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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2011 (19/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011 434508 indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial N° 150- 2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que en virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 349-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de mayo de 2009 y en conformidad al procedimiento 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, el señor JOSE ENCARNACIÓN IPANAQUE SANCHEZ y su cónyuge VICTORIA OROSCO DE IPANAQUE, a través de los escritos del visto, solicitan modifi cación del permiso de pesca en el extremo de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera EL AMIGO DEL GALILEO de matrícula PL-4001-CM, en la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que el señor JOSE ENCARNACIÓN IPANAQUE SANCHEZ y su cónyuge VICTORIA OROSCO DE IPANAQUE, han presentado su solicitud de modifi cación de permiso de pesca, en virtud al derecho administrativo de autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 349-2009-PRODUCE/ DGEPP; y que a su vez han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y demás normas modifi catorias; por lo que corresponde otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 970-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Complementario N° 1023-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y el Informe Legal N° 1426-2010-PRODUCE-Dchi; De conformidad, con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920 y demás normas complementarias, Decreto supremo N° 004-2007-PRODUCE; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car la Resolución Directoral N° 058-98-CTAR-LL/DIREPE de fecha 28 de setiembre de 1998, modifi cada mediante Resolución Directoral N° 349-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de mayo del 2009, con la que se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera EL AMIGO DEL GALILEO de matrícula PL-4001-CM, sólo en el extremo de su capacidad de bodega, entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 71 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo. Artículo 2º.- La modifi cación del permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinadas al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3°.- En virtud a que se ha ejecutado el referido incremento de fl ota, se deja sin efecto la Resolución Directoral N° 058-98-CTAR-LL/DIREPE de fecha 28 de setiembre de 1998, modifi cada mediante Resolución Directoral N° 349-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de mayo del 2009, Artículo 4°.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera EL AMIGO DE DIOS de matrícula PL-4161-BM, la cual ha sido desguazada y excluirla del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007- PRODUCE. Artículo 5°.- Incorporar la presente Resolución y las modifi caciones respectivas, en el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE. Artículo 6° .- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 590853-3 Relación de embarcaciones cerqueras con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta y que cuenten con LMCE asignado para la zona norte centro que han sido selecionadas para participar en la Operación Eureka LXV RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 772-2010-PRODUCE/DGEPP 15 de diciembre del 2010 Vistos la Resolución Ministerial Nº 332-2010- PRODUCE, el Ofi cio Nº DE-100-336-2010-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE y el Informe Nº 1089-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 332-2010- PRODUCE del 14 de diciembre de 2010, se autorizó al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Operación Eureka LXIV a partir de las 00:00 horas del día 16 de diciembre hasta las 24:00 horas del día 17 de diciembre de 2010, en el área marítima comprendida entre el 5º S (Paita) y 15º S (San Juan) y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, con la participación de cuarenta (40) embarcaciones cerqueras con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta y tengan asignado LMCE (Límite Máximo de Captura por Embarcación) para la zona norte-centro; Que, asimismo en el artículo 2 de la norma legal a que se hace referencia en el considerando precedente se dispuso que la selección de las embarcaciones cerqueras estará a cargo del IMARPE, conforme al requerimiento de la citada Institución establecido en el artículo 1º de la referida norma; Que, mediante el Ofi cio Nº DE-100-336-2010- PRODUCE/IMP del 15 de diciembre de 2010, Instituto del Mar del Perú – IMARPE, remitió la relación de embarcaciones pesqueras que participarán en la Operación Eureka LXV, la misma que contiene la nominación de treintaidos (32) embarcaciones participantes; Que, sobre lo informado por IMARPE, se ha podido determinar que las treintaidós (32) embarcaciones pesqueras que participaran en la Operación Eureka LXV, cuentan con permisos de pesca vigentes y se encuentran consignadas en el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación-LMCE, correspondiente a la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del 2010, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción