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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011 434499 recursos vinculados al proceso de fusión a favor del Ministerio de Cultura, así como también se establecen disposiciones para garantizar de manera inmediata el adecuado funcionamiento del Ministerio de Cultura. Conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria y Transitoria los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura hasta la aprobación de los respectivos documentos de gestión que deberán ser aprobados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 016-2010-MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondían aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia N° 066-2010, que establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el proyecto de Actualización del Reglamento de Conservación, Revalorización, Zonifi cación y Edifi cación para la Zona Monumental del Olivar, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, cuyo proyecto de Ordenanza consta de siete (07) artículos, tres (03) disposiciones transitorias y fi nales, el Anexo N° 01 (Plano N° 01), Anexo N° 02 (Planos N° 02 y 03), Anexo N° 03 (Actualización del reglamento propiamente dicho, el que consta de 03 capítulos, ocho artículos, siete disposiciones complementarias, transitorias y fi nales) y el Anexo N° 04 (Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas en la ZRE Bosque El Olivar de San Isidro), solicitado por la Municipalidad de San Isidro, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Municipalidad de San Isidro deberá remitir el citado reglamento a la Municipalidad Metropolitana de Lima a fi n de contar con su debida aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 590970-1 Aprueban Reglamento Especial de la Zona Monumental del distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 054-2011-VMPCIC-MC Lima, 13 de enero de 2011 Visto el Expediente Nº 016014/2010, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Ofi cio Nº 254-2010-DPHCR-DREPH/ INC, de fecha 12 de marzo de 2010, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunicó a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco que no se han levantado las observaciones formuladas por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo en el Acuerdo Nº 02 de fecha 11 de noviembre de 2009 al Reglamento Especial de la Zona Monumental del distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, el que fue presentado con Expediente Nº 003694/2010; Que, se trata de la Zona Monumental del distrito de Santiago de Surco, declarada por Resolución Jefatural Nº 191 de fecha 26 de abril de 1989 y delimitada con Resolución Directoral Nacional Nº 397/INC de fecha 21 de mayo de 2001; Que, a través del Ofi cio Nº 142-2010-GDU-MSS, de fecha 24 de mayo de 2010 (Expediente del visto de fecha 31 de mayo de 2010), la Municipalidad de Santiago de Surco presenta el levantamiento de observaciones del reglamento antes señalado; Que, mediante el Informe Nº 058-2010-ICH-SDCH- DPHCR/INC, de fecha 17 de junio de 2010, la Sub Dirección de Centros Históricos de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano revisó el expediente presentado, concluyendo que el administrado ha subsanado ocho (08) artículos de los once (11) que fueron observados en la anterior evaluación; asimismo, que los Artículos 146º y 149º se han subsanado en parte y que la absolución del Artículo 120º se deja a consideración de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo; Que, con Memorando Nº 016-2010-SDCH-DPHCR/ INC, de fecha 22 de junio de 2010, la Sub Dirección de Centros Históricos solicita la evaluación y opinión de la defi nición de las categorías propuestas en el Reglamento de la Zona Monumental de Surco; Que, a través del Memorando Nº 054-2010-SDR- DPHCR/INC, de fecha 26 de agosto de 2010, la Sub Dirección de Registro remite el Informe Nº 092-2010- MERF-SDR-DPHCR/INC de fecha 20 de agosto de 2010, recomendando que el Reglamento de la Zona Monumental de Surco adecue la categorización edilicia a la ofi cialmente reconocida según la Norma A.140, Artículo 4º del Reglamento Nacional de Edifi caciones, no siendo recomendable introducir otra categorización que pueda crear confusión entre la población y los profesionales a cargo de los proyectos de inversión; Que, la propuesta de Reglamento Especial de la Zona Monumental del distrito Santiago de Surco, tiene como objetivo normar y orientar hacia el proceso de conservación del patrimonio cultural del área que comprende la Zona Monumental del distrito Santiago de Surco compuesta por las micro zonas de máxima protección y de transición, con énfasis en la regulación de las acciones de conservación, protección y usos del patrimonio cultural urbano; así como la preservación, recuperación y mejoramiento de la fi sonomía, estructura, imagen, medio ambiente y armonía de los espacios y elementos urbanos que comprende la mencionada Zona Monumental; Que, la administrada ha subsanado las observaciones que fueron formuladas por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo en el Acuerdo Nº 02 de la Sesión Nº 45 de fecha 11 de noviembre de 2009; Que, en Sesión Nº 37 de fecha 13 de setiembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo evaluó el expediente y emitió el Acuerdo Nº 01, aprobando el Reglamento Especial de la Zona Monumental del Distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con pliego presupuestal del Estado. A través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. La referida norma contempla que el proceso de fusión para el Instituto Nacional de Cultura concluyó el 30 de setiembre de 2010, por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entenderá con el Ministerio de Cultura; Que, por Decreto de Urgencia Nº 066-2010 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de octubre de 2010, se