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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de enero de 2011 434323 Público e instancias que correspondan, a fi n de que se adopten las providencias que el caso amerite. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 590374-1 Promueven la entonación del coro y la sexta estrofa del Himno Nacional del Perú en eventos que se realicen en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 027-2010/MDSMP San Martín de Porres, 30 de diciembre del 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 595-2010-SGEDC-GPC/ MDSMP de la Subgerencia de Educación, Deporte y Cultura, sobre desarrollo de campaña educativa para fortalecer la identidad y conciencia histórico nacional en la jurisdicción; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 1801 (23.MARZO.1913) se declaró ofi ciales e intangibles la letra y música del Himno Nacional del Perú, disponiéndose además que en las fi estas patrias y en los demás actos ofi ciales y públicos no podrá tocarse ni cantarse otro Himno Nacional que el reconocido por dicha ley; Que, el Tribunal Constitucional, en el Fundamento 27 de su Sentencia recaída en el Expediente Nº 00044- 2004-AI/TC (Caso: demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 4º de la Ley Nº 1801 que declara ofi ciales e intangibles la letra y música del Himno Nacional) ha señalado respecto al carácter apócrifo de la primera estrofa del Himno Nacional que “…el Congreso de la República sí tenía competencia para incluir una primera estrofa de autor anónimo en la versión ofi cial del Himno Nacional que estableció, siempre que se interprete jurídicamente y se haga de público conocimiento que la letra del Himno Nacional del Perú establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 1801 comprende la versión original completa debida a la pluma de José de la Torre Ugarte, y que este Tribunal ha restituido, y una primera estrofa de autor anónimo establecida e incorporada por voluntad del pueblo peruano representado por el Congreso de la República”; Que, del mismo modo, el Tribunal Constitucional, entre otros, resuelve: “Declarar que corresponde al Congreso de la República determinar la o las estrofas del Himno Nacional del Perú que deben ser tocadas y entonadas en los actos ofi ciales y públicos. En tanto ello no se produzca mantiene su fuerza normativa la costumbre imperante”; y es costumbre en grandes sectores de nuestro distrito la entonación del coro y sexta estrofa de nuestro Himno Nacional; y además es voluntad de la autoridad municipal ofi cializar de cierta forma, dentro de nuestra jurisdicción, la entonación del coro y la sexta estrofa de nuestro Himno Nacional para uniformizar su entonación en todo evento público institucional, educativo y cívico- patriótico, de la propia entidad edila y de toda institución pública y privada dentro de nuestro ámbito jurisdiccional; Que, los artículos 38 y 49 de la Constitución Política del Perú señalan que es deber de todos los peruanos honrar al Perú y, por tanto, es deber también respetar, proteger y difundir los símbolos patrios como patrimonio cultural de la Nación; Que, el numeral 2.3) del artículo 73 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, establece como materias de competencia municipal, la educación, cultura, deporte y recreación; que, asimismo, el artículo 82 de la misma ley señala que las municipalidades tienen como competencia y funciones específi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional, entre otros, promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras, así como promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la Nación dentro de su jurisdicción; Que, con Informe Nº 1112-2010-GAJ/MDSMP la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda se expida el respectivo decreto de alcaldía que permita desarrollar una campaña educativa dentro de la jurisdicción, a través de las instituciones de educación básica, técnico productiva y educación superior (institutos y escuelas) para que los estudiantes y demás actores educativos, canten con fervor patriótico, el coro y la sexta estrofa del Himno Nacional del Perú, para contribuir al fortalecimiento de la identidad peruana y la conciencia histórico nacional, en todo evento público institucional, educativo y cívico- patriótico, de la propia entidad edil y de toda institución pública y privada dentro de nuestra jurisdicción; De conformidad con los artículos 38 y 49 de la Constitución Política del Perú, así como artículos 20, inciso 6), 39 y 42 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PROMOVER la entonación del coro y la sexta estrofa del Himno Nacional del Perú en todo evento público institucional, educativo y cívico- patriótico, de la propia entidad edil y de toda institución pública y privada dentro de la jurisdicción del distrito, especialmente en los centros educativos en todos sus niveles. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Educación, Deporte y Cultura el cumplimiento del presente decreto, desarrollando campañas educativas, actividades culturales, así como la difusión de esta norma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 590454-1 Prorrogan plazo de beneficios a que se refieren las Ordenanzas Nºs. 270 y 296-MDSMP para la regularización de obligaciones tributarias y no tributarias DECRETO DE ALCALDIA Nº 028-2010/MDSMP San Martín de Porres, 30 de diciembre del 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 329-2010-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria de la entidad; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 270-MDSMP (30. ABRIL.2010) se establecen las facilidades para la regularización de obligaciones tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes de las zonas limítrofes de nuestro distrito, denominadas de “Consolidación Territorial”;