Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2011 (15/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de enero de 2011

de ser activado para disuadir a los delincuentes y/o personas en actitud sospechosa o cometiendo algun acto delictivo. i) Serenazgo Especial.- Personal capacitado, propuesto por la organizacion vecinal y/o de seguridad ciudadana, para que se encargue de la vigilancia ciudadana y del control de los elementos de seguridad, dicho personal debera ser registrado y acreditado por la Municipalidad.
TITULO III OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES DE LA AUTORIZACION, PROHIBICIONES Y ALCANCES

Articulo 8º.- La renovacion de las autorizaciones se tramitara dentro del plazo de los treinta (30) dias anteriores al vencimiento del plazo, adjuntandose para el efecto la conformidad de no menos del 80% de los conductores de los predios, la opinion favorable de defensa civil y los pagos correspondientes. Articulo 9º.- El plazo para la instalacion de los elementos de seguridad, luego de haberse emitido la autorizacion correspondiente, sera de treinta (30) dias calendario, contado a partir de la fecha de recepcion de la misma.
OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES TITULARES DE LA AUTORIZACION

Articulo 4º.- Las agrupaciones vecinales, los comites vecinales de seguridad ciudadana (COVESC) o juntas vecinales de seguridad ciudadana (JJ.VV.) podran solicitar la autorizacion de instalacion y uso de los elementos de seguridad debidamente sustentados en funcion del nivel de riesgo de seguridad de los integrantes de la agrupacion vecinal y sus necesidades de proteccion. Articulo 5º.- La agrupacion vecinal debera adjuntar a su solicitud de autorizacion de instalacion y uso del elemento de seguridad, la documentacion que acredite: a.- Contar con la conformidad de por lo menos del 80% de los conductores de los predios (uno por predio) de la MORDAZA o de aquellos ubicados dentro del area que se genera por la instalacion de los elementos de seguridad. b.- Adjuntar plano o croquis de la propuesta donde se instalara el elemento de seguridad. c.- Contar con la opinion tecnica favorable de la Unidad de Defensa Civil de la Municipalidad. d.- Pago del derecho por inspeccion ocular por cada elemento de seguridad a instalarse. e.- Pago por derecho de tramite por autorizacion o renovacion de instalacion y uso del elemento de seguridad. f.- La agrupacion vecinal debera estar inscrita en el Registro Unico de Organizaciones Sociales de la Municipalidad. Articulo 6º.- La Gerencia de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, dependiendo de las vias locales a interferir, otorgara, denegara o renovara la autorizacion para la instalacion de los elementos de seguridad, previo informe tecnico de defensa civil y teniendo en cuenta lo siguiente: a.- La repercusion en el MORDAZA vehicular y peatonal generada por la interferencia solicitada, en virtud de su volumen e importancia. b.- La repercusion comercial sobre establecimientos y negocios que existan dentro del area que se genera por la instalacion de elementos de seguridad. c.- No se autorizara la instalacion de rejas, tranqueras o plumas levadizas en vias nacionales, expresas, arteriales o colectoras, ni a una distancia menor de 15 metros a sus perpendiculares. d.- No se permitira la instalacion de un elemento de seguridad dentro de un perimetro que ya cuenta con dicho elemento. Articulo 7º.- La autorizacion tiene caracter excepcional y por ende temporal, se otorga por el plazo MORDAZA de dos (02) anos. Vencido el plazo la Municipalidad evaluara la permanencia o no del elemento de seguridad a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, disponiendo su retiro en razon de la disminucion del riesgo de seguridad e incumplimiento de las obligaciones de los titulares de la autorizacion para el uso de los elementos de seguridad.

Articulo 10º.- La Gerencia de Defensoria y Participacion Vecinal acreditara a la directiva de la agrupacion vecinal que ejercera la titularidad de la autorizacion de uso del elemento de seguridad, quienes seran los responsables directos de conformidad con los articulos 13º y 14º de la presente ordenanza. Articulo 11º.- Son obligaciones de los titulares de la autorizacion (directivos de la agrupacion vecinal acreditada) para el uso de elementos de seguridad: 1.- Contar con la presencia de al menos un MORDAZA especial por calles o vigilante privado por la via local o MORDAZA usada con elementos de seguridad. 2.- Las rejas, tranqueras o plumas levadizas deberan permanecer cerradas en horas de la noche en un horario concordado con los vecinos y solo cuando se cuente con la presencia de un MORDAZA especial por calles o vigilante privado, el mismo que permitira el paso vehicular previa identificacion. El MORDAZA especial por MORDAZA o vigilante privado registrara en un cuaderno el nombre del conductor, la placa y demas caracteristicas externas de los vehiculos. 2.- No dejar en estado de abandono los elementos de seguridad y darle el adecuado mantenimiento para su operatividad. 3.- Sin la presencia del MORDAZA especial por calles o vigilante privado el elemento de seguridad debera permanecer abierto las 24 horas. 4.- Los ingresos peatonales permaneceran abiertos y sin ningun obstaculo que impida el ingreso de las personas 5.- No utilizar las vias para lavar los carros, ni como cochera, ni en estado de abandono por cualquier MORDAZA de vehiculos. 6.- No utilizar las vias para realizar MORDAZA sociales u otros tipos de eventos que no cuenten con la autorizacion municipal. 7.- Implementar las alarmas comunitarias y contar con la capacitacion en prevencion de seguridad a traves de la municipalidad de El MORDAZA o la Policia Nacional. 8.- Exhibir carteles de libre pase en lugares visibles. Articulo 12º.- La autorizacion para el uso de elementos de seguridad, faculta a los serenos o vigilantes a: a).- Tomar nota, para efectos referenciales, el nombre del conductor, la placa y demas caracteristicas exteriores de los vehiculos que ingresen o salgan por las vias locales interferidas. b).- Impedir el paso de personas a pie o en vehiculo en flagrante delito. Articulo 13º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza constituye infraccion que MORDAZA lugar a la imposicion de sanciones al titular de la autorizacion o a quienes resulten responsables en caso de no existir autorizacion.
TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Articulo 14º.- Son infracciones y sanciones de la presente Ordenanza:

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