Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2011 (15/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de enero de 2011

Articulo 5º.- Toda edificacion existente construida sin licencia de edificacion y todo proyecto de edificacion nueva a construirse dentro del distrito de San MORDAZA de Porres, debera contar con un numero de estacionamientos dentro del lote que se edifica, conforme a sus demandas de acuerdo al MORDAZA de habilitacion, zonificacion y uso establecido en el Plan MORDAZA y en el Reglamento Nacional de Edificaciones. El numero de estacionamientos vehiculares sera el determinado en el articulo 14º y 18° de la presente Ordenanza segun sea el caso. Articulo 6º.- No se aprobaran proyectos, ni se otorgaran licencias de edificacion, en locales comerciales que tengan deficit de estacionamiento. Salvo que les sea de aplicacion las excepciones previstas en la presente Ordenanza. No se permitira el uso de la via publica para resolver el deficit de estacionamiento vehicular, ni que los espacios para estacionamiento publico frente al lote MORDAZA considerados parte del numero de estacionamientos vehiculares propios a que se refiere el inciso a) del articulo 4º de la presente Ordenanza. Asimismo, en los lotes ubicados en esquina no se les permitira el ingreso a los estacionamientos a traves de los martillos de vereda y/o areas destinadas a paraderos de uso publico. Articulo 7º.- DOTACION DE ESTACIONAMIENTOS La dotacion de estacionamientos vehiculares fuera del predio se autorizara excepcionalmente solo en los siguientes casos: a) Cuando el terreno en que se va a realizar la edificacion, ampliacion, remodelacion y/o modificacion tenga dimensiones o formas que impidan la circulacion interna de vehiculos. b) Cuando por el cambio de uso de una edificacion existente, autorizada por la Municipalidad de San MORDAZA de Porres se incremente el requerimiento de espacios para estacionamiento vehicular y no sea posible su ubicacion en su totalidad dentro del predio. c) Cuando el inmueble tenga frente a vias de circulacion exclusiva de peatones y no sea posible generar un acceso desde la mas cercana via de circulacion vehicular. d) En lotes cuyo frente de a paraderos u otros obstaculos que obstruyan el ingreso y salida de los vehiculos del area de estacionamiento. Articulo 8º.- Los propietarios de inmuebles comprendidos en las condiciones previstas en el articulo 7º, MORDAZA de solicitar la licencia de edificacion o el cambio de uso del inmueble, deben presentar una solicitud a la municipalidad, pidiendo que se les exonere de construir los espacios de estacionamiento que les corresponden de acuerdo a las normas municipales e indicando la forma en que proponen resolver el deficit de espacios de estacionamiento conforme a las disposiciones contenidas en la presente norma. Articulo 9º.- EXCEPCIONES Excepcionalmente y cuando por alguna de las condiciones previstas en el articulo 7º no sea posible proveer el total del numero de espacios para estacionamiento dentro del mismo terreno, la diferencia sera provista mediante uno de los siguientes sistemas que se senalan a continuacion y que se consignan en orden de preferencia para resolver el deficit: a) La adquisicion de espacios en edificios de estacionamientos colectivos, ubicados a una distancia no mayor de 700 m. del inmueble en que se produce el deficit, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 202 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

b) La construccion de espacios de estacionamiento en terrenos de propiedad privada ubicados a una distancia no mayor de 700 metros del lote en el que se produce el deficit. c) El alquiler de areas de estacionamiento en playas de estacionamiento o edificios que cuenten con Licencia de Funcionamiento. Articulo 10º.- No se autorizara edificaciones, MORDAZA nuevas o por regularizar, que no cumplan con lo previsto en la presente MORDAZA, referente a estacionamientos de vehiculos. Articulo 11º.- La Subgerencia de Obras Privadas, contando previamente con el dictamen de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos del Colegio de Arquitectos del Peru, de ser el caso, resolvera las solicitudes de provision de estacionamientos. La Subgerencia de Obras Privadas expedira la resolucion correspondiente. Contra dicha resolucion proceden los medios impugnativos previstos en la Ley Nº 27444. La apelacion sera resuelta por el Gerente de Desarrollo MORDAZA, en MORDAZA con las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 202 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 12º.- De ser el caso que la solucion del deficit de estacionamientos fuera la aplicacion de los literales a) o b) establecidos en el articulo 9º de la presente Ordenanza, se acompanara el testimonio de Escritura Publica de Compra venta; y si fuera la aplicacion del literal c) se acompanara el contrato de arrendamiento por un periodo no menor de diez anos con firmas legalizadas. Articulo 13º.- Cuando el propietario de una seccion predial, cuyo estacionamiento se ha resuelto en alguna de las formas previstas en el articulo 9º de la presente Ordenanza, transfiera su derecho de propiedad a un tercero, este ultimo debera contar con los estacionamientos necesarios de acuerdo al articulo 90 de la presente Ordenanza. CAPITULO IV ESTACIONAMIENTOS EN ZONAS RESIDENCIALES Articulo 14º.- Para estacionamientos en lotes unifamiliares y multifamiliares se considerara: 13.1 Residencia Unifamiliar: 01 (un) estacionamiento en el interior del lote, con techo ligero o sin techar. 13.2 Residencial Multifamiliar: (en cualquiera de sus modalidades): 01 (un) estacionamiento por cada tres unidades de vivienda. 13.3 Para estacionamiento vehicular en lotes residenciales (unifamiliar) se exigira que este sea dentro del predio, en caso de multifamiliares seran en areas comunes. CAPITULO V ZONAS COMERCIALES Articulo 15º.- Solo se otorgara Licencia de Edificacion a aquellos establecimientos que cumplan con los parametros de la presente Ordenanza. Articulo 16º.- Unicamente para el caso de comercios locales de servicios elementales: con superficie no mayor a 40 m2, el parqueo podra resolverse en la via publica frente a su lote en zonas de estacionamiento municipal. Articulo 17º.- Para el estacionamiento vehicular en los locales comerciales y oficinas ubicadas en la MORDAZA comercial, se exigira un (01) estacionamiento por cada unidad comercial hasta 50 m2 de area techada total; y asi sucesivamente conforme aumente el metraje. Articulo 18º.- Se exigira un numero de estacionamientos vehiculares distinto al senalado en el articulo precedente cuando se trate de los giros que se senalan a continuacion:

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