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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2011 (13/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de enero de 2011 434078 Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cada por Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 134- 2010-CD/OSIPTEL de fecha 12 de octubre de 2010, se dictó el Mandato de Interconexión estableciendo los aspectos básicos, funcionales y operativos para la prestación del servicio de facturación y recaudación por parte de Telefónica del Perú S.A.A. para las llamadas de larga distancia bajo el sistema de preselección y llamada por llamada a través del servicio portador de larga distancia de Telmex Perú S.A., sujetándose a las condiciones establecidas en la misma resolución y en el Informe Nº 607-GPR/2010; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2010-CD/OSIPTEL de fecha 07 de diciembre de 2010, se declararon Infundados los recursos de reconsideración presentados por TELEFÓNICA y TELMEX con fechas 04 y 05 de noviembre de 2010, respectivamente, y en consecuencia, se confi rmó la Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2010-CD/OSIPTEL; Que, en el artículo 2º de la citada resolución se ordenó que Telmex Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., en un plazo no mayor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de notifi cada la resolución, debían remitir al OSIPTEL el acuerdo de interconexión que contenga el procedimiento y plazo para que Telefónica del Perú S.A.A., reconozca los montos correspondientes a: (i) los rechazos defi nitivos por “M06: Falla en la facturación de Telefónica del Perú S.A.A.” y (ii) al servicio de larga distancia provisto por Telmex Perú S.A. a líneas que se han dado de baja o han migrado a un plan prepago, en donde al tener Telmex Perú S.A. una fecha de corte de los montos valorizados anterior a la fecha en que se ejecutó la baja o la migración solicitada, no podrán ser incluidos en la última factura a ser emitida por Telefónica del Perú S.A.A.; Que, mediante carta DR-107-C-1704/CM-10 de fecha 27 de diciembre de 2010, Telefónica del Perú S.A.A. solicitó ampliar en quince días calendario adicionales el plazo otorgado por el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2010-CD-GPR/MI de fecha 07 de diciembre de 2010. Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 792-GPRC/2010 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6º, numeral 6.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; Que, en ese sentido, conforme a lo señalado en el párrafo precedente, corresponde atender la solicitud presentada por Telefónica del Perú S.A.A. y ampliar por quince días adicionales el plazo otorgado por el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2010-CD/OSIPTEL; De acuerdo a lo señalado en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 408; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar por quince (15) días adicionales el plazo otorgado por el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2010-CD/OSIPTEL de fecha 07 de diciembre de 2010. Artículo 2º.- Notifi car la presente resolución, conjuntamente con el Informe Nº 792-GPRC/2010 a Telefónica del Perú S.A.A. y Telmex Perú S.A. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución, conjuntamente con el Informe Nº 792-GPRC/2010 en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese, GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo DOCUMENTO Nº 792-GPRC/2010 INFORME A : Gerencia General ASUNTO : Solicitud de ampliación del plazo otorgado a Telefónica del Perú S.A.A. y Telmex Perú S.A. mediante el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2010-CD/OSIPTEL de fecha 07 de diciembre de 2010. REFERENCIA : EXPEDIENTE Nº 00010-2010-CD-GPR/ MI FECHA : 29 de diciembre de 2010 ELABORADO POR : GERENCIA DE POLÍTICAS REGULATO- RIAS Y COMPETENCIA I. OBJETO. El objeto del presente informe es analizar la solicitud de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) de ampliación en 15 días calendario adicionales del plazo otorgado por el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2010-CD-GPR/MI de fecha 07 de diciembre de 2010, mediante el cual se ordenó a TELEFÓNICA y Telmex Perú S.A. (en adelante, TELMEX) presentar al OSIPTEL el acuerdo de interconexión que contenga el procedimiento y plazo para que TELEFÓNICA, reconozca los montos correspondientes a: (i) los rechazos defi nitivos por “M06: Falla en la facturación de Telefónica del Perú S.A.A.” y (ii) al servicio de larga distancia provisto por TELMEX a líneas que se han dado de baja o han migrado a un plan prepago, en donde al tener TELMEX una fecha de corte de los montos valorizados anterior a la fecha en que se ejecutó la baja o la migración solicitada, no podrán ser incluidos en la última factura a ser emitida por TELEFÓNICA. II. ANTECEDENTES. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 134- 2010-CD/OSIPTEL emitida el 12 de octubre de 2010, se dictó Mandato de Interconexión estableciendo los aspectos básicos, funcionales y operativos para la prestación del servicio de facturación y recaudación por parte de TELEFÓNICA, para las llamadas de larga distancia bajo el sistema de preselección y llamada por llamada, a través del servicio portador de larga distancia de TELMEX. Con fecha 04 de noviembre de 2010, TELEFÓNICA interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 134-2010-CD/OSIPTEL. Con fecha 05 de noviembre de 2010, TELMEX interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2010-CD/OSIPTEL. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2010- CD/OSIPTEL de fecha 07 de diciembre de 2010, se declararon Infundados los recursos de reconsideración presentados por TELEFÓNICA y TELMEX el 04 y 05 de noviembre de 2010 respectivamente, y en consecuencia, se confi rmó la Resolución Nº 134-2010-CD/OSIPTEL. Asimismo, en el artículo 2º de dicha resolución se dispuso lo siguiente: “Artículo 2º.- Telmex Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., en un plazo no mayor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de notifi cada la presente resolución, deberán remitir al OSIPTEL el acuerdo de interconexión que contenga el procedimiento y plazo para que Telefónica del Perú S.A.A., reconozca los montos correspondientes a: (i) los rechazos defi nitivos por “M06: Falla en la facturación de Telefónica del Perú S.A.A.” y (ii) al servicio de larga distancia provisto por Telmex Perú S.A. a líneas que se han dado de baja o han migrado a un plan prepago, en donde al tener Telmex Perú S.A. una fecha de corte de los montos valorizados anterior a la fecha en que se ejecutó la baja o la migración solicitada, no podrán ser incluidos en la última factura a ser emitida por Telefónica del Perú S.A.A.”