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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de enero de 2011 434301 Cuarto.- Que, con relación a los aspectos de idoneidad, se aprecia que a) Respecto a la Calidad de sus Decisiones, según la información proporcionada por el especialista y que el consejo asume con ponderación, de las doce resoluciones entregadas para su califi cación, 08 son buenas y 04 tuvieron mala califi cación, b) Respecto a la Gestión de los Procesos, se evaluaron 03 expedientes, los que fueron califi cados positivamente ; c) Respecto a la Celeridad y Rendimiento, los reportes remitidos por el Poder Judicial consigna una producción aceptable del evaluado; d) Respecto a la Organización del Trabajo, se ha califi cado con un punto que corresponde al año 2009, periodo informado por el evaluado; e) Respecto a las Publicaciones, el magistrado evaluado no ha presentado documento alguno; y, f) Respecto al Desarrollo Profesional, se aprecia que durante el período de evaluación, ha acreditado 09 diplomados realizados entre el 2002 al 2008 y 05 cursos en la Academia de la Magistratura sin califi cación alguna, indica ser egresado de la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo; además acredita que es Docente Auxiliar de la Facultad de Derecho de la referida Casa de Estudios, pero que en la actualidad se encuentra de licencia. En atención a lo contenido en este rubro, se aprecia poca participación en eventos de capacitación. Durante la entrevista pública se le formularon preguntas referidas a sus sentencias califi cadas en forma desaprobatoria, como fue en el caso del proceso sobre delito contra la libertad sexual en agravio de menor, donde aplicó el articulo que corresponde al delito genérico y no al tipo agravado, sobre lo cual el magistrado evaluado sólo respondió que no recordaba el mencionado proceso. Quinto.- Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor Jesús Ricardo Henostroza Duque, durante el periodo sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma integral las exigencias de conducta e idoneidad que debe demostrar un magistrado, por las numerosas medidas disciplinarias impuestas en su contra; los reiterados cuestionamientos de la ciudadanía y la desaprobación de los abogados del foro ancashino asimismo tampoco ha demostrado una capacitación y actualización sostenida, que se ha confi rmado en el acto de la entrevista pública, falencias en la que se evidenció carencia de conocimientos básicos de su especialidad y de las funciones inherentes al cargo que ostenta; de otro lado, este Colegiado también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Séptimo.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos glosados, se determina la convicción unánime de los señores Consejeros intervinientes, en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión del 03 de agosto de 2010; RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza al doctor Jesús Ricardo Henostroza Duque y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Huaraz del Distrito Judicial de Ancash. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES LUZ MARINA GUZMAN DIAZ LUIS KATSUMI MAEZONO YAMASHITA VICTOR GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ 589468-1 Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 282- 2010-PCNM que dispuso no ratificar en el cargo a magistrado del Primer Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Huaraz RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 502-2010-PCNM Lima, 15 de diciembre de 2010 VISTO: El escrito presentado el 18 de noviembre de 2010 por el magistrado Jesús Ricardo Henostroza Duque, Juez de Paz Letrado de la Provincia de Huaraz del Distrito Judicial de Ancash, interponiendo recurso extraordinario contra la Resolución Nº 282-2010-PCNM de 3 de agosto de 2010, por la que no se le ratifi ca en el cargo, alegando afectaciones al debido proceso, teniendo presente los argumentos expuestos en el informe oral emitido en la fecha; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso Primero: Que, sustenta su recurso extraordinario contra la resolución indicada por presunta afectación al debido proceso, en los siguientes fundamentos: 1.1) En cuanto al literal a) del tercer considerando menciona que las sanciones disciplinarias impuestas en su contra durante el período de evaluación, no revisten mayor gravedad, dado a que las mismas han sido rehabilitadas o archivadas por prescripción y que a la fecha de la entrevista solo tenía dos medidas disciplinarias vigentes de amonestación; 1.2) Que en el rubro de Participación Ciudadana, se menciona que se recibieron dos escritos que cuestionan su conducta e idoneidad y que como su descargo, solo se señala que serían como consecuencia del clima electoral que viene desarrollándose en la ciudad de Huaraz, lo que considera que es insufi ciente, puesto que durante su entrevista pública señaló que tales denuncias eran como consecuencia de la devolución de la denuncia formalizada por el Fiscal Anticorrupción de Huaraz, porque la misma resultaba ambigua y confusa; en todo caso sostiene que tales cuestionamientos fueron presentados en forma extemporánea, además que dichos documentos tienen un contenido subjetivo calumnioso y difamante; 1.3) Que adjunta memoriales suscritos por más de 5,000 ciudadanos de Huaraz que apoyan su labor de magistrado y otras constancias que dan cuenta de su buena labor; 1.4) Que respecto a los referéndums del Colegio de Abogados de Ancash