Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2011 (15/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de enero de 2011

aprobados mediante resoluciones de junta General de Accionistas Nº 015 y 016-2009-UPAGU de fecha 28 de diciembre de 2009; Que, con informes de vistos, la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion de la Asamblea Nacional de Rectores, expresa que habiendo revisado la documentacion remitida por la Universidad Privada "Antonio MORDAZA Urrelo", encuentra que es conforme a los requisitos exigidos por la Ley Universitaria Nº 23733, y opina que procede expedir la resolucion correspondiente; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboracion de una resolucion, de acuerdo al anteproyecto que presenta la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion, que declare la creacion de las nuevas carreras de la Universidad Privada "Antonio MORDAZA Urrelo", con sede en la MORDAZA de MORDAZA, en cumplimiento con lo previsto en el inciso e) del articulo 92° de la Ley Universitaria Nº 23733; Estando a la autorizacion de la Alta Direccion; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que la Universidad Privada "Antonio MORDAZA Urrelo", con sede en la MORDAZA de MORDAZA, ha cumplido con lo previsto en el inciso e) del articulo 92° de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creacion de las nuevas carreras profesionales de Enfermeria, de Ingenieria Comercial y de Administracion Turistica, Hoteleria y Gastronomia; quedando en consecuencia aprobadas para su funcionamiento. Articulo 2º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de la Institucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad MORDAZA MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores
588429-2

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Disponen no ratificar en el cargo a magistrado del Primer Juzgado de Paz Letrado de la provincia de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 282-2010-PCNM

MORDAZA, 3 de agosto de 2010 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA Henostroza Duque, Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de MORDAZA del Distrito Judicial de Ancash; y,

Primero.- Que, por Resolucion Nº 219-2001-CNM, del 19 de setiembre del 2001, el doctor MORDAZA MORDAZA Henostroza Duque fue reincorporado en el cargo de Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, y por Resolucion Administrativa Nº 1189-2001-P-CSJAN/PJ del 25 de setiembre del 2001, asumio las funciones del cargo, fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo.- Que, por Acuerdo adoptado en sesion del 25 de marzo del 2010, se aprobo la Convocatoria Nº 001-2010-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, entre otros, del doctor MORDAZA MORDAZA Henostroza Duque en su calidad de Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 25 de setiembre del 2001 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesion publica del 03 de agosto de 2010; habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero.- Que, con relacion al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se establece que el magistrado evaluado muestra lo siguiente: a) En relacion a las quejas y/o denuncias tramitadas en su contra y de las sanciones disciplinarias impuestas: a.1) Por Oficio N° 509-2010-ODECMACSJAN/PJ, la Oficina de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA informa que al evaluado se le han impuesto las siguientes medidas disciplinarias : una multa del 10% de su haber, 03 multas del 5% de su haber, una multa del 2% de su haber y 37 apercibimientos, y respecto a las quejas el Organo de Control informo que se han presentado en su contra un total de 58 quejas, de las cuales 10 se encuentran en tramite y 48 han sido desestimadas, registrando tambien 10 investigaciones iniciadas en su contra, de las cuales 05 se encuentran en tramite, 04 consentidas y una archivada. a.2) Por Oficio N° 5640-2010-MPFN-SEGFIN, el Secretario General del Ministerio Publico informa que el magistrado evaluado registra 11 denuncias en su contra, de ellas 3 se encuentran en tramite, 07 son improcedentes y otra extinguida por prescripcion; sobre los antecedentes de su conducta, se le formularon preguntas durante su entrevista publica, siendo su respuesta que tales medidas disciplinarias, quejas y denuncias, guardan relacion con el amplio periodo de tiempo que viene ejerciendo la magistratura. b) En relacion a la Participacion Ciudadana, se ha recibido dos escritos que cuestionan su conducta e idoneidad, en su descargo el magistrado ha senalado que tales denuncias se deben a cuestionamientos dentro de un clima electoral que viene sucediendo en la MORDAZA donde ejerce sus funciones, dicha explicacion resulta insatisfactoria; c) Respecto a su asistencia y puntualidad, segun informacion remitida por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se senala que ha asistido con regularidad a su Despacho sin registrar tardanzas ni inasistencias injustificadas; d) En lo que respecta a referendum del Colegio de Abogados de Ancash. realizado respectivamente los anos 2002, 2006, 2007 y 2008, se aprecia que en los dos primeros presenta aceptacion, sin embargo en los anos 2007 y 2008, ha resultado desaprobado por la comunidad juridica de MORDAZA, donde ejerce sus funciones, lo que constituye un aspecto desfavorable a su actuacion como magistrado de la referida corte, e) Respecto a la informacion patrimonial del magistrado, no se aprecia variacion significativa, conforme lo ha declarado periodicamente a su institucion, f) Respecto a procesos judiciales, como demandante o demandado , el magistrado no registra MORDAZA alguno.

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