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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011 434492 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de redactora y reportero de Editora Perú a fin de cubrir las incidencias informativas de la visita oficial del Presidente de la República a Chile RESOLUCIÓN SUPREMA N° 010-2011-PCM Lima, 18 de enero de 2011 Vista, la Carta N° 010-G0000-EP-2011 del Gerente General de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Editora Perú S.A.; CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente de la República, doctor Alan García Pérez llevará a cabo una visita ofi cial a la República de Chile del 19 al 20 de enero de 2011; Que, en tal sentido, resulta pertinente que la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Editora Perú S.A. cubra las incidencias informativas de dicha visita a través de los señores Sonia Millones Alvarado y Oscar Farje Gomero, Redactora y Reportero Gráfi co, respectivamente; Que, los gastos por concepto de viáticos serán asumidos por la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. – Editora Perú; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Sonia Millones Alvarado y Oscar Farje Gomero, Redactora y Reportero Gráfi co de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. – Editora Perú, respectivamente, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 19 al 20 de enero de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán asumidos por Editora Perú S.A., de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (por dos personas) US$ 1 200,00 Artículo 3°.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas indicadas en el artículo 1º de la presente resolución deberán presentar ante su institución los respectivos informes describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración alguna o liberación de impuestos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 591726-2 AGRICULTURA Delegan diversas facultades en el Director General de la Oficina de Administración del Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0012-2011-AG Lima, 14 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, determina entre otros, que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la referida Ley le otorga, señalando además, que no pueden ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establecen en su Reglamento; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes postores en un proceso de selección solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación; Que, asimismo, el citado artículo señala que el recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad, siempre y cuando el valor referencial del proceso no supere las seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias, pudiendo delegar tal potestad; siendo el funcionario a quien se le delegue dicha facultad responsable por la emisión del acto que resuelva el recurso; Que, de manera complementaria, el artículo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la facultad de resolver los recursos de apelación sin que en ningún caso dicha delegación pueda recaer en los miembros del Comité Especial o en el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, según corresponda; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 35º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031- 2008-AG, la Ofi cina de Administración es la encargada de administrar los recursos materiales, humanos y conducir la ejecución presupuestaria, con el fi n de apoyar oportuna y efi cientemente al cumplimiento de los objetivos y metas de los sistemas que operan en la administración central del Ministerio de Agricultura, contribuyendo al mejoramiento continuo de la calidad del servicio que se brinda al usuario, mediante una gestión moderna y altamente competitiva; Que, el último párrafo del artículo 25º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el cual prevé que los Ministros de Estado, pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normativa lo autorice, concordante con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, que señala que el Ministro de Agricultura puede delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, en el contexto de los considerandos precedentes, es conveniente delegar en el Director General de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Agricultura, las facultades necesarias para que durante el Ejercicio Fiscal 2011, y respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura – Administración Central, sean atendidas de manera efectiva, así como dotar de mayor efi ciencia a la absolución de los recursos de apelación interpuestos dentro de un proceso de selección, a fi n de optimizar la gestión y funcionamiento de la entidad; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG.