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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011 434507 Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por D.S. N° 008-2009-PRODUCE, acreditándose además que la embarcación “SIMY 3“, con matrícula N° CO-05580-PM no cuenta con deudas pendientes de pago por concepto de pagos de derechos, razón por la cual consideramos pertinente aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según informe N° 1062-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. el cambio de titularidad del Permiso de Pesca de la embarcación pesquera “SIMY 3” con matrícula N° CO-05580-PM, con capacidad de bodega de 359.98 m3, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral N° 096-2006- PRODUCE/DNEPP. Así mismo, condicionar la vigencia del acto administrativo al resultado de los procesos contenciosos administrativos señalados por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Memorando N° 00566- 2010-PRODUCE/OEC de fecha 01 de Diciembre de 2010, conforme lo señalado en el tercer párrafo del artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “SIMY 3” con matrícula N° CO-05580-PM otorgado a la empresa ALEXANDRA S.A.C.; e incorporar a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SIMY 3” con matrícula N° CO-05580-PM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084- 2007-PRODUCE. Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 590853-2 Modifican la R.D. Nº 058-98-CTAR-LL/ DIREPE, modificada por R.D. Nº 349- 2009-PRODUCE mediante la cual se otorgó permiso de pesca para operar embarcación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 771-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de diciembre del 2010 Visto los escritos de registro N° 00082467-2010 y su adjunto N° 01 de fechas 26 de octubre y 17 de noviembre del 2010, respectivamente, presentados por el señor JOSÉ ENCARNACIÓN IPANAQUE SÁNCHEZ y cónyuge VICTORIA OROSCO DE IPANAQUE; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43° del Decreto Ley 25977-Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las persona naturales y jurídicas, requerirán del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, los Artículos 44° y 46° de la referida Ley, establece que los permisos de pesca, entre otros derechos administrativos, son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente de la Producción) otorga a plazo determinado a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el numeral 12.1 del Artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de la Producción no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permiso de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 37.2 del Artículo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso deberá solicitarse dentro del plazo de un (01) año contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho, mediante Resolución Directoral se declara la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgado; Que, el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007- PRODUCE, dispone sustituir el Artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-98-PE, precisando que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el Artículo 24° de la Ley General de Pesca, y los Artículos 12° y 18° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en dicho régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, a través del Artículo 2° de la Resolución Directoral Nº 349-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 14 de mayo de 2009, se aprobó vía regularización el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera EL AMIGO DEL GALILEO de matrícula PL-4001-CM a favor del señor JOSE ENCARNACIÓN IPANAQUE SANCHEZ y su cónyuge VICTORIA OROSCO DE IPANAQUE. Asimismo en el Artículo 3° se ratifi có la aprobación automática recaída en la solicitud de modifi cación de resolución autoritativa por cambio de matrícula de la embarcación pesquera EL AMIGO DEL GALILEO de matrícula PL-4001-CM; Que, asimismo mediante el Artículo 4° de la Resolución Directoral Nº 349-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 14 de mayo de 2009, se otorgó a favor del señor JOSE ENCARNACIÓN IPANAQUE SANCHEZ y su cónyuge VICTORIA OROSCO DE IPANAQUE, autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de su embarcación pesquera EL AMIGO DEL GALILEO con matrícula PL-4001-CM de 37 m3 hasta 71 m3, vía aplicación de 34 m3 procedentes de la embarcación pesquera de madera EL AMIGO DE DIOS de matrícula PL-4161-BM, para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo; Que, los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca