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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2011 (15/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 93

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de enero de 2011 434317 CODIGO INFRACCION SANCION SANCION COMPLEMENTARIA Instalar o usar uno o más elementos de seguridad sin contar con la autorización municipal, estando o no en trámite la solicitud de autorización S/. 1,440.00 Retiro del elemento No mantener en buen estado de conservación y aseo el elemento de seguridad autorizado S/. 180.00 No instalar el elemento de seguridad dentro del plazo señalado de treinta (30) días calendario de haberse recibido la Resolución de Autorización. S/. 180.00 No retirar el elemento de seguridad treinta (30) días naturales después del vencimiento de la autorización, sin haber solicitado la renovación o cuando ha sido denegada. S/. 740.00 Retiro y/o demolición del elemento, anular la autorización Negar el tránsito peatonal o vehicular en el acceso controlado por el vigilante del elemento de seguridad instalado. S/. 360.00 Dejar el elemento de seguridad en estado de abandono S/. 180.00 Retiro y/o demolición del elemento de seguridad, anular la autorización Dejar el elemento de seguridad cerrado o sin presencia del sereno o vigilante. S/. 360.00 Retiro y/o demolición del elemento de seguridad, anular la autorización Continuar utilizando o mantener instalado el elemento de seguridad treinta (30) días naturales después de haberse sancionado por alguna de las infracciones que amerite el retiro, demolición o incautación del elemento instalado. S/. 360.00 Retiro y/o demolición del elemento de seguridad Incumplir otras especifi caciones o lineamientos señalados en la autorización S/ 180.00 Artículo 15º.- Las Infracciones descritas en el artículo anterior serán aplicadas conforme al procedimiento sancionador establecido en el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de El Agustino. a.- Las sanciones serán impuestas por cada elemento de seguridad instalado. b.- Las sanciones de retiro y/o demolición, serán impuestas mediante Resolución de la Gerencia de Desarrollo Urbano. c.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán imputadas a la directiva de la agrupación vecinal (COVESC o JJ.VV.) que solicitaron la autorización del elemento de seguridad, la misma que asumirá la responsabilidad y el cumplimiento de las sanciones impuestas. d.- El retiro del elemento de seguridad que están establecidas en la presente ordenanza deberá efectuarse por cuenta de los COVESC o JJ.VV, según sea el caso, en un plazo máximo de treinta (30) días naturales. e.- La reincidencia y continuidad de las infracciones serán sancionadas de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad, aplicándose el doble de la multa anteriormente impuesta. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las personas naturales o jurídicas que a la fecha de publicación de la presente ordenanza hayan instalado elementos de seguridad, rejas, tranqueras o Plumas levadizas que no cuenten con la autorización municipal respectiva, deberán iniciar su trámite para obtenerla, cumpliendo los requisitos señalados en la presente Ordenanza y dentro de los próximo noventa (90) días calendario. Segunda.- Las personas naturales o jurídicas que cuenten con autorizaciones de instalación de elementos de seguridad expedidas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, deberán adecuarse a las presentes disposiciones, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación. Tercera.- Vencido los plazos señalados en la primera y segunda disposición transitoria, no se concederán nuevas autorizaciones, procediéndose al retiro del elemento de seguridad conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web de la Municipalidad de El Agustino (www.munielagustino.gob.pe). VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 590382-1 Aprueban Ordenanza del Serenazgo Especial Vecinal del distrito de El Agustino ORDENANZA Nº 463-MDEA El Agustino, 30 de diciembre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión extraordinaria de la fecha, el pedido de la Comisión Permanente de Regidores de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de las funciones de la municipalidades la de organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva; Que, en armonía a lo señalado en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y la Ordenanza Nº 333-MDEA, sobre participación comunitaria en los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana (COVESC), con la fi nalidad de establecer en diferentes partes del distrito el servicio especial de serenazgo, normado mediante Ordenanza Nº 321-MDEA, de fecha 31 de enero del 2007; Que, la actual gestión municipal consciente de la situación de inseguridad que vive el país y de la cual no es ajeno nuestro distrito, la ordenanza Nº 445-MDEA, que