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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2011 (15/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 100

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de enero de 2011 434324 Que, mediante Ordenanza N° 296-MDSMP (23. AGOSTO.2010) se modifi ca el quinto Considerando, ítem 3, así como el artículo Primero, ítem 3, de la Ordenanza N° 270-MDSMP, disponiendo además en su artículo Segundo la prórroga de su vigencia hasta el 31. DICIEMBRE.2010; Que, es necesario ampliar los benefi cios otorgados, a solicitud de los vecinos que desean acogerse a los mismos; Que, la Quinta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza 270-MDSMP faculta al señor Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias, así como la prórroga de su vigencia; por lo que corresponde emitirse la respectiva disposición municipal; De conformidad con los artículos 20, inciso 6) y 42 de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como Quinta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza N° 270-MDSMP; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento de la Ordenanza 270-MDSMP y su modifi catoria 296-MDSMP hasta el 30.JUNIO.2011. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto de alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, así como a las Subgerencias respectivas; y su publicación a la Secretaria General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 590360-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban marco legal de los beneficios tributarios para las tasas de Arbitrios Municipales de Barrido de Vías, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2011 ORDENANZA Nº 211-MDSM San Miguel, 10 de enero del 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el concejo municipal ejerce su función entre otras normas municipales, a través de ordenanzas las cuales tienen rango de ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú y la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, el segundo párrafo de la norma IV principio de legalidad sobre reserva de ley del texto único ordenado del código tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF dispone que los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, mediante ordenanza Nº 210-2010-MDSM se aprueba el régimen tributario de las tasas de arbitrios municipales de barrido de vías, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo para el ejercicio 2011, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 508-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, es política de esta administración tributaria incentivar el pago voluntario de los tributos que administra, por lo que consciente de la situación económica que atraviesan los vecinos del distrito de San Miguel, es necesario adoptar medidas que benefi cien a los vecinos pensionistas propietarios y a los contribuyentes que cancelen en forma adelantada el total de sus arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2011; Que, en ese sentido, se debe establecer el marco legal de los benefi cios tributarios para las tasas de los arbitrios municipales de barrido de vías, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo, así como la determinación de los montos por dicho concepto aplicables al ejercicio fi scal del año 2011, para los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de San Miguel; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MARCO LEGAL DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE VÍAS, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2011 Artículo 1º.- Otórguese a favor de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de San Miguel: 1.- Reducción de pago para pensionistas: Reducción del pago en los arbitrios municipales de barrido de vías, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo, equivalente al 50% del monto de los arbitrios municipales aprobado para el ejercicio fi scal 2011, siempre y cuando correspondan a una de las categorías siguientes: a) Los pensionistas propietarios de un solo predio destinado a vivienda. Para el caso ya sea a título personal o de la sociedad conyugal, el trámite es automático. b) Los pensionistas propietarios de los predios destinados a casa habitación, que además conduzcan a nombre propio un local comercial o de servicios, cuya área no supere los 25m2, pagará el monto de los arbitrios municipales correspondientes a casa habitación. 2.- Incentivo por pago al contado: Los contribuyentes con predios cuyo uso sea casa habitación y/o terreno sin construir, que cancelen en forma adelantada el total de los arbitrios del año 2011, se les aplicará el siguiente descuento: a) Diez por ciento (10%) para los contribuyentes que no tengan deudas de años anteriores al 31 de diciembre del 2010. b) Cinco por ciento (5%) para los contribuyentes que tengan deudas de años anteriores. Ambos descuentos son aplicables sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales de los meses de