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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2011 (19/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011 434506 N° 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponda, que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la trasferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron, y que sólo realiza la actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, la Resolución Directoral N° 183-2009-PRODUCE/ DGEPP del 13 de marzo del 2009, se aprueba la modifi cación de la Resolución Directoral N° 309-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de junio de 2008, que otorgó autorización de incremento de fl ota a favor de la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., para la adquisición de una embarcación pesquera de arrastre de media agua con 2,400 m3 de volumen de bodega, únicamente en el extremo a lo referido al sistema de preservación a bordo de RSW por el sistema de preservación de congelado; asimismo, otorga permiso de pesca a plazo determinado a la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., para operar la embarcación pesquera denominada WESTELLA con matrícula N° CO-29381-PM de 2,399.87 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo equipada con redes de arrastre de media agua de 76 mm (3 pulgadas) de longitud mínima de abertura de malla en el copo, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa para el consumo humano directo, para operar al norte de los 4°00’ L.S y al sur de los 6°00’ L.S fuera de las diez (10) millas de la costa, entre los 4°00’ y 6°00’ L.S fuera de las treinta (30) millas de la costa, así como, la licencia para la operación de su planta de procesamiento de congelado, con una capacidad de 88 t/día; Que a través de los escritos del visto, la empresa PESQUEROS DEL PACIFICO S.A.C solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada WESTELLA con matrícula N° CO-29381-PM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, la embarcación pesquera denominada WESTELLA con matrícula N° CO-29381-PM se encuentra inscrita en el Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Ofi cina Registral de Lima con Arrendamiento Financiero otorgado por el Banco de Crédito, no tiene procedimientos administrativos sancionadores a la fecha y no registra deudas cuya ejecución se está tramitando en la Ofi cina de Ejecución Coactiva; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y modifi catoria; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediantes Informes N° 717 y 732-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch del 02 y 14 de diciembre de 2010, y con la opinión legal favorable expresada a través del Informe N° 1429-2010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca y su Reglamento, la Ley General del Procedimiento Administrativo N° 27444, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa PESQUEROS DEL PACIFICO S.A.C el cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera WESTELLA con matrícula N° CO-29381-PM, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado por Resolución Directoral N° 183-2009-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 590853-1 Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca a favor de CFG Investment S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 770-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de Diciembre del 2010 Vistos los escritos de Registro N° 00083143 de fechas 28 de Octubre y 26 de Noviembre de 2010, presentado por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015- 2007-PRODUCE, señala que “(…) el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. (…) la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia de permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que, así mismo, establece que “no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado…”; Que, mediante Resolución Directoral N° 096-2006- PRODUCE/DNEPP, de fecha 29 de Marzo del 2006, se aprueba a favor de la empresa ALEXANDRA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral N° 144-98-PE/DNE, modifi cada por Resolución Viceministerial N° 040-99-PE y Resolución Directoral N° 157-2001-PE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “SIMY 3” con matricula N° CO-05580-PM y de 360 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante los escritos del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., representada por el señor MARCO ANTONIO JAMANCA VEGA, solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “SIMY 3” con matrícula N° CO-05580-PM, para lo cual presenta los requisitos de acuerdo al procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, a fojas 36 obra copia del Certifi cado Compendioso de Dominio de embarcación pesquera “SIMY 3” con matrícula N° CO-05580-PM, inscrita en la Partida Electrónica N° 00708644, del Registro de Embarcaciones Pesqueras de Lima, constándose que la propietaria de dicha embarcación es la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., situación que fue debidamente verifi cada en la Página Web de la SUNARP; Que, a fojas 42 del expediente administrativo, obra el Memorando N° 00566-2010-PRODUCE/OEC del Director de la Ofi cina de Ejecución Coactiva, donde fi gura que la embarcación pesquera “SIMY 3” con matrícula N° CO- 05580-PM, registra deudas pendientes de pago ante dicha ofi cina, sin perjuicio de ello, se advierte, que la misma se encuentra suspendida temporalmente por la interposición de una demanda judicial ante la Segunda Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, así mismo, a fojas 38 del expediente obra el Certifi cado de Matrícula de la embarcación pesquera “SIMY 3” con matrícula N° CO-05580-PM, en donde fi gura que la capacidad de bodega es de 359.98 m3, la misma que coincide con la capacidad autorizada por la Administración (360 m3);