Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2011 (15/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de enero de 2011 434316 de ser activado para disuadir a los delincuentes y/o personas en actitud sospechosa o cometiendo algún acto delictivo. i) Serenazgo Especial.- Personal capacitado, propuesto por la organización vecinal y/o de seguridad ciudadana, para que se encargue de la vigilancia ciudadana y del control de los elementos de seguridad, dicho personal deberá ser registrado y acreditado por la Municipalidad. TITULO III OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES DE LA AUTORIZACION, PROHIBICIONES Y ALCANCES Artículo 4º.- Las agrupaciones vecinales, los comités vecinales de seguridad ciudadana (COVESC) o juntas vecinales de seguridad ciudadana (JJ.VV.) podrán solicitar la autorización de instalación y uso de los elementos de seguridad debidamente sustentados en función del nivel de riesgo de seguridad de los integrantes de la agrupación vecinal y sus necesidades de protección. Articulo 5º.- La agrupación vecinal deberá adjuntar a su solicitud de autorización de instalación y uso del elemento de seguridad, la documentación que acredite: a.- Contar con la conformidad de por lo menos del 80% de los conductores de los predios (uno por predio) de la calle o de aquellos ubicados dentro del área que se genera por la instalación de los elementos de seguridad. b.- Adjuntar plano o croquis de la propuesta donde se instalará el elemento de seguridad. c.- Contar con la opinión técnica favorable de la Unidad de Defensa Civil de la Municipalidad. d.- Pago del derecho por inspección ocular por cada elemento de seguridad a instalarse. e.- Pago por derecho de trámite por autorización o renovación de instalación y uso del elemento de seguridad. f.- La agrupación vecinal deberá estar inscrita en el Registro Único de Organizaciones Sociales de la Municipalidad. Artículo 6º.- La Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de El Agustino, dependiendo de las vías locales a interferir, otorgará, denegará ó renovará la autorización para la instalación de los elementos de seguridad, previo informe técnico de defensa civil y teniendo en cuenta lo siguiente: a.- La repercusión en el tránsito vehicular y peatonal generada por la interferencia solicitada, en virtud de su volumen e importancia. b.- La repercusión comercial sobre establecimientos y negocios que existan dentro del área que se genera por la instalación de elementos de seguridad. c.- No se autorizará la instalación de rejas, tranqueras o plumas levadizas en vías nacionales, expresas, arteriales o colectoras, ni a una distancia menor de 15 metros a sus perpendiculares. d.- No se permitirá la instalación de un elemento de seguridad dentro de un perímetro que ya cuenta con dicho elemento. Artículo 7º.- La autorización tiene carácter excepcional y por ende temporal, se otorga por el plazo máximo de dos (02) años. Vencido el plazo la Municipalidad evaluará la permanencia o no del elemento de seguridad a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, disponiendo su retiro en razón de la disminución del riesgo de seguridad e incumplimiento de las obligaciones de los titulares de la autorización para el uso de los elementos de seguridad. Artículo 8º.- La renovación de las autorizaciones se tramitará dentro del plazo de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del plazo, adjuntándose para el efecto la conformidad de no menos del 80% de los conductores de los predios, la opinión favorable de defensa civil y los pagos correspondientes. Artículo 9º.- El plazo para la instalación de los elementos de seguridad, luego de haberse emitido la autorización correspondiente, será de treinta (30) días calendario, contado a partir de la fecha de recepción de la misma. OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES TITULARES DE LA AUTORIZACION Articulo 10º.- La Gerencia de Defensoría y Participación Vecinal acreditará a la directiva de la agrupación vecinal que ejercerá la titularidad de la autorización de uso del elemento de seguridad, quienes serán los responsables directos de conformidad con los artículos 13º y 14º de la presente ordenanza. Articulo 11º.- Son obligaciones de los titulares de la autorización (directivos de la agrupación vecinal acreditada) para el uso de elementos de seguridad: 1.- Contar con la presencia de al menos un sereno especial por calles o vigilante privado por la vía local o calle usada con elementos de seguridad. 2.- Las rejas, tranqueras o plumas levadizas deberán permanecer cerradas en horas de la noche en un horario concordado con los vecinos y solo cuando se cuente con la presencia de un sereno especial por calles o vigilante privado, el mismo que permitirá el paso vehicular previa identifi cación. El sereno especial por calle o vigilante privado registrará en un cuaderno el nombre del conductor, la placa y demás características externas de los vehículos. 2.- No dejar en estado de abandono los elementos de seguridad y darle el adecuado mantenimiento para su operatividad. 3.- Sin la presencia del sereno especial por calles o vigilante privado el elemento de seguridad deberá permanecer abierto las 24 horas. 4.- Los ingresos peatonales permanecerán abiertos y sin ningún obstáculo que impida el ingreso de las personas 5.- No utilizar las vías para lavar los carros, ni como cochera, ni en estado de abandono por cualquier tipo de vehículos. 6.- No utilizar las vías para realizar fi estas sociales u otros tipos de eventos que no cuenten con la autorización municipal. 7.- Implementar las alarmas comunitarias y contar con la capacitación en prevención de seguridad a través de la municipalidad de El Agustino o la Policía Nacional. 8.- Exhibir carteles de libre pase en lugares visibles. Artículo 12º.- La autorización para el uso de elementos de seguridad, faculta a los serenos o vigilantes a: a).- Tomar nota, para efectos referenciales, el nombre del conductor, la placa y demás características exteriores de los vehículos que ingresen o salgan por las vías locales interferidas. b).- Impedir el paso de personas a pie o en vehículo en fl agrante delito. Artículo 13º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza constituye infracción que dará lugar a la imposición de sanciones al titular de la autorización o a quienes resulten responsables en caso de no existir autorización. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 14º.- Son infracciones y sanciones de la presente Ordenanza: