Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2011 (19/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de enero de 2011

indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial N° 1502001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que en virtud a la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 349-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de MORDAZA de 2009 y en conformidad al procedimiento 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, a traves de los escritos del visto, solicitan modificacion del permiso de pesca en el extremo de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera EL AMIGO DEL MORDAZA de matricula PL-4001-CM, en la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se determina que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, han presentado su solicitud de modificacion de permiso de pesca, en virtud al derecho administrativo de autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 349-2009-PRODUCE/ DGEPP; y que a su vez han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y demas normas modificatorias; por lo que corresponde otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 970-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Complementario N° 1023-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y el Informe Legal N° 1426-2010-PRODUCE-Dchi; De conformidad, con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920 y demas normas complementarias, Decreto supremo N° 004-2007-PRODUCE; y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar la Resolucion Directoral N° 058-98-CTAR-LL/DIREPE de fecha 28 de setiembre de 1998, modificada mediante Resolucion Directoral N° 349-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de MORDAZA del 2009, con la que se otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA EL AMIGO DEL MORDAZA de matricula PL-4001-CM, solo en el extremo de su capacidad de bodega, entendiendose que la citada embarcacion cuenta con 71 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo. Articulo 2º.- La modificacion del permiso de pesca a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinadas al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3°.- En virtud a que se ha ejecutado el referido incremento de flota, se deja sin efecto la Resolucion Directoral N° 058-98-CTAR-LL/DIREPE de fecha 28 de setiembre de 1998, modificada mediante Resolucion Directoral N° 349-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de MORDAZA del 2009,

Articulo 4°.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera EL AMIGO DE MORDAZA de matricula PL-4161-BM, la cual ha sido desguazada y excluirla del Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 085-2007PRODUCE. Articulo 5°.- Incorporar la presente Resolucion y las modificaciones respectivas, en el Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 085-2007-PRODUCE. Articulo 6° .- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

590853-3

Relacion de embarcaciones cerqueras con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso anchoveta y que cuenten con LMCE asignado para la MORDAZA norte centro que han sido selecionadas para participar en la Operacion Eureka LXV
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 772-2010-PRODUCE/DGEPP
15 de diciembre del 2010 Vistos la Resolucion Ministerial Nº 332-2010PRODUCE, el Oficio Nº DE-100-336-2010-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE y el Informe Nº 1089-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 332-2010PRODUCE del 14 de diciembre de 2010, se autorizo al Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE la ejecucion de la Operacion Eureka LXIV a partir de las 00:00 horas del dia 16 de diciembre hasta las 24:00 horas del dia 17 de diciembre de 2010, en el area maritima comprendida entre el 5º S (Paita) y 15º S (San Juan) y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, con la participacion de cuarenta (40) embarcaciones cerqueras con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso anchoveta y tengan asignado LMCE (Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion) para la MORDAZA norte-centro; Que, asimismo en el articulo 2 de la MORDAZA legal a que se hace referencia en el considerando precedente se dispuso que la seleccion de las embarcaciones cerqueras estara a cargo del IMARPE, conforme al requerimiento de la citada Institucion establecido en el articulo 1º de la referida norma; Que, mediante el Oficio Nº DE-100-336-2010PRODUCE/IMP del 15 de diciembre de 2010, Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, remitio la relacion de embarcaciones pesqueras que participaran en la Operacion Eureka LXV, la misma que contiene la nominacion de treintaidos (32) embarcaciones participantes; Que, sobre lo informado por IMARPE, se ha podido determinar que las treintaidos (32) embarcaciones pesqueras que participaran en la Operacion Eureka LXV, cuentan con permisos de pesca vigentes y se encuentran consignadas en el Listado de Asignacion de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion-LMCE, correspondiente a la MORDAZA temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) del 2010, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' Latitud Sur; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion

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