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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de enero de 2011 434327 Aprobar dentro de la Jurisdicción de Surquillo una Amnistía general por única vez para pago de deudas tributarias y no tributarias denominado “ponte al día con Surquillo”” orientado a brindar facilidades a los contribuyentes e infractores que mantengan obligaciones pendientes de pago de los ejercicios 2008 al 2010, correspondientes a tributos municipales, multas tributarias y sanciones administrativas, con las ventajas establecidas en el artículo segundo de la presente norma. Artículo Segundo.- BENEFICIOS EN GENERAL Los contribuyentes que deseen acogerse al presente Beneficio Tributario gozarán de los descuentos señalados a continuación, en función a su deuda y su forma de pago, siempre que éstos cumplan con cancelar, en un solo acto, las deudas tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, y Sanciones Administrativas correspondiente a los ejercicios 2008 al 2010, conforme a lo siguiente: 2.1) Impuesto Predial: Descuentos del 100% de Intereses moratorios, costas del total de sus obligaciones tributarias. 2.2) Arbitrios Municipales 1. Extinción de las obligaciones tributarias hasta el 2006. 2. Descuento del 50% sobre el monto insoluto generado, así como el 100% de Intereses Moratorios y Costas de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2007. 3. Descuento del 40% sobre el monto insoluto generado, así como el 100% de Intereses Moratorios y Costas de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2008. 4. El 100% de Intereses Moratorios y Costas de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2009 y 2010. 2.3) Multas Administrativas Descuento del 90% sobre el monto de la Multa Administrativa impuestas hasta el día anterior de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, inclusive las que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, en cuyo caso se condonará también las costas procesales, siempre que éstas sean canceladas un solo acto y al contado. El pago de la sanción administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligación pendiente. No podrán acogerse a la presente Ordenanza las Multas Administrativas generadas de obligaciones cuya fi scalización corresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano. 2.4) Multas Tributarias 1. Descuento del 100% intereses moratorios y Costas de las Multas Tributarias correspondientes a los ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010. 2. Descuento del 50% sobre el monto insoluto generado, así como el 100% de intereses moratorios y Costas de las Multas Tributarias impuestas hasta el ejercicio 2006. Artículo Tercero.- PROCEDENCIA Procede el acogimiento al presente Beneficio Tributario para los infractores cuyas Multas Administrativas se encuentren en estado de cobranza ordinaria o coactiva, siempre y cuando el infractor, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente norma, haya cumplido con regularizar el hecho materia de infracción o cesado la conducta infractora, para lo cual éste deberá presentar a la Administración Municipal una Declaración Jurada de haber cumplido con dicha regularización, la misma que será fiscalizada de manera posterior por la Gerencia correspondiente, y en caso de comprobarse el incumplimiento de la regularización antes mencionada se dejará sin efecto el acogimiento al presente beneficio tributario. En los casos donde se aprecie que la conducta infractora no es regularizable, el administrado sólo podrá acogerse al beneficio del descuento de la Multa Administrativa en lo que corresponde a la parte pecuniaria de la misma. Artículo Cuarto.- DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS EN TRÁMITE Para el caso de los deudores tributarios y/o infractores que mantengan recursos impugnativos tributarios y/o administrativos pendientes de pronunciamiento de parte de la administración, y que se acojan a los benefi cios otorgados mediante la presente Ordenanza, con la cancelación de los montos adeudados, la Administración Tributaria considerará el desistimiento automático de los recursos impugnativos antes señalados. Artículo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA Queda entendido que los deudores tributarios y/o infractores que se hayan acogido a cualquiera de los benefi cios mencionados, reconocen expresamente la obligación materia de regularización, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al amparo de éstos benefi cios e interrumpe asimismo el término prescriptorio, de ser el caso. Artículo Sexto.- VIGENCIA El benefi cio establecido en la presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de Enero del 2011. Transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias y no tributarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o prorroga de la presente Ordenanza. Segunda.- Queda establecida que la presente norma es de acogimiento voluntario. En consecuencia las deudas por cobranza coactiva seguirán su procedimiento regular de tramitación. Tercera.- Suspéndase la aplicación de la Ordenanza N° 189-MDS, de fecha 22 de Noviembre del 2007, referida al Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias, en tanto se encuentre vigente la presente ordenanza. Cuarta.- Encárguese a la Gerencia de Rentas y dependencias a su cargo, a la Gerencia de Informática, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 589886-1