Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2011 (15/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

434301

Cuarto.- Que, con relacion a los aspectos de idoneidad, se aprecia que a) Respecto a la Calidad de sus Decisiones, segun la informacion proporcionada por el especialista y que el consejo asume con ponderacion, de las doce resoluciones entregadas para su calificacion, 08 son buenas y 04 tuvieron mala calificacion, b) Respecto a la Gestion de los Procesos, se evaluaron 03 expedientes, los que fueron calificados positivamente ; c) Respecto a la Celeridad y Rendimiento, los reportes remitidos por el Poder Judicial consigna una produccion aceptable del evaluado; d) Respecto a la Organizacion del Trabajo, se ha calificado con un punto que corresponde al ano 2009, periodo informado por el evaluado; e) Respecto a las Publicaciones, el magistrado evaluado no ha presentado documento alguno; y, f) Respecto al Desarrollo Profesional, se aprecia que durante el periodo de evaluacion, ha acreditado 09 diplomados realizados entre el 2002 al 2008 y 05 cursos en la Academia de la Magistratura sin calificacion alguna, indica ser egresado de la Maestria en Ciencias Penales de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de Mayolo; ademas acredita que es Docente Auxiliar de la Facultad de Derecho de la referida MORDAZA de Estudios, pero que en la actualidad se encuentra de licencia. En atencion a lo contenido en este rubro, se aprecia poca participacion en eventos de capacitacion. Durante la entrevista publica se le formularon preguntas referidas a sus sentencias calificadas en forma desaprobatoria, como fue en el caso del MORDAZA sobre delito contra la MORDAZA sexual en agravio de menor, donde aplico el articulo que corresponde al delito generico y no al MORDAZA agravado, sobre lo cual el magistrado evaluado solo respondio que no recordaba el mencionado proceso. Quinto.- Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el doctor MORDAZA MORDAZA Henostroza Duque, durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma integral las exigencias de conducta e idoneidad que debe demostrar un magistrado, por las numerosas medidas disciplinarias impuestas en su contra; los reiterados cuestionamientos de la ciudadania y la desaprobacion de los abogados del foro ancashino asimismo tampoco ha demostrado una capacitacion y actualizacion sostenida, que se ha confirmado en el acto de la entrevista publica, falencias en la que se evidencio carencia de conocimientos basicos de su especialidad y de las funciones inherentes al cargo que ostenta; de otro lado, este Colegiado tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Septimo.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos glosados, se determina la conviccion unanime de los senores Consejeros intervinientes, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion del 03 de agosto de 2010; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA Henostroza Duque y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de MORDAZA del Distrito Judicial de Ancash. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial

y Fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA KATSUMI MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
589468-1

Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 2822010-PCNM que dispuso no ratificar en el cargo a magistrado del Primer Juzgado de Paz Letrado de la provincia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 502-2010-PCNM

MORDAZA, 15 de diciembre de 2010 VISTO: El escrito presentado el 18 de noviembre de 2010 por el magistrado MORDAZA MORDAZA Henostroza Duque, Juez de Paz Letrado de la Provincia de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, interponiendo recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 282-2010-PCNM de 3 de agosto de 2010, por la que no se le ratifica en el cargo, alegando afectaciones al debido MORDAZA, teniendo presente los argumentos expuestos en el informe oral emitido en la fecha; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso Primero: Que, sustenta su recurso extraordinario contra la resolucion indicada por presunta afectacion al debido MORDAZA, en los siguientes fundamentos: 1.1) En cuanto al literal a) del tercer considerando menciona que las sanciones disciplinarias impuestas en su contra durante el periodo de evaluacion, no revisten mayor gravedad, dado a que las mismas han sido rehabilitadas o archivadas por prescripcion y que a la fecha de la entrevista solo tenia dos medidas disciplinarias vigentes de amonestacion; 1.2) Que en el rubro de Participacion Ciudadana, se menciona que se recibieron dos escritos que cuestionan su conducta e idoneidad y que como su descargo, solo se senala que serian como consecuencia del clima electoral que viene desarrollandose en la MORDAZA de MORDAZA, lo que considera que es insuficiente, puesto que durante su entrevista publica senalo que tales denuncias eran como consecuencia de la devolucion de la denuncia formalizada por el Fiscal Anticorrupcion de MORDAZA, porque la misma resultaba ambigua y confusa; en todo caso sostiene que tales cuestionamientos fueron presentados en forma extemporanea, ademas que dichos documentos tienen un contenido subjetivo calumnioso y difamante; 1.3) Que adjunta memoriales suscritos por mas de 5,000 ciudadanos de MORDAZA que apoyan su labor de magistrado y otras constancias que dan cuenta de su buena labor; 1.4) Que respecto a los referendums del Colegio de Abogados de MORDAZA

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