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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2011 (19/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011 434502 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Luis Antonio Sánchez Perales, en el cargo de Director de Programa Sectorial II, Director, Categoría F- 3, de la Dirección de Inversión Pública de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al señor Jesús Ruitón Cabanillas, en el cargo de Director de Programa Sectorial II, Director, Categoría F-3, de la Dirección de Inversión Pública de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 591701-1 EDUCACION Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú ESCUELA NACIONAL SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES DEL PERÚ RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 183-2010-ENSABAP Lima, 30 de diciembre de 2010 VISTOS: El Informe Nº 067-2010-DP-ENSABAP, emitido por la Dirección de Planifi cación, el Informe Nº 247- 2010-DAL-ENSABAP, emitido por la Dirección de Asesoría Legal, el Memorando Nº 125-2010-DOA-ENSABAP, emitido por la Dirección de Administración; y CONSIDERANDO: Que, la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, es una institución pública de Educación Superior, con autonomía académica, económica y administrativa; por mandato expreso de la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley General de Educación Nº 28044, modifi cada por la Ley Nº 28329; Que, con fecha 24.06.2010, la Asamblea General de la ENSABAP ha elegido democráticamente y conforme a lo dispuesto en el Estatuto aprobado por Decreto Supremo Nro 015-2009-ED, al Sr. Guillermo Cortés Carcelén como Director General de la ENSABAP, hecho formalizado mediante Resolución Directoral Nro 109-2010 de fecha 30.06.2010; Que, mediante el Informe Nº 067-2010-DP-ENSABAP, la Dirección de Planifi cación remite el proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú y solicita su aprobación. Que, mediante el Informe Nº 247-2010-DAL-ENSABAP y el Memorando Nº 125-2010-DOA-ENSABAP, la Dirección de Asesoría Legal y la Dirección Administrativa respectivamente otorgan la conformidad al proyecto de TUPA elaborado por la Dirección de Planifi cación. Que, sobre el particular, de acuerdo a lo señalado en los numerales 1) y 2) del artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es el documento que contiene todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal y la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento. Que, de conformidad con el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento del Silencio Administrativo, se aprueba, en el caso de las Universidades Públicas, mediante resolución del Titular de la Entidad el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Estando a lo dispuesto y con las visaciones respectivas; y De conformidad con las normas acotadas; Ley Nº 29292; Decreto Supremo N° 015-2009-ED y Resolución Directoral N° 338-2009-ENSABA que aprueban el Estatuto y Reglamento General de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, el cual se detalla en el anexo de la presente y es parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú en el Diario Ofi cial El Peruano en el portal institucional de la entidad: www.ensabap.edu.pe. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú mediante los medios dispuestos en la Ley. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Planifi cación la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú. Regístrese y comuníquese. LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN Director General de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú 591678-1 ENERGIA Y MINAS Modifican Proyecto por “Línea de Transmisión Cajamarca Norte – Caclic - Moyobamba en 220 kV, la implementación de las nuevas subestaciones en Caclic (Chachapoyas) y Moyobamba y la ampliación de la subestación Cajamarca Norte” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 029-2011-MEM/DM Lima, 18 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 552- 2006-MEM/DM, publicada el 23 de noviembre de 2006, fue aprobado el Plan Transitorio de Transmisión para el período 2007 – 2008, y se dispuso que los órganos correspondientes del Ministerio de Energía y Minas procedan con las acciones necesarias para organizar, desarrollar y culminar los procesos de Licitación Pública necesarios para poner en ejecución los proyectos del Sistema Garantizado de Transmisión conforme al Plan Transitorio de Transmisión aprobado; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 285-2010- MEM/DM, publicada el 06 de julio de 2010, se incluyó en el Plan Transitorio de Transmisión el Proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV Cajamarca Norte – Caclic; Línea de Transmisión en 138 kV Caclic – Moyobamba, la implementación de la nueva subestación Caclic (Chachapoyas) y las ampliaciones de las subestaciones Cajamarca Norte y Moyobamba”, encargándose a PROINVERSIÓN el proceso de Licitación del Proyecto, de conformidad con el artículo 20º del Reglamento de