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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2011 (15/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 91

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de enero de 2011 434315 esta institución edil, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de la Superintendencia de Bienes Nacionales y del Ministerio de Educación, para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ANDRÉS BALTAZAR RAMOS Gerente de Desarrollo Urbano - Rural 589288-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban Ordenanza que regula el uso de elementos de seguridad en el distrito de El Agustino ORDENANZA Nº 462-MDEA El Agustino, 30 de diciembre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO Visto, en Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha, el Dictamen Nº 005-2010-CPSG, de la Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose asimismo en su Artículo 44º que es deber primordial del Estado, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, mediante Ordenanza Nº 690, del 16 de setiembre del 2004, modifi cada por Ordenanza Nº 744 y Ordenanza Nº 781, la Municipalidad Metropolitana de Lima regulo el uso de elementos de seguridad en resguardo del derecho a la vida, integridad física, el libre tránsito y propiedad privada en la jurisdicción de la Provincia de Lima; estableciéndose en su Primera Disposición Transitoria la delegación de facultades a las Municipalidades Distritales, para autorizar la interferencia de las vías locales para los casos de instalación de elementos de seguridad; Que, se ha observado que en diferentes lugares del distrito se han instalado rejas y tranqueras batientes, así como plumas levadizas sin autorización municipal y que permanecen cerradas todo el día, carecen de personal de serenazgo especial por calles o vigilante privado y que la mayoría se encuentra en completo estado de abandono, por lo que lejos de cumplir con los objetivos de brindar seguridad podrían convertirse en un peligro para las vidas de los propios vecinos al impedir el libre tránsito peatonal o vehicular en general y en particular de los bomberos, ambulancias, unidades vehiculares de la Policía Nacional y el serenazgo, por lo que resulta necesario regular el uso de los elementos de seguridad, dentro del marco que establece la Ordenanza Nº 690-MML y sus modifi catorias, en la Jurisdicción del distrito de El Agustino y establecer las disposiciones complementarias a fi n de asegurar su correcta aplicación con la fi nalidad de resguardar el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada en el distrito de El Agustino; De conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; la Ordenanza Nº 690 y modifi catorias, el Concejo Municipal con la dispensa del trámite de Comisiones, lectura y de aprobación del Acta, con el voto MAYORITARIO de los señores regidores aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD RESGUARDANDO EL DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD FISICA, LIBRE TRANSITO Y PROPIEDAD PRIVADA EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene como objetivo normar dentro del distrito de El Agustino el uso de elementos de Seguridad en vías locales y a solicitud de las organizaciones vecinales. Artículo 2º.- La Municipalidad Distrital de El Agustino tiene competencia para autorizar, denegar o renovar, así como prohibir la instalación de los Elementos de Seguridad en el ámbito de su jurisdicción de acuerdo a Ley. TITULO II ELEMENTOS DE SEGURIDAD Artículo 3º.- Para los efectos de la aplicación de la presente ordenanza se consideran las siguientes defi niciones: a) Elementos de Seguridad.- Son aquellos dispositivos destinados a brindar resguardo y control regulado en una determinada zona. Los elementos de seguridad que requieren autorización de la municipalidad son las siguientes: Rejas y tranqueras batientes, módulos de seguridad, casetas de vigilancia y plumas levadizas. b) Rejas Batientes.- Estructuras metálicas compuestas por dos puertas las mismas que son sostenidas por postes metálicos anclados entre la vereda y la calzada de las vías locales y dos puertas peatonales, igualmente sostenidas en postes metálicos anclados entre el límite de la propiedad y la vereda. c) Tranqueras batientes.- Estructuras metálicas compuestas por dos elementos longitudinales movibles (tubos redondos o cuadrados) que se unen sobre la vía vehicular para el control de ingreso y/o salida del tránsito vehicular, apoyados en dos soportes anclados entre la vereda y la calzada de las vías locales. d) Tranqueras móviles.- estructuras de metal movibles, sin anclaje, que permitan su retiro cuando sea necesario con la fi nalidad de controlar el paso de los vehículos. e) Plumas levadizas.- Estructuras metálicas compuestas por elementos longitudinales (tubos) y un contrapeso de manera que permita su elevación y/o apertura y cierre manual de dichos elementos, apoyados en dos soportes anclados entre la vereda y la calzada de las vías locales. f) Módulos de Seguridad.- Estructuras de material noble construida sobre un espacio ubicado en la berma central y/o lateral, sin usar las veredas y/o calzadas (pistas) de las vías locales, que servirán para que el sereno vigile, coordine y/o brinde auxilio rápido a los vecinos., éstos contarán con serenos para reforzar la seguridad distrital y brindar auxilio rápido en su radio de acción. g) Caseta de Vigilancia.- Estructuras de madera en forma rectangular y/o cuadrada con ventanas en todos sus lados que permita la visibilidad del vigilante, estas casetas solo se podrán colocar en las vías locales que cuenten con bermas laterales o centrales. h) Alarmas comunitarias.- Dispositivo electrónico colocado en determinado lugar de la calle con la fi nalidad