Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2011 (15/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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Aprobar dentro de la Jurisdiccion de Surquillo una Amnistia general por unica vez para pago de deudas tributarias y no tributarias denominado "ponte al dia con Surquillo"" orientado a brindar facilidades a los contribuyentes e infractores que mantengan obligaciones pendientes de pago de los ejercicios 2008 al 2010, correspondientes a tributos municipales, multas tributarias y sanciones administrativas, con las ventajas establecidas en el articulo MORDAZA de la presente norma. Articulo Segundo.- BENEFICIOS EN GENERAL Los contribuyentes que deseen acogerse al presente Beneficio Tributario gozaran de los descuentos senalados a continuacion, en funcion a su deuda y su forma de pago, siempre que estos cumplan con cancelar, en un solo acto, las deudas tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, y Sanciones Administrativas correspondiente a los ejercicios 2008 al 2010, conforme a lo siguiente: 2.1) Impuesto Predial: Descuentos del 100% de Intereses moratorios, costas del total de sus obligaciones tributarias. 2.2) Arbitrios Municipales 1. Extincion de las obligaciones tributarias hasta el 2006. 2. Descuento del 50% sobre el monto insoluto generado, asi como el 100% de Intereses Moratorios y Costas de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2007. 3. Descuento del 40% sobre el monto insoluto generado, asi como el 100% de Intereses Moratorios y Costas de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2008. 4. El 100% de Intereses Moratorios y Costas de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2009 y 2010. 2.3) Multas Administrativas Descuento del 90% sobre el monto de la Multa Administrativa impuestas hasta el dia anterior de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, inclusive las que se encuentren en MORDAZA de cobranza coactiva, en cuyo caso se condonara tambien las costas procesales, siempre que estas MORDAZA canceladas un solo acto y al contado. El pago de la sancion administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligacion pendiente. No podran acogerse a la presente Ordenanza las Multas Administrativas generadas de obligaciones cuya fiscalizacion corresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano. 2.4) Multas Tributarias 1. Descuento del 100% intereses moratorios y Costas de las Multas Tributarias correspondientes a los ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010. 2. Descuento del 50% sobre el monto insoluto generado, asi como el 100% de intereses moratorios y Costas de las Multas Tributarias impuestas hasta el ejercicio 2006. Articulo Tercero.- PROCEDENCIA Procede el acogimiento al presente Beneficio Tributario para los infractores cuyas Multas Administrativas se encuentren en estado de cobranza ordinaria o coactiva, siempre y cuando el infractor, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, MORDAZA cumplido con regularizar el hecho materia de infraccion o cesado la conducta infractora, para lo cual este debera presentar a la Administracion Municipal

una Declaracion Jurada de haber cumplido con dicha regularizacion, la misma que sera fiscalizada de manera posterior por la Gerencia correspondiente, y en caso de comprobarse el incumplimiento de la regularizacion MORDAZA mencionada se dejara sin efecto el acogimiento al presente beneficio tributario. En los casos donde se aprecie que la conducta infractora no es regularizable, el administrado solo podra acogerse al beneficio del descuento de la Multa Administrativa en lo que corresponde a la parte pecuniaria de la misma. Articulo Cuarto.DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS EN TRAMITE Para el caso de los deudores tributarios y/o infractores que mantengan recursos impugnativos tributarios y/o administrativos pendientes de pronunciamiento de parte de la administracion, y que se acojan a los beneficios otorgados mediante la presente Ordenanza, con la cancelacion de los montos adeudados, la Administracion Tributaria considerara el desistimiento automatico de los recursos impugnativos MORDAZA senalados. Articulo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA Queda entendido que los deudores tributarios y/o infractores que se hayan acogido a cualquiera de los beneficios mencionados, reconocen expresamente la obligacion materia de regularizacion, por lo que no podran presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al MORDAZA de estos beneficios e interrumpe asimismo el termino prescriptorio, de ser el caso. Articulo Sexto.- VIGENCIA El beneficio establecido en la presente Ordenanza entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de Enero del 2011. Transcurrido dicho plazo se procedera a ejecutar la cobranza del integro de las deudas tributarias y no tributarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicacion y/o prorroga de la presente Ordenanza. Segunda.- Queda establecida que la presente MORDAZA es de acogimiento voluntario. En consecuencia las deudas por cobranza coactiva seguiran su procedimiento regular de tramitacion. Tercera.- Suspendase la aplicacion de la Ordenanza N° 189-MDS, de fecha 22 de Noviembre del 2007, referida al Regimen de Gradualidad de Multas Tributarias, en tanto se encuentre vigente la presente ordenanza. Cuarta.- Encarguese a la Gerencia de Rentas y dependencias a su cargo, a la Gerencia de Informatica, Gerencia de Administracion y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusion y a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
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