Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2011 (15/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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del 1° y 2° Juzgado Penal de Ventanilla y del Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla. XIV. JUZGADO MIXTO DE VENTANILLA DE EMERGENCIA: - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Especializado Provisional. * El Juzgado Mixto de emergencia MORDAZA mencionado se MORDAZA cargo de los procesos pertinentes del 1° Juzgado Mixto de Ventanilla y del Juzgado Mixto Transitorio de Ventanilla. XV. JUZGADO DE PAZ LETRADO DE VENTANILLA DE EMERGENCIA: - Dr. MORDAZA Pena MORDAZA, Juez de Paz Letrado Supernumerario. * El Juzgado de Paz Letrado MORDAZA mencionado se MORDAZA cargo de los procesos pertinentes del 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla y del 1° Juzgado Transitorio de Paz Letrado de Ventanilla. XVI. OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA - Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura. - Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Magistrado Integrante de la Unidad de Investigacion y Visitas. Articulo Segundo.- DISPONER que los organos jurisdiccionales de emergencia designados en el articulo 1° de la presente resolucion, solo conoceran de las materias precisadas en el articulo 3° de la Resolucion Administrativa N° 341-2010-CE-PJ. Articulo Tercero.- DISPONER que los senores magistrados que han sido comprendidos en la presente Resolucion Administrativa haran uso de su descanso fisico vacacional entre los meses de MORDAZA a noviembre del ano en curso, previa autorizacion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o del Presidente de la Corte Superior, segun corresponda; siempre y cuando hayan cumplido el record laboral exigido. Articulo Cuarto.- DISPONER que a partir de la vigencia de la presente resolucion, los organos jurisdiccionales adoptaran las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional; motivo por el cual las audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fijadas para el mes de vacaciones se reprogramaran de oficio, preferentemente, para el mes de marzo. Asimismo las MORDAZA Superiores Penales y Mixtas, que se encuentren con audiencia en giro y que no puedan ser concluidas MORDAZA de ingresar al periodo vacacional, deberan hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad disciplinaria, en atencion a lo dispuesto en el articulo Decimo de la Resolucion Administrativa Nº 341-2010-CE-PJ. Articulo Quinto.- DISPONER que en cada organo jurisdiccional de emergencia se designe al personal minimo necesario para su correcto funcionamiento, encargandose de ello a la oficina de personal de esta Corte Superior de Justicia. Articulo Sexto.- DISPONER que el Jefe de la Oficina de Personal eleve a esta Presidencia el listado de trabajadores que permaneceran durante el periodo del 1° de febrero al 2° de marzo del ano en curso. Articulo Setimo.- DISPONER que en cada Juzgado Penal, en el que el personal se encuentre gozando de vacaciones en el mes de febrero del ano en curso, se designara un tecnico judicial o asistente judicial a fin de que previo inventario y bajo responsabilidad, reciba y tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo, para que se de tramite a asuntos materia de

requerimiento inmerso en el tercer considerando de la presente resolucion. Articulo Octavo.- PONGASE la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la senora Fiscal Superior Decana del Callao, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de los Senores Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Callao, de la Oficina de Administracion Distrital y de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. PEIRANO MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia del Callao
590474-1

ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Declaran que la Universidad Privada "Antonio MORDAZA Urrelo" ha cumplido con lo previsto en la Ley Universitaria, respecto a la creacion de nuevas carreras profesionales
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 1267-2010-ANR

MORDAZA, 29 de diciembre de 2010 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El Oficio Nº 113-2010-R-UPAGU de fecha 9 de septiembre de 2010 del Rector (e) de la Universidad Privada "Antonio MORDAZA Urrelo", Informe Nº 1722010-DGDAC de la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion, de fecha 26 de noviembre de 2010, y Memorando Nº 1052-2010-SE de fecha 1 de diciembre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de las atribuciones contenidas en el inciso e) del articulo 92° de la Ley Universitaria Nº 23733, se precisa que la creacion de carreras, titulos profesionales y de MORDAZA especialidad acordados por una Universidad, y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; requiere de la coordinacion previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, en merito a lo previsto en el considerando precedente, con oficio de vistos el Rector (e) de la Universidad Privada "Antonio MORDAZA Urrelo", con sede en la MORDAZA de MORDAZA, remite los proyectos de funcionamiento de las nuevas carreras profesionales de Enfermeria, Ingenieria Comercial, y de Administracion Turistica, Hoteleria y Gastronomia,

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