Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2011 (15/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de enero de 2011

crea el servicio especial de vigilancia municipal y vecinal y deroga la Ordenanza Nº 321-MDEA, del servicio especial por calles, normatividad que requiere ser sustituida por una nueva ordenanza que permita adecuarla a los cambios existentes, buscando una mayor eficiencia en el servicio del serenazgo especial, con la finalidad de lograr la erradicacion de la delincuencia y la violencia de nuestro distrito, superar asimismo los bajos niveles de recaudacion que ocasionaron en muchos casos la suspension del servicio y en otros que la municipalidad asuma totalmente la retribucion del servicio del serenazgo especial por calles, siendo ello un servicio exclusivo de la comunidad; Que asimismo, para cumplir con los objetivos senalados por esta gestion municipal resulta necesario impulsar un mayor compromiso y participacion de la ciudadania a traves de los Comites Vecinales de Seguridad Ciudadana (COVESC), asi como de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana (JJ.VV.), u otras organizaciones vecinales; Por tanto, en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con la dispensa del tramite de comisiones, lectura y aprobacion del acta y con el MORDAZA Mayoritario, el Concejo Municipal aprobo la siguiente:
ORDENANZA DEL SERENAZGO ESPECIAL VECINAL DEL DISTRITO DE EL MORDAZA TITULO I

La retribucion mensual del MORDAZA especial por calles sera cofinanciado por la comunidad y la municipalidad cuyos aportes seran de la siguiente manera: - S/ 400 nuevos soles por la Organizacion (COVESC, JJ.VV. u otras organizaciones vecinales) - S/ 300 por la Municipalidad distrital de El Agustino.
TITULO III DE LA PARTICIPACION CIUDADANA

Articulo 5º.- OBLIGACIONES DE LOS VECINOS a. Participar activamente en los COVESC u otra organizacion vecinal de seguridad. b. Cumplir con el aporte que le corresponde para la retribucion del MORDAZA Especial c. Otorgar en forma voluntaria un incentivo en viveres al MORDAZA especial por navidad y/o MORDAZA patrias e. Financiar integramente el costo que demanden la instalacion de los elementos de seguridad con autorizacion municipal previa opinion favorable de la Unidad de Defensa Civil y la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, de conformidad a lo senalado en el articulo 6º de la Ordenanza Nº 462 que regula el uso de los elementos de seguridad en el distrito de El Agustino. f. Los COVESC, la JJ.VV. u otras organizaciones vecinales, informaran sobre la evaluacion mensual del desempeno del MORDAZA especial, supervisores y jefes de seguridad ciudadana. Articulo 6º.- DE LA DESIGNACION DEL RECAUDADOR VECINAL: Los Vecinos organizados que cuenten con servicio de serenazgo especial por MORDAZA, designaran entre sus miembros al recaudador vecinal, quien debera de reunir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad b) Ser designado por acuerdo de la asamblea vecinal c) Ser titular del predio y/o su descendiente. d) Gozar de buena reputacion Articulo 7º.- OBLIGACIONES DEL RECAUDADOR: a) Recaudar los aportes de los vecinos para cumplir con la retribucion de cada MORDAZA especial por calle. b) Cumplir puntualmente con depositar lo recaudado en la tesoreria de la municipalidad para garantizar el financiamiento de la retribucion al MORDAZA especial por calles. Articulo 8º.- EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LA RECAUDACION ESTIPULADA a) En caso que los vecinos no depositen sus aportes semanales o quincenales oportunamente, pasado los cinco dias habiles de culminado el mes, se les requerira por escrito para su cumplimiento en un plazo no mayor de 24 horas bajo apercibimiento de ser suspendido el servicio al termino del plazo. b) En caso que el recaudador se apropiara del dinero de la recaudacion se procedera a exigir su devolucion, caso contrario se procedera a la denuncia penal correspondiente.
TITULO IV DEL COMPROMISO DE LA MUNICIPALIDAD

Articulo 1º.- OBJETIVOS: a) Brindar un servicio mas eficiente del serenazgo especial por calles que permita mayor seguridad al ciudadano. b) Promover una mayor participacion organizada de los vecinos a traves de los COVESC, o JJ.VV. u otra organizacion vecinal. c) Promover el cumplimiento oportuno de la aportacion economica de los vecinos que permitan la sostenibilidad del servicio del serenazgo especial por calles. d) Promover y brindar mayor oportunidad en labores de seguridad a los jovenes del lugar o zona.
TITULO II DEL SERENAZGO ESPECIAL POR CALLES

Articulo 2º.- EL MORDAZA ESPECIAL POR CALLES, es el personal capacitado, propuesto y calificado por la organizacion vecinal para, velar por el orden, ornato y la seguridad en las calles, vias y/o manzanas donde presta servicios, en cumplimiento a lo dispuesto en materia de seguridad ciudadana, la Ord. Nº 020-MDEA sobre ruidos nocivos y molestos, Ord. Nº 245-MDEA que regula la proteccion de menores de edad en el uso de cabinas publicas de internet, Ord. Nº 323-MDEA que regula el consumo de bebidas alcoholicas, Ord. Nº 330-MDEA que establece las disposiciones de vehiculos estacionados en lugares prohibidos, Ord. Nº 345-MDEA que prohibe el arrojo de aguas y sustancias similares en la via publica y la Ord. Nº 420-MDEA que prohibe malograr las MORDAZA con pintas diversas y las normas que regulan el uso de elementos de seguridad en el distrito. Articulo 3º.- REQUISITOS ESPECIAL POR CALLES PARA MORDAZA

a) Tener entre 20 y 40 anos de edad, con DNI vigente, de preferencia que resida en el distrito. b) Tener 5to. Ano de secundaria como minimo, y de preferencia ser licenciado de la FF.AA. o PNP. c) No registrar antecedentes penales y judiciales d) Ser aptos fisica y mentalmente e) Tener un minimo de 1.65 mts. (Varones) y un minimo de 1.60 mts. (Mujeres) Articulo ESPECIAL 4º.RETRIBUCION DEL MORDAZA

Articulo 9º.- LA MUNICIPALIDAD SE COMPROMETE A: a) Proveer al MORDAZA especial por calles, uniforme completo con marbete de identificacion y equipo de comunicacion, silbato, vara y telefono celular RPM con apoyo vecinal..

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