Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2011 (15/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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esta institucion MORDAZA, de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de la Superintendencia de Bienes Nacionales y del Ministerio de Educacion, para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Desarrollo MORDAZA - Rural
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- Ley Nº 27972; la Ordenanza Nº 690 y modificatorias, el Concejo Municipal con la dispensa del tramite de Comisiones, lectura y de aprobacion del Acta, con el MORDAZA MAYORITARIO de los senores regidores aprobo lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD RESGUARDANDO EL DERECHO A LA MORDAZA, INTEGRIDAD FISICA, LIBRE MORDAZA Y PROPIEDAD PRIVADA EN EL DISTRITO DE EL MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Aprueban Ordenanza que regula el uso de elementos de seguridad en el distrito de El MORDAZA
ORDENANZA Nº 462-MDEA

El MORDAZA, 30 de diciembre del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA Visto, en Sesion de Concejo Extraordinaria de fecha, el Dictamen Nº 005-2010-CPSG, de la Comision Permanente de Seguridad Ciudadana; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisandose asimismo en su Articulo 44º que es deber primordial del Estado, proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; Que, mediante Ordenanza Nº 690, del 16 de setiembre del 2004, modificada por Ordenanza Nº 744 y Ordenanza Nº 781, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA MORDAZA el uso de elementos de seguridad en resguardo del derecho a la MORDAZA, integridad fisica, el libre MORDAZA y propiedad privada en la jurisdiccion de la Provincia de Lima; estableciendose en su Primera Disposicion Transitoria la delegacion de facultades a las Municipalidades Distritales, para autorizar la interferencia de las vias locales para los casos de instalacion de elementos de seguridad; Que, se ha observado que en diferentes lugares del distrito se han instalado rejas y tranqueras batientes, asi como plumas levadizas sin autorizacion municipal y que permanecen cerradas todo el dia, carecen de personal de serenazgo especial por calles o vigilante privado y que la mayoria se encuentra en completo estado de abandono, por lo que lejos de cumplir con los objetivos de brindar seguridad podrian convertirse en un peligro para las vidas de los propios vecinos al impedir el libre MORDAZA peatonal o vehicular en general y en particular de los bomberos, ambulancias, unidades vehiculares de la Policia Nacional y el serenazgo, por lo que resulta necesario regular el uso de los elementos de seguridad, dentro del MORDAZA que establece la Ordenanza Nº 690-MML y sus modificatorias, en la Jurisdiccion del distrito de El MORDAZA y establecer las disposiciones complementarias a fin de asegurar su correcta aplicacion con la finalidad de resguardar el derecho a la MORDAZA, integridad fisica, libre MORDAZA y propiedad privada en el distrito de El Agustino; De conformidad a lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Municipalidades

Articulo 1°.- La presente Ordenanza tiene como objetivo normar dentro del distrito de El MORDAZA el uso de elementos de Seguridad en vias locales y a solicitud de las organizaciones vecinales. Articulo 2º.- La Municipalidad Distrital de El MORDAZA tiene competencia para autorizar, denegar o renovar, asi como prohibir la instalacion de los Elementos de Seguridad en el ambito de su jurisdiccion de acuerdo a Ley.
TITULO II ELEMENTOS DE SEGURIDAD

Articulo 3º.- Para los efectos de la aplicacion de la presente ordenanza se consideran las siguientes definiciones: a) Elementos de Seguridad.- Son aquellos dispositivos destinados a brindar resguardo y control regulado en una determinada zona. Los elementos de seguridad que requieren autorizacion de la municipalidad son las siguientes: Rejas y tranqueras batientes, modulos de seguridad, casetas de vigilancia y plumas levadizas. b) Rejas Batientes.- Estructuras metalicas compuestas por dos puertas las mismas que son sostenidas por postes metalicos anclados entre la vereda y la calzada de las vias locales y dos puertas peatonales, igualmente sostenidas en postes metalicos anclados entre el limite de la propiedad y la vereda. c) Tranqueras batientes.- Estructuras metalicas compuestas por dos elementos longitudinales movibles (tubos redondos o cuadrados) que se unen sobre la via vehicular para el control de ingreso y/o salida del MORDAZA vehicular, apoyados en dos soportes anclados entre la vereda y la calzada de las vias locales. d) Tranqueras moviles.- estructuras de metal movibles, sin anclaje, que permitan su retiro cuando sea necesario con la finalidad de controlar el paso de los vehiculos. e) Plumas levadizas.- Estructuras metalicas compuestas por elementos longitudinales (tubos) y un contrapeso de manera que permita su elevacion y/o apertura y cierre manual de dichos elementos, apoyados en dos soportes anclados entre la vereda y la calzada de las vias locales. f) Modulos de Seguridad.- Estructuras de material noble construida sobre un espacio ubicado en la berma central y/o lateral, sin usar las veredas y/o calzadas (pistas) de las vias locales, que serviran para que el MORDAZA vigile, coordine y/o brinde MORDAZA rapido a los vecinos., estos contaran con serenos para reforzar la seguridad distrital y brindar MORDAZA rapido en su radio de accion. g) Caseta de Vigilancia.- Estructuras de MORDAZA en forma rectangular y/o cuadrada con ventanas en todos sus lados que permita la visibilidad del vigilante, estas casetas solo se podran colocar en las vias locales que cuenten con bermas laterales o centrales. h) Alarmas comunitarias.- Dispositivo electronico colocado en determinado lugar de la MORDAZA con la finalidad

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