Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2011 (15/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

434323

Publico e instancias que correspondan, a fin de que se adopten las providencias que el caso amerite. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. FREDDY S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA
590374-1

Promueven la entonacion del MORDAZA y la sexta estrofa del Himno Nacional del Peru en eventos que se realicen en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 027-2010/MDSMP

San MORDAZA de Porres, 30 de diciembre del 2010 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE PORRES VISTO: El Informe Nº 595-2010-SGEDC-GPC/ MDSMP de la Subgerencia de Educacion, Deporte y Cultura, sobre desarrollo de MORDAZA educativa para fortalecer la identidad y conciencia historico nacional en la jurisdiccion; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 1801 (23.MARZO.1913) se declaro oficiales e intangibles la letra y musica del Himno Nacional del Peru, disponiendose ademas que en las MORDAZA patrias y en los demas actos oficiales y publicos no podra tocarse ni cantarse otro Himno Nacional que el reconocido por dicha ley; Que, el Tribunal Constitucional, en el Fundamento 27 de su Sentencia recaida en el Expediente Nº 000442004-AI/TC (Caso: demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el articulo 4º de la Ley Nº 1801 que declara oficiales e intangibles la letra y musica del Himno Nacional) ha senalado respecto al caracter apocrifo de la primera estrofa del Himno Nacional que "...el Congreso de la Republica si tenia competencia para incluir una primera estrofa de autor anonimo en la version oficial del Himno Nacional que establecio, siempre que se interprete juridicamente y se haga de publico conocimiento que la letra del Himno Nacional del Peru establecido por el articulo 4º de la Ley Nº 1801 comprende la version original completa debida a la pluma de MORDAZA de la MORDAZA Ugarte, y que este Tribunal ha restituido, y una primera estrofa de autor anonimo establecida e incorporada por voluntad del pueblo peruano representado por el Congreso de la Republica"; Que, del mismo modo, el Tribunal Constitucional, entre otros, resuelve: "Declarar que corresponde al Congreso de la Republica determinar la o las estrofas del Himno Nacional del Peru que deben ser tocadas y entonadas en los actos oficiales y publicos. En tanto ello no se produzca mantiene su fuerza normativa la costumbre imperante"; y es costumbre en MORDAZA sectores de nuestro distrito la entonacion del MORDAZA y sexta estrofa de nuestro Himno Nacional; y ademas es voluntad de la autoridad municipal oficializar de cierta forma, dentro de nuestra jurisdiccion, la entonacion del MORDAZA y la sexta estrofa de nuestro Himno Nacional para uniformizar su entonacion en todo evento publico institucional, educativo y civico- patriotico, de la propia entidad edila y de toda institucion publica y privada dentro de nuestro ambito jurisdiccional; Que, los articulos 38 y 49 de la Constitucion Politica del Peru senalan que es deber de todos los peruanos honrar al Peru y, por tanto, es deber tambien respetar, proteger y difundir los simbolos patrios como patrimonio cultural de la Nacion;

Que, el numeral 2.3) del articulo 73 de la Ley Nº 27972 ­ Organica de Municipalidades, establece como materias de competencia municipal, la educacion, cultura, deporte y recreacion; que, asimismo, el articulo 82 de la misma ley senala que las municipalidades tienen como competencia y funciones especificas compartidas con el gobierno nacional y el regional, entre otros, promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras, asi como promover la proteccion y difusion del patrimonio cultural de la Nacion dentro de su jurisdiccion; Que, con Informe Nº 1112-2010-GAJ/MDSMP la Gerencia de Asesoria Juridica recomienda se expida el respectivo decreto de alcaldia que permita desarrollar una MORDAZA educativa dentro de la jurisdiccion, a traves de las instituciones de educacion basica, tecnico productiva y educacion superior (institutos y escuelas) para que los estudiantes y demas actores educativos, canten con fervor patriotico, el MORDAZA y la sexta estrofa del Himno Nacional del Peru, para contribuir al fortalecimiento de la identidad peruana y la conciencia historico nacional, en todo evento publico institucional, educativo y civico- patriotico, de la propia entidad MORDAZA y de toda institucion publica y privada dentro de nuestra jurisdiccion; De conformidad con los articulos 38 y 49 de la Constitucion Politica del Peru, asi como articulos 20, inciso 6), 39 y 42 de la Ley Nº 27972 ­ Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- PROMOVER la entonacion del MORDAZA y la sexta estrofa del Himno Nacional del Peru en todo evento publico institucional, educativo y civicopatriotico, de la propia entidad MORDAZA y de toda institucion publica y privada dentro de la jurisdiccion del distrito, especialmente en los centros educativos en todos sus niveles. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Educacion, Deporte y Cultura el cumplimiento del presente decreto, desarrollando campanas educativas, actividades culturales, asi como la difusion de esta norma. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. FREDDY S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA
590454-1

Prorrogan plazo de beneficios a que se refieren las Ordenanzas Nºs. 270 y 296-MDSMP para la regularizacion de obligaciones tributarias y no tributarias
DECRETO DE ALCALDIA Nº 028-2010/MDSMP

San MORDAZA de Porres, 30 de diciembre del 2010 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE PORRES VISTO: El Informe Nº 329-2010-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administracion Tributaria de la entidad; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 270-MDSMP (30. ABRIL.2010) se establecen las facilidades para la regularizacion de obligaciones tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes de las zonas limitrofes de nuestro distrito, denominadas de "Consolidacion Territorial";

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