Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2011 (15/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de enero de 2011

NORMAS LEGALES
UN (01) ESTACIONAMIENTO POR: 50 m2 del area MORDAZA de oficinas

434321

USO Oficinas ubicadas en zonas exclusivamente residenciales y residenciales con uso complementario Supermercados, tiendas de autoservicio y/o por departamento Academias Colegios y Nidos Universidades Locales culturales, clubes, instituciones y similares Restaurantes y similares MORDAZA de baile, discotecas y similares

100 m2 del area de venta

100 m2 del area total de aulas 100 m2 del area total de aulas 100 m2 del area total de aulas 100 m2 del area techada total

50 m2 del area de comedor 20 m2 del area MORDAZA de uso del publico 30 m2 del area util total o un estacionamiento por cada MORDAZA hospitalaria

Hospitales, clinicas, sanatorios, policlinicos, postas, centros medicos, laboratorios, consultorios individuales y similares Mercados y similares Cines, teatros, locales de espectaculos y similares Locales deportivos, coliseos y similares

estacionamiento de uso publico, se les exigira un (01) estacionamiento menos a lo establecido en la presente Ordenanza. Articulo 21°.- Para el caso de certificaciones, tramites registrales, declaratoria de edificacion y otros afines referidos a edificaciones existentes con licencia de edificacion para uso comercial, los parametros urbanisticos y edificatorios a considerarse seran los correspondientes a la MORDAZA con la que fueran aprobados en su debida oportunidad, siempre y cuando mantengan el uso para el cual fueron construidos. Articulo 22°.- Todo estacionamiento vehicular que regula la presente Ordenanza debera contar con senderos de circulacion y salida a la via publica totalmente libre de obstrucciones fija o movil. Articulo 23°.- Queda establecido que las ampliaciones de giro o cambio de uso tendran que adecuarse al numero de estacionamientos establecidos en la presente Ordenanza. Articulo 24°.- En los casos de uso mixto (viviendacomercio) la adecuacion fisica de los inmuebles residenciales para uso comercial no debera afectar los estacionamientos reglamentarios de caracter residencial. Articulo 25°.- Por la presente Ordenanza queda establecido que las rampas de acceso vehicular no seran consideradas como rampas de acceso para discapacitados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

35 puestos 30 butacas

100 espectadores

Primera.- Toda edificacion nueva se debera proyectar con una dotacion minima de estacionamientos de acuerdo a su uso y se regiran por la presente Ordenanza, el Plan MORDAZA y el Reglamento Nacional de Edificaciones. Segunda.- En todos los estacionamientos de uso publico se deberan considerar espacios para personas con discapacidad en proporcion y capacidad fijados por el Plan MORDAZA y el Reglamento Nacional de Edificaciones. DISPOSICIONES FINALES

Para el caso de hoteles y hostales se requeriran estacionamientos en relacion al numero de habitaciones de acuerdo al siguiente porcentaje - Hoteles cinco estrellas 30% del numero total de habitaciones - Hoteles cuatro estrellas 25% del numero total de habitaciones - Hoteles tres estrellas 20% del numero total de habitaciones Para el caso de Apart Hoteles se requerira de estacionamientos en relacion al numero de departamentos de acuerdo al siguiente porcentaje: - Apart Hoteles de cinco estrellas 30% del numero total de departamentos - Apart Hoteles de cuatro estrellas 25% del numero total de departamentos - Apart Hoteles tres estrellas 20% del numero total de departamentos Articulo 19º.- Para todos los casos, en el calculo de estacionamientos no se incluye el area de servicios higienicos, escaleras, circulacion, guardianias, almacenes, depositos. Los proyectos o anteproyectos para licencia de edificacion de locales comerciales que se encuentren en tramite deberan ser aprobados considerando los estacionamientos dentro del lote o acreditando la propiedad de estacionamientos a no mas de 700 metros lineales o adjuntando contrato de alquiler de los estacionamientos faltantes, conforme a las disposiciones contenidas en la presente norma. Articulo 20°.- Para el caso de locales comerciales, con frente a vias con espacios habilitados para

Primera.- Facultese al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a las Gerencias de Desarrollo MORDAZA y Desarrollo Economico y Fiscalizacion el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la ratificacion por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. FREDDY S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA
590357-1

Aprueban modificacion del destino de recursos asignados a la compra de compactadoras y volquete dentro del Programa de Modernizacion Municipal
ACUERDO DE CONCEJO Nº 056-2010-MDSMP

San MORDAZA de Porres, 16 de diciembre del 2010 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 16.DICIEMBRE.2010, bajo la presidencia del senor

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