Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2011 (12/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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referencia a la prohibicion de contratar cuando una de las empresas donde labore se encuentre sancionada por CONSUCODE. El Denunciante manifiesta que en la Factura Nº 001-00039 girada a la empresa Analab S.R.L. se aprecia en el rubro Condiciones una tacha, evitando que se lea su contenido. Al respecto, la Entidad senala que es necesario hacer una previa investigacion respecto de la existencia y validez de la referida factura. El Denunciante manifesto que en la Factura Nº 001-00031 girada a la empresa Biochemicals Instruments S.R.L. se indica en el rubro "Condiciones: Contra entrega 30% y saldo factura 45 dias, por lo que dicha factura no se habria encontrado cancelada al momento de la MORDAZA de la propuesta tecnica. Al respecto, la Entidad indico que se debe realizar una investigacion previa a fin de constatar si la referida factura se encontraba o no cancelada al momento de la MORDAZA de la propuesta tecnica.; XII) Que encontrandose el presente expediente administrativo en la Cuarta Sala del Tribunal para opinion, previamente al inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta pertinente al presente caso lo dispuesto en el numeral 2) del articulo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el cual establece que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion; XIII) Que, en el presente caso, la imputacion efectuada contra el Postor esta referida a su supuesta responsabilidad por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado2, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitado el supuesto de hecho acotado; XIV) Que, en ese sentido, debe verificarse si los hechos expuestos por el denunciante se encuentran comprendidos en el supuesto de hecho del MORDAZA legal contemplado en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento, MORDAZA aplicable al presente caso; XV) Que, al respecto, obran en el presente expediente administrativo el Informe Tecnico Legal Nº 002-2010DRSC/OAL remitido por la Entidad en el cual senalo que debe realizarse una investigacion respecto de los hechos denunciados contra el Postor. Asimismo, obra MORDAZA de la propuesta tecnica presentada por el Postor; XVI) Que, al respecto, cabe senalar que, en el expediente 2433/2008. TC se llevo a cabo el procedimiento de apelacion relacionado a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 04-2008/ MTC, convocada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la contratacion del servicio de jardineria, verificandose que mediante escrito presentado el 08 de agosto de 2008, el Postor presento al Tribunal copias de cada una de las facturas que acreditaban los pagos que el Estudio MORDAZA & MORDAZA efectuo a su favor por la realizacion de las prestaciones derivadas del Contrato de Locacion de Servicio Nº 023-2005, entre las que se encontraba la Factura Nº 001-000119 por S/. 15,418.00; XV) Que, lo expuesto ha sido materia de pronunciamiento en la Resolucion Nº 2336-2008.TC-S1 del 26 de agosto de 2008, declarando infundada la apelacion contra el Postor, al corroborarse que las facturas y los pagos a su favor (entre ellas la factura Nº 001-000119) por el mencionado estudio de abogados, son acordes a la realidad; XVI) Que, De la revision de la documentacion obrante en autos y de lo manifestado por el Denunciante y la Entidad, se aprecia lo siguiente: Sobre las Facturas Nº 002-00046 y Nº 001-00101 giradas a la empresa Ramilza Inversiones S.R.L., el Denunciante manifesto que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zagaceta es gerente general del Postor y a su vez Sub gerente de la empresa Ramilza Inversiones S.R.L. Al respecto, cabe senalar que en el caso de las referidas facturas no hay indicios suficientes que ameriten el inicio del procedimiento administrativo sancionador, toda vez que la denuncia no versa respecto de la falsedad o inexactitud de las facturas sino respecto de los cargos que mantiene la mencionada senora en MORDAZA empresas hecho que no se encuentra enmarcado dentro de las causales de sancion establecidas en el articulo 294 del Reglamento. Sobre la Factura Nº 001-00039 de fecha 28 de marzo de 2006 girada a la empresa Analab S.R.L. el Denunciante manifesto que dicha factura contiene una tacha en el rubro condiciones. Al respecto, debe tenerse presente que el hecho de que la

referida factura contenga una tacha muestra indicios respecto de la falsedad o inexactitud del referido documento, por lo que corresponde iniciar procedimiento administrativo sancionador. Sobre la Factura Nº 001-000331 de fecha 06 de MORDAZA de 2008 girada a la empresa Biochemicals Instruments S.R.L. el Denunciante manifesto que en el rubro condiciones se consigno: Contra entrega 30% y saldo factura 45 dias, lo que evidenciaria que dicha factura no se encontraba cancelada al momento de la MORDAZA de propuestas. Al respecto, debe tenerse presente que de la revision del mencionado documento se advierte que en el mismo se ha consignado como fecha de cancelacion el 07 de MORDAZA de 2008. En ese sentido, se aprecia que en dicho documento habria una supuesta falsedad o inexactitud por lo que corresponde iniciar procedimiento administrativo sancionador. Asimismo, senalo el Denunciante que en la mencionada factura se indica como direccion: MORDAZA Dibos Nº 735-E-Magdalena y luego en la Factura Nº 002-00046 de Suministros Analiticos E.I.R.L. girada a la empresa Ramilza Inversiones S.R.L. indica como oficina administrativa del Postor la direccion: MORDAZA Dibos Nº 735 "E" MORDAZA 17-Peru (El Codigo Postal 17 corresponde al Distrito de Magdalena) hecho que el Denunciante senala seria una irregularidad grave. En ese sentido, se aprecia que en dicho documento habria una supuesta falsedad o inexactitud por lo que corresponde iniciar procedimiento administrativo sancionador; XVII) Que, de lo anterior, debe tenerse presente que se cuenta con la descripcion de la infraccion cometida, MORDAZA de la propuesta tecnica presentada por el Postor, la fecha de la MORDAZA de las propuestas que es el momento de la comision del hecho denunciado y el numero del MORDAZA de seleccion en el cual surgio la presunta irregularidad comunicada a este Colegiado, asi como medios probatorios de la misma que generan indicios de la comision del ilicito administrativo, elementos que son necesarios a fin de iniciar un procedimiento administrativo sancionador al postor; XVIII) Que, atendiendo a lo expuesto, este Colegiado considera que se debe iniciar procedimiento administrativo sancionador a la empresa Suministros Analiticos S.R.L.; XIX) Que, por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y la intervencion de los Vocales doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, y atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/ PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDO: 1) Iniciar procedimiento administrativo sancionador a la empresa Suministros Analiticos S.R.L., por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, por los fundamentos expuestos, por los fundamentos expuestos. MORDAZA MORDAZA ZUMAETA GIUDUCHI ISASI BERROSPI.

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"Articulo 294.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. (...)."

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