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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2011 (15/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de enero de 2011 434319 c) Capacitar permanentemente al sereno especial, para el mejor desempeño de sus labores. d) Cubrir el costo de afi liación y aportación al SIS, por el sereno especial por calles. DISPOSICIÓN FINAL Primero.- Deróguese las Ordenanzas 321-MDEA que aprueba las normas del servicio especial de serenazgo y la Ord. Nº 445-MDEA, que aprueba la creación del servicio especial de vigilancia municipal y vecinal. Segundo.- La presente ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano Segundo.- Encargar al Gerente Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y archívese. VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 590382-2 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Regulan la provisión de estacionamientos vehiculares para edificaciones urbanas en el distrito ORDENANZA Nº 303 -MDSMP San Martín de Porres, 20 de diciembre del 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 20.DICIEMBRE.2010, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre Ordenanza que regula los estacionamientos vehiculares en el distrito; y CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se trató sobre el Dictamen Nº 06-2010-CPTUT/MDSMP de la Comisión de Planifi cación Urbana y Transporte que recomienda al Pleno del Concejo la aprobación de la Ordenanza que regula la provisión de estacionamientos vehiculares para edifi caciones urbanas en la jurisdicción, toda vez que existe un incremento y consolidación de áreas y ejes comerciales que generan una mayor densidad y aumento en el parque automotor, lo que implica a su vez una mayor demanda de estacionamientos vehiculares, sin que exista la oferta correspondiente, por lo que se requiere contar con una normatividad acorde a la realidad urbana de nuestro distrito; señalando que por Ordenanza Nº 202 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 28.ENERO.1999, se dispuso la obligación de contar con espacios para estacionamiento de vehículos en edifi caciones urbanas en la provincia de Lima y que es de obligatorio cumplimiento por las municipalidades distritales que la integran; para lo cual se cuenta con las opiniones favorables de la Gerencia de Desarrollo Urbano (Informe Nº 150-2010-GDU/MDSMP) y de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 444-2010-GAJ/MDSMP); De conformidad con los artículos 9, inciso 8) y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como Ordenanza Nº 202 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; con el Dictamen Nº 06-2010-CPUT/MDSMP de la Comisión de Planifi cación Urbana y Transporte; con el Voto Unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PROVISIÓN DE ESTACIONAMIENTOS VEHICULARES PARA EDIFICACIONES URBANAS EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- OBJETIVO Y FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por fi nalidad regular los requerimientos y aspectos técnicos que norman la implementación de estacionamientos en nuevas edifi caciones, en edifi caciones existentes construidas sin licencia de edifi cación y en edifi caciones especiales para estacionamientos en el distrito de San Martín de Porres, de conformidad con el Reglamento Nacional de Edifi caciones y con la fi nalidad de preservar las áreas y vías públicas, el orden y el desarrollo urbano. Artículo 2º.- ALCANCES La aplicación de la presente Ordenanza alcanza a toda persona natural o jurídica que realizó construcciones sin la licencia de edifi cación y/o desee realizar proyectos u obras de edifi cación, ampliación, modifi cación y/o remodelación, dentro de la circunscripción del distrito de San Martín de Porres. Artículo 3°.- La presente Ordenanza no alcanza a las edifi caciones que cuenten con Declaratoria de Edifi cación y/o Fábrica, para uso comercial y que estén inscritas en los Registros Públicos de Lima y Callao, salvo que hayan realizado ampliaciones con incremento de área construida, remodelaciones y/o cambio de uso, en cuyo caso el abastecimiento de estacionamientos se referirá al área que se incrementó y acorde a lo establecido en la presente Ordenanza. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 4º.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se considera la siguiente defi nición: a) Estacionamiento: superfi cie pavimentada exclusiva o colectiva destinada para la ubicación de vehículos dentro de un predio, pudiendo ser esta área libre o techada. b) Défi cit de estacionamiento: número de estacionamientos que no pueden ser ubicados o resueltos dentro del predio. c) Área de Estacionamiento: área destinada para la ubicación de los estacionamientos vehiculares en las edifi caciones, pudiendo estar éstas en superfi cie techada o sin techar; sótanos o semisótanos, de uso público o privado. d) Playa de Estacionamiento: son estacionamientos colectivos edifi cados en terrenos públicos o privados en superfi cie techada o sin techar; que cuenten con los servicios mínimos reglamentarios, para uso público en alquiler por horas, días o meses. e) Edificio de Estacionamientos: son estacionamientos colectivos construidos en predios de propiedad privada, con la fi nalidad principal de proporcionar estacionamientos vehiculares para compensar el défi cit de éstos en las edifi caciones. Podrán ser construidos en varios niveles, en sótanos y en altura de varios pisos; debiendo contar con los servicios reglamentarios y ser destinados a la venta y/o alquiler al público para estacionamientos vehiculares.