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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de enero de 2011 434321 USO UN (01) ESTACIONAMIENTO POR: Ofi cinas ubicadas en zonas exclusivamente residenciales y residenciales con uso complementario 50 m2 del área neta de ofi cinas Supermercados, tiendas de autoservicio y/o por departamento 100 m2 del área de venta Academias 100 m2 del área total de aulas Colegios y Nidos 100 m2 del área total de aulas Universidades 100 m2 del área total de aulas Locales culturales, clubes, instituciones y similares 100 m2 del área techada total Restaurantes y similares 50 m2 del área de comedor Salas de baile, discotecas y similares 20 m2 del área neta de uso del público Hospitales, clínicas, sanatorios, policlínicos, postas, centros médicos, laboratorios, consultorios individuales y similares 30 m2 del área útil total o un estacionamiento por cada cama hospitalaria Mercados y similares 35 puestos Cines, teatros, locales de espectáculos y similares 30 butacas Locales deportivos, coliseos y similares 100 espectadores Para el caso de hoteles y hostales se requerirán estacionamientos en relación al número de habitaciones de acuerdo al siguiente porcentaje - Hoteles cinco estrellas 30% del número total de habitaciones - Hoteles cuatro estrellas 25% del número total de habitaciones - Hoteles tres estrellas 20% del número total de habitaciones Para el caso de Apart Hoteles se requerirá de estacionamientos en relación al número de departamentos de acuerdo al siguiente porcentaje: - Apart Hoteles de cinco estrellas 30% del número total de departamentos - Apart Hoteles de cuatro estrellas 25% del número total de departamentos - Apart Hoteles tres estrellas 20% del número total de departamentos Artículo 19º.- Para todos los casos, en el cálculo de estacionamientos no se incluye el área de servicios higiénicos, escaleras, circulación, guardianías, almacenes, depósitos. Los proyectos o anteproyectos para licencia de edifi cación de locales comerciales que se encuentren en trámite deberán ser aprobados considerando los estacionamientos dentro del lote o acreditando la propiedad de estacionamientos a no más de 700 metros lineales o adjuntando contrato de alquiler de los estacionamientos faltantes, conforme a las disposiciones contenidas en la presente norma. Artículo 20°.- Para el caso de locales comerciales, con frente a vías con espacios habilitados para estacionamiento de uso público, se les exigirá un (01) estacionamiento menos a lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo 21°.- Para el caso de certifi caciones, trámites registrales, declaratoria de edifi cación y otros afi nes referidos a edifi caciones existentes con licencia de edifi cación para uso comercial, los parámetros urbanísticos y edifi catorios a considerarse serán los correspondientes a la norma con la que fueran aprobados en su debida oportunidad, siempre y cuando mantengan el uso para el cual fueron construidos. Artículo 22°.- Todo estacionamiento vehicular que regula la presente Ordenanza deberá contar con senderos de circulación y salida a la vía pública totalmente libre de obstrucciones fi ja o móvil. Artículo 23°.- Queda establecido que las ampliaciones de giro o cambio de uso tendrán que adecuarse al número de estacionamientos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 24°.- En los casos de uso mixto (vivienda- comercio) la adecuación física de los inmuebles residenciales para uso comercial no deberá afectar los estacionamientos reglamentarios de carácter residencial. Artículo 25°.- Por la presente Ordenanza queda establecido que las rampas de acceso vehicular no serán consideradas como rampas de acceso para discapacitados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Toda edifi cación nueva se deberá proyectar con una dotación mínima de estacionamientos de acuerdo a su uso y se regirán por la presente Ordenanza, el Plan Urbano y el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Segunda.- En todos los estacionamientos de uso público se deberán considerar espacios para personas con discapacidad en proporción y capacidad fi jados por el Plan Urbano y el Reglamento Nacional de Edifi caciones. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a las Gerencias de Desarrollo Urbano y Desarrollo Económico y Fiscalización el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la ratifi cación por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 590357-1 Aprueban modificación del destino de recursos asignados a la compra de compactadoras y volquete dentro del Programa de Modernización Municipal ACUERDO DE CONCEJO Nº 056-2010-MDSMP San Martín de Porres, 16 de diciembre del 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 16.DICIEMBRE.2010, bajo la presidencia del señor