gerente general del Postor y a su vez Sub gerente de la empresa Ramilza Inversiones S.R.L. Al respecto, cabe señalar que en el caso de las referidas facturas no hay indicios sufi cientes que ameriten el inicio del procedimiento administrativo sancionador, toda vez que la denuncia no versa respecto de la falsedad o inexactitud de las facturas sino respecto de los cargos que mantiene la mencionada señora en ambas empresas hecho que no se encuentra enmarcado dentro de las causales de sanción establecidas en el artículo 294 del Reglamento. Sobre la Factura Nº 001-00039 de fecha 28 de marzo de 2006 girada a la empresa Analab S.R.L. el Denunciante manifestó que dicha factura contiene una tacha en el rubro condiciones. Al respecto, debe tenerse presente que el hecho de que la referida factura contenga una tacha muestra indicios respecto de la falsedad o inexactitud del referido documento, por lo que corresponde iniciar procedimiento administrativo sancionador. Sobre la Factura Nº 001-000331 de fecha 06 de mayo de 2008 girada a la empresa Biochemicals Instruments S.R.L. el Denunciante manifestó que en el rubro condiciones se consignó: Contra entrega 30% y saldo factura 45 días, lo que evidenciaría que dicha factura no se encontraba cancelada al momento de la presentación de propuestas. Al respecto, debe tenerse presente que de la revisión del mencionado documento se advierte que en el mismo se ha consignado como fecha de cancelación el 07 de mayo de 2008. En ese sentido, se aprecia que en dicho documento habría una supuesta falsedad o inexactitud por lo que corresponde iniciar procedimiento administrativo sancionador. Asimismo, señaló el Denunciante que en la mencionada factura se indica como dirección: Félix Dibos Nº 735-E-Magdalena y luego en la Factura Nº 002-00046 de Suministros Analíticos E.I.R.L. girada a la empresa Ramilza Inversiones S.R.L. indica como ofi cina administrativa del Postor la dirección: Félix Dibos Nº 735 “E” Lima 17-Perú (El Código Postal 17 corresponde al Distrito de Magdalena) hecho que el Denunciante señala sería una irregularidad grave. En ese sentido, se aprecia que en dicho documento habría una supuesta falsedad o inexactitud por lo que corresponde iniciar procedimiento administrativo sancionador; XVII) Que, de lo anterior, debe tenerse presente que se cuenta con la descripción de la infracción cometida, copia de la propuesta técnica presentada por el Postor, la fecha de la presentación de las propuestas que es el momento de la comisión del hecho denunciado y el número del proceso de selección en el cual surgió la presunta irregularidad comunicada a este Colegiado, así como medios probatorios de la misma que generan indicios de la comisión del ilícito administrativo, elementos que son necesarios a fi n de iniciar un procedimiento administrativo sancionador al postor; XVIII) Que, atendiendo a lo expuesto, este Colegiado considera que se debe iniciar procedimiento administrativo sancionador a la empresa Suministros Analíticos S.R.L.; XIX) Que, por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales doctores Patricia Seminario Zavala y Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/ PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDÓ: 1) Iniciar procedimiento administrativo sancionador a la empresa Suministros Analíticos S.R.L., por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, por los fundamentos expuestos, por los fundamentos expuestos. SEMINARIO ZAVALA ZUMAETA GIUDUCHI ISASI BERROSPI. 2 “Artículo 294.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. (…).” 587637-1