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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de enero de 2011 433937 caducidad del permiso de pesca otorgado, incumplir con presentar la mencionada certifi cación, o de ser el caso la documentación de exportación, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la resolución administrativa que otorga el permiso de pesca; Que, de conformidad con el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, se precisa el numeral 12.5 del artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el sentido de que además se encuentran exceptuados del plazo establecido en el primer párrafo de este numeral y de la obligación de acreditar la destrucción, el desguace o la exportación de las embarcaciones no siniestradas y sustituidas, los armadores que obtienen autorización de incremento de fl ota, para operar dichas embarcaciones no siniestradas y sustituidas mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente, en la extracción de los recursos plenamente explotados, en recuperación y subexplotados, según corresponda, de acuerdo a la normatividad pesquera y sus reglamentos de ordenamiento o hayan acreditado que dichas embarcaciones son utilizadas para otros fi nes y no realizarán actividades pesqueras. Se encuentran sujetas al plazo y la obligación de acreditar la destrucción, el desguace o la exportación de las embarcaciones no siniestradas y sustituidas conforme se dispone en el primer párrafo del presente numeral, los armadores que no hayan obtenido autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para operar dichas embarcaciones en la extracción de recursos hidrobiológicos o no hayan acreditado que son utilizadas para otros fi nes y no realizarán actividades pesqueras; Que, mediante el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de noviembre del 2007, notifi cada el 20 de noviembre del 2007, se otorgó a favor de la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C., autorización de incremento de fl ota para construir cinco (05) embarcaciones pesqueras de 350.88 m3, 321.64 m3, 380.12 m3, 170.57 m3 y 292.40 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, vía sustitución parcial de las capacidades de bodega y los derechos administrativos de los permisos de pesca con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto de las embarcaciones operativas ALEJANDRIA I de matrícula CE-21260-PM, ALEJANDRIA II (Ex ICA 5) de matrícula PS-0612-PM, ALEJANDRIA VI (Ex SAMANCO 6) de matrícula CE-10501-PM, ALEJANDRIA VII (Ex J.B) de matrícula CO-4329-PM y ALEJANDRIA VIII (Ex R.B) de matrícula CO-4328-PM, respectivamente; Que, como consecuencia de los incrementos de fl ota otorgados, a través de dicho acto administrativo, el artículo 4º de la acotada Resolución Directoral reservó a favor de la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C., los saldo de capacidad de bodega de 24.72 m3, 57.39 m3, 28.22 m3, 17.39 m3 y 94.25 m3, provenientes de las embarcaciones pesqueras ALEJANDRIA I de matrícula CE-21260-PM, ALEJANDRIA II (Ex ICA 5) de matrícula PS-0612-PM, ALEJANDRIA VI (Ex SAMANCO 6) de matrícula CE-10501-PM, ALEJANDRIA VII (Ex J.B) de matrícula CO-4329-PM y ALEJANDRIA VIII (Ex R.B) de matrícula CO-4328-PM, respectivamente; Que, como se puede advertir, el objeto de la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP, es la construcción de cinco (05) embarcaciones pesqueras vía sustitución parcial de las embarcaciones pesqueras ALEJANDRIA I, ALEJANDRIA II, ALEJANDRIA VI, ALEJANDRIA VII y ALEJANDRIA VIII; Que, atendiendo a la falta de necesidad de construcción de las nuevas embarcaciones, así como, el desguace de las embarcaciones pesqueras ALEJANDRIA I, ALEJANDRIA II, ALEJANDRIA VI, ALEJANDRIA VII y ALEJANDRIA VIII, según lo manifestado por el tercero legitimado, la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C. pudo plantear la modifi cación de la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP (De construcción de cinco nuevas embarcaciones a reducción de capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras sustituidas) para la evaluación de su procedencia técnica y/o legal de la misma, y hecho la Administración conceda o no dicha modifi cación; Que, sin embargo, de la revisión de los antecedentes del expediente, se advierte que, la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C. no modifi có el incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 496- 2007-PRODUCE/DGEPP; por lo que, la reducción de capacidad de bodega de las indicadas embarcaciones fue permitida únicamente por haberse ejecutado de manera anticipada el incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 409-2007-PRODUCE/DGEPP, modifi cado por Resolución Directoral Nº 544-2007-PRODUCE/ DGEPP (Permiso de Pesca de la embarcación pesquera ALEJANDRIA III de matrícula CE-28645-PM) y no con la fi nalidad que coincida con la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 496- 2007-PRODUCE/DGEPP (construcción de cinco nuevas embarcaciones pesqueras); Que, mediante el artículo 6º de la Resolución Directoral Nº 209-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de abril del 2008, se modifi có los actos administrativos de incremento de fl ota y permiso de pesca de las embarcaciones ALEJANDRIA I, ALEJANDRIA II, ALEJANDRIA VI, ALEJANDRIA VII y ALEJANDRIA VIII, en el extremo de la capacidad de bodega de las mismas; entendiéndose que dichas embarcaciones mantendrán vigente sus respectivos permisos de pesca, hasta que se hayan ejecutado los incrementos de fl ota otorgados por Resolución Directoral Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP, pudiendo operar con capacidad de bodega reducidas; Que, de este modo, la Administración permitió la operación de las indicadas embarcaciones con capacidad de bodega reducidas sólo hasta la fecha que se ejecuten los incrementos de fl ota otorgados por Resolución Directoral Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP, y no habiéndose ejecutado dichos incrementos, las embarcaciones ALEJANDRIA I, ALEJANDRIA II, ALEJANDRIA VI, ALEJANDRIA VII y ALEJANDRIA VIII recuperarán sus capacidades de bodega originales cuando la Administración declare la caducidad del mencionado incremento y se restituyan los saldos de capacidad de bodega; Que, es así que, la reducción de capacidad de bodega de las indicadas embarcaciones no obedeció al derecho de autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP, para considerar que se ha alcanzado el fi n recogido en el artículo 3º de la citada Resolución Directoral, sino a la ejecución de manera anticipada del incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 409-2007- PRODUCE/DGEPP, modifi cado por Resolución Directoral Nº 544-2007-PRODUCE/DGEPP; Que, por lo expuesto, y habiendo vencido los plazos otorgados sin que se hayan ejecutado los incrementos de fl ota otorgados por Resolución Directoral Nº 496-2007- PRODUCE/DGEPP, mediante los Ofi cios Nºs. 4819 y 4820-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, se comunicó a la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.C.A. y al tercero legitimado – CFG INVESTEMENT S.A.C., el inicio del procedimiento administrativo para declarar la caducidad de dicho incremento, para que en el plazo de cinco (05) días hábiles expongan sus argumentos de defensa. Dichos ofi cios fueron notifi cados el 27 de agosto del 2010; Que, ha transcurrido el plazo otorgado en los Ofi cios referidos el párrafo que antecede, sin que la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C. presente los descargos correspondientes, y atendiendo a que, los descargos presentados por el tercero legitimado no desvirtúan los argumentos por los cuales se ha iniciado el procedimiento administrativo para declarar la caducidad del incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 496-2007- PRODUCE/DGEPP, corresponde declararse la caducidad de dicho incremento; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, señala que “(…) El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos