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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2011 (15/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de enero de 2011 434300 aprobados mediante resoluciones de junta General de Accionistas Nº 015 y 016-2009-UPAGU de fecha 28 de diciembre de 2009; Que, con informes de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, expresa que habiendo revisado la documentación remitida por la Universidad Privada “Antonio Guillermo Urrelo”, encuentra que es conforme a los requisitos exigidos por la Ley Universitaria Nº 23733, y opina que procede expedir la resolución correspondiente; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al anteproyecto que presenta la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, que declare la creación de las nuevas carreras de la Universidad Privada “Antonio Guillermo Urrelo”, con sede en la ciudad de Cajamarca, en cumplimiento con lo previsto en el inciso e) del artículo 92° de la Ley Universitaria Nº 23733; Estando a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Privada “Antonio Guillermo Urrelo”, con sede en la ciudad de Cajamarca, ha cumplido con lo previsto en el inciso e) del artículo 92° de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación de las nuevas carreras profesionales de Enfermería, de Ingeniería Comercial y de Administración Turística, Hotelería y Gastronomía; quedando en consecuencia aprobadas para su funcionamiento. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 588429-2 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Disponen no ratificar en el cargo a magistrado del Primer Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 282-2010-PCNM Lima, 3 de agosto de 2010 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Jesús Ricardo Henostroza Duque, Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Huaraz del Distrito Judicial de Ancash; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 219-2001-CNM, del 19 de setiembre del 2001, el doctor Jesús Ricardo Henostroza Duque fue reincorporado en el cargo de Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Huaraz del Distrito Judicial de Ancash, y por Resolución Administrativa Nº 1189-2001-P-CSJAN/PJ del 25 de setiembre del 2001, asumió las funciones del cargo, fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el articulo 154° inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo.- Que, por Acuerdo adoptado en sesión del 25 de marzo del 2010, se aprobó la Convocatoria Nº 001-2010-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, entre otros, del doctor Jesús Ricardo Henostroza Duque en su calidad de Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Huaraz del Distrito Judicial de Ancash, siendo el período de evaluación del magistrado desde el 25 de setiembre del 2001 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesión pública del 03 de agosto de 2010; habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero.- Que, con relación al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, se establece que el magistrado evaluado muestra lo siguiente: a) En relación a las quejas y/o denuncias tramitadas en su contra y de las sanciones disciplinarias impuestas: a.1) Por Ofi cio N° 509-2010-ODECMA- CSJAN/PJ, la Ofi cina de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash informa que al evaluado se le han impuesto las siguientes medidas disciplinarias : una multa del 10% de su haber, 03 multas del 5% de su haber, una multa del 2% de su haber y 37 apercibimientos, y respecto a las quejas el Órgano de Control informó que se han presentado en su contra un total de 58 quejas, de las cuales 10 se encuentran en tramite y 48 han sido desestimadas, registrando también 10 investigaciones iniciadas en su contra, de las cuales 05 se encuentran en trámite, 04 consentidas y una archivada. a.2) Por Ofi cio N° 5640-2010-MP- FN-SEGFIN, el Secretario General del Ministerio Público informa que el magistrado evaluado registra 11 denuncias en su contra, de ellas 3 se encuentran en tramite, 07 son improcedentes y otra extinguida por prescripción; sobre los antecedentes de su conducta, se le formularon preguntas durante su entrevista pública, siendo su respuesta que tales medidas disciplinarias, quejas y denuncias, guardan relación con el amplio periodo de tiempo que viene ejerciendo la magistratura. b) En relación a la Participación Ciudadana, se ha recibido dos escritos que cuestionan su conducta e idoneidad, en su descargo el magistrado ha señalado que tales denuncias se deben a cuestionamientos dentro de un clima electoral que viene sucediendo en la ciudad donde ejerce sus funciones, dicha explicación resulta insatisfactoria; c) Respecto a su asistencia y puntualidad, según información remitida por la Corte Superior de Justicia de Ancash, se señala que ha asistido con regularidad a su Despacho sin registrar tardanzas ni inasistencias injustifi cadas; d) En lo que respecta a referéndum del Colegio de Abogados de Ancash. realizado respectivamente los años 2002, 2006, 2007 y 2008, se aprecia que en los dos primeros presenta aceptación, sin embargo en los años 2007 y 2008, ha resultado desaprobado por la comunidad jurídica de Ancash, donde ejerce sus funciones, lo que constituye un aspecto desfavorable a su actuación como magistrado de la referida corte, e) Respecto a la información patrimonial del magistrado, no se aprecia variación signifi cativa, conforme lo ha declarado periódicamente a su institución, f) Respecto a procesos judiciales, como demandante o demandado , el magistrado no registra proceso alguno.