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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de enero de 2011 434318 crea el servicio especial de vigilancia municipal y vecinal y deroga la Ordenanza Nº 321-MDEA, del servicio especial por calles, normatividad que requiere ser sustituida por una nueva ordenanza que permita adecuarla a los cambios existentes, buscando una mayor efi ciencia en el servicio del serenazgo especial, con la fi nalidad de lograr la erradicación de la delincuencia y la violencia de nuestro distrito, superar asimismo los bajos niveles de recaudación que ocasionaron en muchos casos la suspensión del servicio y en otros que la municipalidad asuma totalmente la retribución del servicio del serenazgo especial por calles, siendo ello un servicio exclusivo de la comunidad; Que asimismo, para cumplir con los objetivos señalados por esta gestión municipal resulta necesario impulsar un mayor compromiso y participación de la ciudadanía a través de los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana (COVESC), así como de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana (JJ.VV.), u otras organizaciones vecinales; Por tanto, en uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta y con el voto Mayoritario, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA DEL SERENAZGO ESPECIAL VECINAL DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO TÍTULO I Artículo 1º.- OBJETIVOS: a) Brindar un servicio más efi ciente del serenazgo especial por calles que permita mayor seguridad al ciudadano. b) Promover una mayor participación organizada de los vecinos a través de los COVESC, o JJ.VV. u otra organización vecinal. c) Promover el cumplimiento oportuno de la aportación económica de los vecinos que permitan la sostenibilidad del servicio del serenazgo especial por calles. d) Promover y brindar mayor oportunidad en labores de seguridad a los jóvenes del lugar o zona. TÍTULO II DEL SERENAZGO ESPECIAL POR CALLES Artículo 2º.- EL SERENO ESPECIAL POR CALLES, es el personal capacitado, propuesto y califi cado por la organización vecinal para, velar por el orden, ornato y la seguridad en las calles, vías y/o manzanas donde presta servicios, en cumplimiento a lo dispuesto en materia de seguridad ciudadana, la Ord. Nº 020-MDEA sobre ruidos nocivos y molestos, Ord. Nº 245-MDEA que regula la protección de menores de edad en el uso de cabinas públicas de internet, Ord. Nº 323-MDEA que regula el consumo de bebidas alcohólicas, Ord. Nº 330-MDEA que establece las disposiciones de vehículos estacionados en lugares prohibidos, Ord. Nº 345-MDEA que prohíbe el arrojo de aguas y sustancias similares en la vía pública y la Ord. Nº 420-MDEA que prohíbe malograr las paredes con pintas diversas y las normas que regulan el uso de elementos de seguridad en el distrito. Artículo 3º.- REQUISITOS PARA SERENO ESPECIAL POR CALLES a) Tener entre 20 y 40 años de edad, con DNI vigente, de preferencia que resida en el distrito. b) Tener 5to. Año de secundaria como mínimo, y de preferencia ser licenciado de la FF.AA. o PNP. c) No registrar antecedentes penales y judiciales d) Ser aptos física y mentalmente e) Tener un mínimo de 1.65 mts. (Varones) y un mínimo de 1.60 mts. (Mujeres) Artículo 4º.- RETRIBUCIÓN DEL SERENO ESPECIAL La retribución mensual del sereno especial por calles será cofi nanciado por la comunidad y la municipalidad cuyos aportes serán de la siguiente manera: - S/ 400 nuevos soles por la Organización (COVESC, JJ.VV. u otras organizaciones vecinales) - S/ 300 por la Municipalidad distrital de El Agustino. TÍTULO III DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 5º.- OBLIGACIONES DE LOS VECINOS a. Participar activamente en los COVESC u otra organización vecinal de seguridad. b. Cumplir con el aporte que le corresponde para la retribución del Sereno Especial c. Otorgar en forma voluntaria un incentivo en víveres al sereno especial por navidad y/o fi estas patrias e. Financiar íntegramente el costo que demanden la instalación de los elementos de seguridad con autorización municipal previa opinión favorable de la Unidad de Defensa Civil y la Gerencia de Desarrollo Urbano, de conformidad a lo señalado en el artículo 6º de la Ordenanza Nº 462 que regula el uso de los elementos de seguridad en el distrito de El Agustino. f. Los COVESC, la JJ.VV. u otras organizaciones vecinales, informaran sobre la evaluación mensual del desempeño del sereno especial, supervisores y jefes de seguridad ciudadana. Artículo 6º.- DE LA DESIGNACIÓN DEL RECAUDADOR VECINAL: Los Vecinos organizados que cuenten con servicio de serenazgo especial por calle, designarán entre sus miembros al recaudador vecinal, quien deberá de reunir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad b) Ser designado por acuerdo de la asamblea vecinal c) Ser titular del predio y/o su descendiente. d) Gozar de buena reputación Artículo 7º.- OBLIGACIONES DEL RECAUDADOR: a) Recaudar los aportes de los vecinos para cumplir con la retribución de cada sereno especial por calle. b) Cumplir puntualmente con depositar lo recaudado en la tesorería de la municipalidad para garantizar el fi nanciamiento de la retribución al sereno especial por calles. Artículo 8º.- EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LA RECAUDACIÓN ESTIPULADA a) En caso que los vecinos no depositen sus aportes semanales o quincenales oportunamente, pasado los cinco días hábiles de culminado el mes, se les requerirá por escrito para su cumplimiento en un plazo no mayor de 24 horas bajo apercibimiento de ser suspendido el servicio al término del plazo. b) En caso que el recaudador se apropiara del dinero de la recaudación se procederá a exigir su devolución, caso contrario se procederá a la denuncia penal correspondiente. TÍTULO IV DEL COMPROMISO DE LA MUNICIPALIDAD Artículo 9º.- LA MUNICIPALIDAD SE COMPROMETE A: a) Proveer al sereno especial por calles, uniforme completo con marbete de identifi cación y equipo de comunicación, silbato, vara y teléfono celular RPM con apoyo vecinal..