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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2011 (15/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 96

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de enero de 2011 434320 CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Artículo 5º.- Toda edifi cación existente construida sin licencia de edifi cación y todo proyecto de edifi cación nueva a construirse dentro del distrito de San Martín de Porres, deberá contar con un número de estacionamientos dentro del lote que se edifi ca, conforme a sus demandas de acuerdo al tipo de habilitación, zonifi cación y uso establecido en el Plan Urbano y en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. El número de estacionamientos vehiculares será el determinado en el artículo 14º y 18° de la presente Ordenanza según sea el caso. Artículo 6º.- No se aprobarán proyectos, ni se otorgarán licencias de edifi cación, en locales comerciales que tengan défi cit de estacionamiento. Salvo que les sea de aplicación las excepciones previstas en la presente Ordenanza. No se permitirá el uso de la vía pública para resolver el défi cit de estacionamiento vehicular, ni que los espacios para estacionamiento público frente al lote sean considerados parte del número de estacionamientos vehiculares propios a que se refi ere el inciso a) del artículo 4º de la presente Ordenanza. Asimismo, en los lotes ubicados en esquina no se les permitirá el ingreso a los estacionamientos a través de los martillos de vereda y/o áreas destinadas a paraderos de uso público. Artículo 7º.- DOTACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS La dotación de estacionamientos vehiculares fuera del predio se autorizará excepcionalmente sólo en los siguientes casos: a) Cuando el terreno en que se va a realizar la edifi cación, ampliación, remodelación y/o modifi cación tenga dimensiones o formas que impidan la circulación interna de vehículos. b) Cuando por el cambio de uso de una edifi cación existente, autorizada por la Municipalidad de San Martín de Porres se incremente el requerimiento de espacios para estacionamiento vehicular y no sea posible su ubicación en su totalidad dentro del predio. c) Cuando el inmueble tenga frente a vías de circulación exclusiva de peatones y no sea posible generar un acceso desde la más cercana vía de circulación vehicular. d) En lotes cuyo frente dé a paraderos u otros obstáculos que obstruyan el ingreso y salida de los vehículos del área de estacionamiento. Artículo 8º.- Los propietarios de inmuebles comprendidos en las condiciones previstas en el artículo 7º, antes de solicitar la licencia de edifi cación o el cambio de uso del inmueble, deben presentar una solicitud a la municipalidad, pidiendo que se les exonere de construir los espacios de estacionamiento que les corresponden de acuerdo a las normas municipales e indicando la forma en que proponen resolver el défi cit de espacios de estacionamiento conforme a las disposiciones contenidas en la presente norma. Artículo 9º.- EXCEPCIONES Excepcionalmente y cuando por alguna de las condiciones previstas en el artículo 7º no sea posible proveer el total del número de espacios para estacionamiento dentro del mismo terreno, la diferencia será provista mediante uno de los siguientes sistemas que se señalan a continuación y que se consignan en orden de preferencia para resolver el défi cit: a) La adquisición de espacios en edificios de estacionamientos colectivos, ubicados a una distancia no mayor de 700 m. del inmueble en que se produce el déficit, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 202 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. b) La construcción de espacios de estacionamiento en terrenos de propiedad privada ubicados a una distancia no mayor de 700 metros del lote en el que se produce el défi cit. c) El alquiler de áreas de estacionamiento en playas de estacionamiento o edifi cios que cuenten con Licencia de Funcionamiento. Artículo 10º.- No se autorizará edifi caciones, sean nuevas o por regularizar, que no cumplan con lo previsto en la presente norma, referente a estacionamientos de vehículos. Artículo 11º.- La Subgerencia de Obras Privadas, contando previamente con el dictamen de la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos del Colegio de Arquitectos del Perú, de ser el caso, resolverá las solicitudes de provisión de estacionamientos. La Subgerencia de Obras Privadas expedirá la resolución correspondiente. Contra dicha resolución proceden los medios impugnativos previstos en la Ley Nº 27444. La apelación será resuelta por el Gerente de Desarrollo Urbano, en armonía con las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 202 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 12º.- De ser el caso que la solución del défi cit de estacionamientos fuera la aplicación de los literales a) o b) establecidos en el artículo 9º de la presente Ordenanza, se acompañará el testimonio de Escritura Pública de Compra venta; y si fuera la aplicación del literal c) se acompañará el contrato de arrendamiento por un periodo no menor de diez años con fi rmas legalizadas. Artículo 13º.- Cuando el propietario de una sección predial, cuyo estacionamiento se ha resuelto en alguna de las formas previstas en el artículo 9º de la presente Ordenanza, transfiera su derecho de propiedad a un tercero, este ultimo deberá contar con los estacionamientos necesarios de acuerdo al artículo 90 de la presente Ordenanza. CAPÍTULO IV ESTACIONAMIENTOS EN ZONAS RESIDENCIALES Artículo 14º.- Para estacionamientos en lotes unifamiliares y multifamiliares se considerará: 13.1 Residencia Unifamiliar: 01 (un) estacionamiento en el interior del lote, con techo ligero o sin techar. 13.2 Residencial Multifamiliar: (en cualquiera de sus modalidades): 01 (un) estacionamiento por cada tres unidades de vivienda. 13.3 Para estacionamiento vehicular en lotes residenciales (unifamiliar) se exigirá que éste sea dentro del predio, en caso de multifamiliares serán en áreas comunes. CAPÍTULO V ZONAS COMERCIALES Artículo 15º.- Sólo se otorgará Licencia de Edifi cación a aquellos establecimientos que cumplan con los parámetros de la presente Ordenanza. Artículo 16º.- Únicamente para el caso de comercios locales de servicios elementales: con superfi cie no mayor a 40 m2, el parqueo podrá resolverse en la vía pública frente a su lote en zonas de estacionamiento municipal. Artículo 17º.- Para el estacionamiento vehicular en los locales comerciales y oficinas ubicadas en la zona comercial, se exigirá un (01) estacionamiento por cada unidad comercial hasta 50 m2 de área techada total; y así sucesivamente conforme aumente el metraje. Artículo 18º.- Se exigirá un número de estacionamientos vehiculares distinto al señalado en el artículo precedente cuando se trate de los giros que se señalan a continuación: