Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2011 (15/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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c) Capacitar permanentemente al MORDAZA especial, para el mejor desempeno de sus labores. d) Cubrir el costo de afiliacion y aportacion al SIS, por el MORDAZA especial por calles.
DISPOSICION FINAL

Lima; con el Dictamen Nº 06-2010-CPUT/MDSMP de la Comision de Planificacion MORDAZA y Transporte; con el MORDAZA Unanime de los senores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal de San MORDAZA de Porres ha aprobado la siguiente: ORDENANZA

Primero.- Deroguese las Ordenanzas 321-MDEA que aprueba las normas del servicio especial de serenazgo y la Ord. Nº 445-MDEA, que aprueba la creacion del servicio especial de vigilancia municipal y vecinal. Segundo.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano Segundo.- Encargar al Gerente Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
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QUE REGULA LA PROVISION DE ESTACIONAMIENTOS VEHICULARES PARA EDIFICACIONES URBANAS EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE PORRES CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1º.- OBJETIVO Y FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por finalidad regular los requerimientos y aspectos tecnicos que MORDAZA la implementacion de estacionamientos en nuevas edificaciones, en edificaciones existentes construidas sin licencia de edificacion y en edificaciones especiales para estacionamientos en el distrito de San MORDAZA de Porres, de conformidad con el Reglamento Nacional de Edificaciones y con la finalidad de preservar las areas y vias publicas, el orden y el desarrollo urbano. Articulo 2º.- ALCANCES La aplicacion de la presente Ordenanza alcanza a toda persona natural o juridica que realizo construcciones sin la licencia de edificacion y/o desee realizar proyectos u obras de edificacion, ampliacion, modificacion y/o remodelacion, dentro de la circunscripcion del distrito de San MORDAZA de Porres. Articulo 3°.- La presente Ordenanza no alcanza a las edificaciones que cuenten con Declaratoria de Edificacion y/o Fabrica, para uso comercial y que esten inscritas en los Registros Publicos de MORDAZA y Callao, salvo que hayan realizado ampliaciones con incremento de area construida, remodelaciones y/o cambio de uso, en cuyo caso el abastecimiento de estacionamientos se referira al area que se incremento y acorde a lo establecido en la presente Ordenanza. CAPITULO II DEFINICIONES Articulo 4º.- Para la aplicacion de la presente Ordenanza se considera la siguiente definicion: a) Estacionamiento: superficie pavimentada exclusiva o colectiva destinada para la ubicacion de vehiculos dentro de un predio, pudiendo ser esta area libre o techada. b) Deficit de estacionamiento: numero de estacionamientos que no pueden ser ubicados o resueltos dentro del predio. c) Area de Estacionamiento: area destinada para la ubicacion de los estacionamientos vehiculares en las edificaciones, pudiendo estar estas en superficie techada o sin techar; sotanos o semisotanos, de uso publico o privado. d) Playa de Estacionamiento: son estacionamientos colectivos edificados en terrenos publicos o privados en superficie techada o sin techar; que cuenten con los servicios minimos reglamentarios, para uso publico en alquiler por horas, dias o meses. e) Edificio de Estacionamientos: son estacionamientos colectivos construidos en predios de propiedad privada, con la finalidad principal de proporcionar estacionamientos vehiculares para compensar el deficit de estos en las edificaciones. Podran ser construidos en varios niveles, en sotanos y en altura de varios pisos; debiendo contar con los servicios reglamentarios y ser destinados a la venta y/o alquiler al publico para estacionamientos vehiculares.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Regulan la provision de estacionamientos vehiculares para edificaciones urbanas en el distrito
ORDENANZA Nº 303 -MDSMP

San MORDAZA de Porres, 20 de diciembre del 2010 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 20.DICIEMBRE.2010, bajo la presidencia del senor MORDAZA Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con el quorum reglamentario de los senores regidores, se trato sobre Ordenanza que regula los estacionamientos vehiculares en el distrito; y CONSIDERANDO: Que, en Sesion Ordinaria de la fecha se trato sobre el Dictamen Nº 06-2010-CPTUT/MDSMP de la Comision de Planificacion MORDAZA y Transporte que recomienda al Pleno del Concejo la aprobacion de la Ordenanza que regula la provision de estacionamientos vehiculares para edificaciones urbanas en la jurisdiccion, toda vez que existe un incremento y consolidacion de areas y ejes comerciales que generan una mayor densidad y aumento en el MORDAZA automotor, lo que implica a su vez una mayor demanda de estacionamientos vehiculares, sin que exista la oferta correspondiente, por lo que se requiere contar con una normatividad acorde a la realidad MORDAZA de nuestro distrito; senalando que por Ordenanza Nº 202 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28.ENERO.1999, se dispuso la obligacion de contar con espacios para estacionamiento de vehiculos en edificaciones urbanas en la provincia de MORDAZA y que es de obligatorio cumplimiento por las municipalidades distritales que la integran; para lo cual se cuenta con las opiniones favorables de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA (Informe Nº 150-2010-GDU/MDSMP) y de la Gerencia de Asesoria Juridica (Informe Nº 444-2010-GAJ/MDSMP); De conformidad con los articulos 9, inciso 8) y 40 de la Ley Nº 27972 ­ Organica de Municipalidades, asi como Ordenanza Nº 202 de la Municipalidad Metropolitana de

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