Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2011 (15/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de enero de 2011

correspondiente a los anos 2002, 2006, 2007 y 2008 refiere que tales actos no constituyen el reflejo de la real actuacion de los magistrados por el desconocimiento de los abogados respecto de los jueces que son sometidos a esta evaluacion gremial, prueba de ello es que durante los anos 2009 y 2010 no se ha realizado similares actos, dado que la Asociacion de Magistrados emitio un pronunciamiento en contra de los referendum por resultar subjetivos e irregulares; 1.5) En lo referente al rubro de capacitacion y desarrollo personal, refiere que durante el periodo de evaluacion ha acreditado 09 diplomados y 05 curso de la Academia de la Magistratura y tambien ser egresado de Maestria en Ciencias Penales de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, pero que contradictoriamente se consigna poca participacion en capacitacion; 1.6) De otro lado, senala que se denota un trato diferente con la Magistrada MORDAZA Baylon, de quien senala que pese a registrar mas medidas disciplinarias y haberse determinado que son por retardo y ademas de tener en tramite un MORDAZA penal por delito de prevaricato, se procedio a su ratificacion y que en su caso, fue diferente; 1.7) Manifiesta que todos los argumentos que han motivado su no ratificacion son insuficientes, incongruentes y hasta contradictorios, con lo que estima la afectacion al debido MORDAZA, agregando a ello que desconoce el articulo MORDAZA de la resolucion impugnada, lo cual lo coloca en un estado de indefension procesal. Finalidad del recurso extraordinario Segundo: El recurso extraordinario, conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, solo procede por la afectacion al derecho al debido MORDAZA en su dimension formal y/o sustancial, de un magistrado sometido a evaluacion integral, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situacion, en caso que se MORDAZA producido, ante lo cual procederia declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el MORDAZA al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido al recurrente doctor MORDAZA MORDAZA Henostroza Duque. Analisis de los argumentos que sustentan el recurso Tercero: En lo referente al rubro conducta: 3.1) Respecto a los argumentos que sostiene el magistrado sobre las medidas disciplinarias a que hace referencia el tercer considerando de la resolucion impugnada, se debe indicar que la valoracion de la conducta de un magistrado no se efectua solo con la referencia de las sanciones mencionadas ni de manera aislada, sino que constituye una apreciacion conjunta del numero de sanciones, la naturaleza y gravedad de las mismas, asi como las quejas, denuncias y cuestionamientos presentados via participacion ciudadana, y que han sido materia de emplazamiento durante su entrevista publica; que lo sostenido por el evaluado, en el sentido que sus sanciones disciplinarias se encuentran rehabilitadas y por tanto no deberian considerarse; al respecto, es necesario indicar, que si bien se encuentran en tal situacion, sin embargo son antecedentes que constituyen un indicador del comportamiento del magistrado durante el periodo evaluado; 3.2) En relacion al cuestionamiento de los referendums del Colegio de Abogados de MORDAZA correspondiente a los anos 2002, 2006, 2007 y 2008, se debe senalar que los resultados obtenidos por el recurrente no han sido tomados en cuenta como un elemento determinante al adoptar la decision de no ratificarlo en el cargo de magistrado. En lo referente al rubro idoneidad: 3.3) Respecto a que durante el periodo evaluado tiene acreditado diplomados y cursos de la Academia de la Magistratura asi como estudios concluidos de Maestria en Ciencias Penales de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, se

debe especificar que los cursos seguidos en la AMAG, no consignan la nota correspondiente, mas aun si se tiene en cuenta que durante su entrevista publica se le formularon preguntas referidas a sus conocimientos juridicos que sustenta en sus sentencias, revelando inconsistencias y no ofreciendo respuestas satisfactorias; 3.4) En relacion al supuesto trato diferenciado con otros magistrados sometidos al MORDAZA de evaluacion, se debe precisar, que los procesos de evaluacion y ratificacion de magistrados son procesos individuales los cuales se realizan en base a las disposiciones normativas vigentes y los parametros e indicadores preestablecidos en el Reglamento vigente, tomando en cuenta las particularidades o singularidades en cada caso, no existiendo por tanto, trato diferenciado perjudicial al recurrente con respecto a otros magistrados evaluados; 3.5) Respecto a su desconocimiento del articulo MORDAZA de la resolucion impugnada, lo cual lo colocaria en indefension procesal, es necesario indicar que los argumentos que forman parte de la resolucion guardan un orden de ideas, como es la valoracion del rubro conducta, luego del rubro idoneidad y seguida la valoracion de ambos aspectos, sin embargo se aprecia la inexistencia del MORDAZA considerando, lo que unicamente constituye un error material por omision involuntaria, situacion que no configura falta de argumento alguno, por lo que no existe la indefension alegada, sin perjuicio de hacer la correccion respectiva, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 201.1 de la Ley General de Procedimiento Administrativo - Ley N° 27444. Cuarto: Con relacion a que la recurrida careceria de minima motivacion y argumentacion, se debe afirmar tajantemente que la Resolucion Nº 282-2010PCNM de fecha 03 de agosto del 2010, por la que se decidio no ratificar en el cargo al magistrado MORDAZA MORDAZA Henostroza Duque, Juez de Paz Letrado de la Provincia de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, se ha basado unicamente en elementos objetivos, cuyo sustento constan en el expediente y en el desarrollo de la entrevista publica, debiendose tener en cuenta ademas que el evaluado ha tenido acceso irrestricto a examinar todo lo actuado en su MORDAZA de ratificacion y la oportunidad de tomar conocimiento y contradecir o replicar las preguntas que le fueron efectuadas durante el referido acto publico, tal como consta de las actas de lectura del expediente en autos y de la filmacion respectiva, no afectandose, por tanto, ningun derecho fundamental concerniente al recurrente, menos su derecho al debido MORDAZA sustancial o material; por lo que, debe declararse infundado en todos sus aspectos el recurso extraordinario interpuesto. Quinto: Debe resaltarse que la resolucion impugnada ha sido emitida en estricta observancia de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales, el CNM evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, se trata de un MORDAZA de evaluacion integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parametros legales y reglamentarios, que han determinado que el CNM, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el MORDAZA, por unanimidad, en sesion de 03 de agosto de 2010, decida retirar la confianza al magistrado recurrente. Estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad de los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de fecha 15 de diciembre de 2010, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 6352009-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Precisar que la resolucion materia del presente cuestionamiento unicamente consta de seis considerandos por lo que el considerando numero setimo pasa a ser el considerando sexto.

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