Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2011 (19/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

434507

Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por D.S. N° 008-2009-PRODUCE, acreditandose ademas que la embarcacion "SIMY 3", con matricula N° CO-05580-PM no cuenta con deudas pendientes de pago por concepto de pagos de derechos, razon por la cual consideramos pertinente aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun informe N° 1062-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. el cambio de titularidad del Permiso de Pesca de la embarcacion pesquera "SIMY 3" con matricula N° CO-05580-PM, con capacidad de bodega de 359.98 m3, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolucion Directoral N° 096-2006PRODUCE/DNEPP. Asi mismo, condicionar la vigencia del acto administrativo al resultado de los procesos contenciosos administrativos senalados por la Oficina de Ejecucion Coactiva mediante Memorando N° 005662010-PRODUCE/OEC de fecha 01 de Diciembre de 2010, conforme lo senalado en el tercer parrafo del articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "SIMY 3" con matricula N° CO-05580-PM otorgado a la empresa MORDAZA S.A.C.; e incorporar a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., como el MORDAZA titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "SIMY 3" con matricula N° CO-05580-PM, asi como la presente Resolucion, al Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 0842007-PRODUCE. Articulo 3°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA DE IPANAQUE; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del Articulo 43° del Decreto Ley 25977-Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las persona naturales y juridicas, requeriran del permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, los Articulos 44° y 46° de la referida Ley, establece que los permisos de pesca, entre otros derechos administrativos, son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente de la Produccion) otorga a plazo determinado a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el numeral 12.1 del Articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de la Produccion no autorizara incrementos de flota ni otorgara permiso de pesca que concedan acceso a esa pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el numeral 37.2 del Articulo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, senala que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso debera solicitarse dentro del plazo de un (01) ano contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho, mediante Resolucion Directoral se declara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgado; Que, el Articulo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007PRODUCE, dispone sustituir el Articulo 9° del Decreto Supremo N° 003-98-PE, precisando que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el Articulo 24° de la Ley General de Pesca, y los Articulos 12° y 18° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en dicho regimen juridico, siempre que se sustituyan por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que, a traves del Articulo 2° de la Resolucion Directoral Nº 349-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 14 de MORDAZA de 2009, se aprobo via regularizacion el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera EL AMIGO DEL MORDAZA de matricula PL-4001-CM a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA DE IPANAQUE. Asimismo en el Articulo 3° se ratifico la aprobacion automatica recaida en la solicitud de modificacion de resolucion autoritativa por cambio de matricula de la embarcacion pesquera EL AMIGO DEL MORDAZA de matricula PL-4001-CM; Que, asimismo mediante el Articulo 4° de la Resolucion Directoral Nº 349-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 14 de MORDAZA de 2009, se otorgo a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de su embarcacion pesquera EL AMIGO DEL MORDAZA con matricula PL-4001-CM de 37 m3 hasta 71 m3, via aplicacion de 34 m3 procedentes de la embarcacion pesquera de MORDAZA EL AMIGO DE MORDAZA de matricula PL-4161-BM, para la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo; Que, los articulos 1° y 2° del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca

590853-2

Modifican la R.D. Nº 058-98-CTAR-LL/ DIREPE, modificada por R.D. Nº 3492009-PRODUCE mediante la cual se otorgo permiso de pesca para operar embarcacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 771-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 15 de diciembre del 2010 Visto los escritos de registro N° 00082467-2010 y su adjunto N° 01 de fechas 26 de octubre y 17 de noviembre del 2010, respectivamente, presentados por el senor

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