Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2011 (12/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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caducidad del permiso de pesca otorgado, incumplir con presentar la mencionada certificacion, o de ser el caso la documentacion de exportacion, en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion administrativa que otorga el permiso de pesca; Que, de conformidad con el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, se precisa el numeral 12.5 del articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el sentido de que ademas se encuentran exceptuados del plazo establecido en el primer parrafo de este numeral y de la obligacion de acreditar la destruccion, el desguace o la exportacion de las embarcaciones no siniestradas y sustituidas, los armadores que obtienen autorizacion de incremento de flota, para operar dichas embarcaciones no siniestradas y sustituidas mediante la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, en la extraccion de los recursos plenamente explotados, en recuperacion y subexplotados, segun corresponda, de acuerdo a la normatividad pesquera y sus reglamentos de ordenamiento o hayan acreditado que dichas embarcaciones son utilizadas para otros fines y no realizaran actividades pesqueras. Se encuentran sujetas al plazo y la obligacion de acreditar la destruccion, el desguace o la exportacion de las embarcaciones no siniestradas y sustituidas conforme se dispone en el primer parrafo del presente numeral, los armadores que no hayan obtenido autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para operar dichas embarcaciones en la extraccion de recursos hidrobiologicos o no hayan acreditado que son utilizadas para otros fines y no realizaran actividades pesqueras; Que, mediante el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de noviembre del 2007, notificada el 20 de noviembre del 2007, se otorgo a favor de la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C., autorizacion de incremento de flota para construir cinco (05) embarcaciones pesqueras de 350.88 m3, 321.64 m3, 380.12 m3, 170.57 m3 y 292.40 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, via sustitucion parcial de las capacidades de bodega y los derechos administrativos de los permisos de pesca con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto de las embarcaciones operativas ALEJANDRIA I de matricula CE-21260-PM, ALEJANDRIA II (Ex ICA 5) de matricula PS-0612-PM, ALEJANDRIA VI (Ex SAMANCO 6) de matricula CE-10501-PM, ALEJANDRIA VII (Ex J.B) de matricula CO-4329-PM y ALEJANDRIA VIII (Ex R.B) de matricula CO-4328-PM, respectivamente; Que, como consecuencia de los incrementos de flota otorgados, a traves de dicho acto administrativo, el articulo 4º de la acotada Resolucion Directoral reservo a favor de la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C., los saldo de capacidad de bodega de 24.72 m3, 57.39 m3, 28.22 m3, 17.39 m3 y 94.25 m3, provenientes de las embarcaciones pesqueras ALEJANDRIA I de matricula CE-21260-PM, ALEJANDRIA II (Ex ICA 5) de matricula PS-0612-PM, ALEJANDRIA VI (Ex SAMANCO 6) de matricula CE-10501-PM, ALEJANDRIA VII (Ex J.B) de matricula CO-4329-PM y ALEJANDRIA VIII (Ex R.B) de matricula CO-4328-PM, respectivamente; Que, como se puede advertir, el objeto de la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP, es la construccion de cinco (05) embarcaciones pesqueras via sustitucion parcial de las embarcaciones pesqueras ALEJANDRIA I, ALEJANDRIA II, ALEJANDRIA VI, ALEJANDRIA VII y ALEJANDRIA VIII; Que, atendiendo a la falta de necesidad de construccion de las nuevas embarcaciones, asi como, el desguace de las embarcaciones pesqueras ALEJANDRIA I, ALEJANDRIA II, ALEJANDRIA VI, ALEJANDRIA VII y ALEJANDRIA VIII, segun lo manifestado por el tercero legitimado, la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C. pudo plantear la modificacion de la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP (De construccion de cinco nuevas embarcaciones a reduccion de capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras sustituidas)

para la evaluacion de su procedencia tecnica y/o legal de la misma, y hecho la Administracion conceda o no dicha modificacion; Que, sin embargo, de la revision de los antecedentes del expediente, se advierte que, la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C. no modifico el incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 4962007-PRODUCE/DGEPP; por lo que, la reduccion de capacidad de bodega de las indicadas embarcaciones fue permitida unicamente por haberse ejecutado de manera anticipada el incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 409-2007-PRODUCE/DGEPP, modificado por Resolucion Directoral Nº 544-2007-PRODUCE/ DGEPP (Permiso de Pesca de la embarcacion pesquera ALEJANDRIA III de matricula CE-28645-PM) y no con la finalidad que coincida con la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 4962007-PRODUCE/DGEPP (construccion de cinco nuevas embarcaciones pesqueras); Que, mediante el articulo 6º de la Resolucion Directoral Nº 209-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de MORDAZA del 2008, se modifico los actos administrativos de incremento de flota y permiso de pesca de las embarcaciones ALEJANDRIA I, ALEJANDRIA II, ALEJANDRIA VI, ALEJANDRIA VII y ALEJANDRIA VIII, en el extremo de la capacidad de bodega de las mismas; entendiendose que dichas embarcaciones mantendran vigente sus respectivos permisos de pesca, hasta que se hayan ejecutado los incrementos de flota otorgados por Resolucion Directoral Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP, pudiendo operar con capacidad de bodega reducidas; Que, de este modo, la Administracion permitio la operacion de las indicadas embarcaciones con capacidad de bodega reducidas solo hasta la fecha que se ejecuten los incrementos de flota otorgados por Resolucion Directoral Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP, y no habiendose ejecutado dichos incrementos, las embarcaciones ALEJANDRIA I, ALEJANDRIA II, ALEJANDRIA VI, ALEJANDRIA VII y ALEJANDRIA VIII recuperaran sus capacidades de bodega originales cuando la Administracion declare la caducidad del mencionado incremento y se restituyan los saldos de capacidad de bodega; Que, es asi que, la reduccion de capacidad de bodega de las indicadas embarcaciones no obedecio al derecho de autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP, para considerar que se ha alcanzado el fin recogido en el articulo 3º de la citada Resolucion Directoral, sino a la ejecucion de manera anticipada del incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 409-2007PRODUCE/DGEPP, modificado por Resolucion Directoral Nº 544-2007-PRODUCE/DGEPP; Que, por lo expuesto, y habiendo vencido los plazos otorgados sin que se hayan ejecutado los incrementos de flota otorgados por Resolucion Directoral Nº 496-2007PRODUCE/DGEPP, mediante los Oficios Nºs. 4819 y 4820-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, se comunico a la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.C.A. y al tercero legitimado ­ CFG INVESTEMENT S.A.C., el inicio del procedimiento administrativo para declarar la caducidad de dicho incremento, para que en el plazo de cinco (05) dias habiles expongan sus argumentos de defensa. Dichos oficios fueron notificados el 27 de agosto del 2010; Que, ha transcurrido el plazo otorgado en los Oficios referidos el parrafo que antecede, sin que la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C. presente los descargos correspondientes, y atendiendo a que, los descargos presentados por el tercero legitimado no desvirtuan los argumentos por los cuales se ha iniciado el procedimiento administrativo para declarar la caducidad del incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 496-2007PRODUCE/DGEPP, corresponde declararse la caducidad de dicho incremento; Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, senala que "(...) El permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos

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