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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011 434497 y camarógrafo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, respectivamente, a la República de Chile, del 19 al 20 de enero de 2011, para los fi nes a los que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuarán con cargo a los recursos Directamente Recaudados del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (por dos personas) US$ 1 200,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberán presentar al Titular de su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 591726-5 Designan Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura - PROMOLIBRO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013-2011-MC Lima, 14 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, se creó el Consejo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura - “PROMOLIBRO” como órgano consultivo del Ministerio de Educación, el cual cuenta con una Secretaría Ejecutiva; Que, de acuerdo al artículo 14º de la citada Ley, el Secretario Ejecutivo del referido Consejo será designado por Resolución Ministerial del Sector Educación; Que, por Resolución Ministerial Nº 1006-2003-ED de fecha 30 de octubre de 2003, se designó al señor Ernesto Yepes del Casillo como Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura - “PROMOLIBRO”. Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, se aprobó la fusión por absorción del Consejo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura - “PROMOLIBRO” al Ministerio de Cultura; contemplando que el proceso de fusión concluía el 31 de diciembre de 2010; Que, habiendo culminado el proceso de fusión del Consejo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura - “PROMOLIBRO” al Ministerio de Cultura, corresponde al Ministerio de Cultura designar al Secretario Ejecutivo del citado Consejo; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Secretario General y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y los Decretos Supremos Nros. 001-2010-MC y 002-2010-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 01 de enero de 2011, al señor Ernesto Yepes del Casillo como Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura - “PROMOLIBRO”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 591682-1 Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Ica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 029-2011-VMPCIC-MC Lima, 10 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 253-2010-CSBG-SDIC-DA- DREPH/MC de fecha 12 de noviembre de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos Mina Primavera y Cocahuischo, ubicados en la provincia de Nasca, departamento de Ica; Que, mediante Acuerdo N° 0161-2010/MC de fecha 18 de noviembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos Mina Primavera y Cocahuischo, ubicados en la provincia de Nasca, departamento de Ica; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”;