Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2011 (15/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de enero de 2011 434299 del 1° y 2° Juzgado Penal de Ventanilla y del Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla. XIV. JUZGADO MIXTO DE VENTANILLA DE EMERGENCIA: - Dr. Yolanda Campos Sotelo, Juez Especializado Provisional. * El Juzgado Mixto de emergencia antes mencionado se hará cargo de los procesos pertinentes del 1° Juzgado Mixto de Ventanilla y del Juzgado Mixto Transitorio de Ventanilla. XV. JUZGADO DE PAZ LETRADO DE VENTANILLA DE EMERGENCIA: - Dr. Omar Peña Manrique, Juez de Paz Letrado Supernumerario. * El Juzgado de Paz Letrado antes mencionado se hará cargo de los procesos pertinentes del 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla y del 1° Juzgado Transitorio de Paz Letrado de Ventanilla. XVI. OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA - Dra. Yrma Flor Estrella Cama, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura. - Dra. Carmen Bojorquez Delgado, Magistrado Integrante de la Unidad de Investigación y Visitas. Artículo Segundo.- DISPONER que los órganos jurisdiccionales de emergencia designados en el artículo 1° de la presente resolución, sólo conocerán de las materias precisadas en el artículo 3° de la Resolución Administrativa N° 341-2010-CE-PJ. Artículo Tercero.- DISPONER que los señores magistrados que han sido comprendidos en la presente Resolución Administrativa harán uso de su descanso físico vacacional entre los meses de abril a noviembre del año en curso, previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o del Presidente de la Corte Superior, según corresponda; siempre y cuando hayan cumplido el récord laboral exigido. Artículo Cuarto.- DISPONER que a partir de la vigencia de la presente resolución, los órganos jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del período vacacional, bajo responsabilidad funcional; motivo por el cual las audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fi jadas para el mes de vacaciones se reprogramarán de ofi cio, preferentemente, para el mes de marzo. Asimismo las Salas Superiores Penales y Mixtas, que se encuentren con audiencia en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al periodo vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad disciplinaria, en atención a lo dispuesto en el artículo Décimo de la Resolución Administrativa Nº 341-2010-CE-PJ. Artículo Quinto.- DISPONER que en cada órgano jurisdiccional de emergencia se designe al personal mínimo necesario para su correcto funcionamiento, encargándose de ello a la ofi cina de personal de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Sexto.- DISPONER que el Jefe de la Oficina de Personal eleve a esta Presidencia el listado de trabajadores que permanecerán durante el período del 1° de febrero al 2° de marzo del año en curso. Artículo Sétimo.- DISPONER que en cada Juzgado Penal, en el que el personal se encuentre gozando de vacaciones en el mes de febrero del año en curso, se designará un técnico judicial o asistente judicial a fi n de que previo inventario y bajo responsabilidad, reciba y tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo, para que se dé trámite a asuntos materia de requerimiento inmerso en el tercer considerando de la presente resolución. Artículo Octavo.- PONGASE la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la señora Fiscal Superior Decana del Callao, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de los Señores Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Callao, de la Ofi cina de Administración Distrital y de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL A. PEIRANO SÁNCHEZ Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 590474-1 ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran que la Universidad Privada “Antonio Guillermo Urrelo” ha cumplido con lo previsto en la Ley Universitaria, respecto a la creación de nuevas carreras profesionales COMISIÓN DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1267-2010-ANR Lima, 29 de diciembre de 2010 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El Ofi cio Nº 113-2010-R-UPAGU de fecha 9 de septiembre de 2010 del Rector (e) de la Universidad Privada “Antonio Guillermo Urrelo”, Informe Nº 172- 2010-DGDAC de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, de fecha 26 de noviembre de 2010, y Memorando Nº 1052-2010-SE de fecha 1 de diciembre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones contenidas en el inciso e) del artículo 92° de la Ley Universitaria Nº 23733, se precisa que la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad, y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; requiere de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, en mérito a lo previsto en el considerando precedente, con ofi cio de vistos el Rector (e) de la Universidad Privada “Antonio Guillermo Urrelo”, con sede en la ciudad de Cajamarca, remite los proyectos de funcionamiento de las nuevas carreras profesionales de Enfermería, Ingeniería Comercial, y de Administración Turística, Hotelería y Gastronomía,