Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2011 (19/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

434503

Transmision, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2007-EM y lo dispuesto en el inciso b) del numeral 22.2 del articulo 22° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; Que, mediante Oficio N° 1166-2010/DE-FONAFE, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) solicito al Ministerio de Energia y Minas que la Linea de Transmision Caclic ­ Moyobamba sea construida para una tension de 220 kV, en lugar de 138 kV, a fin que se pueda atender futuras ampliaciones desde Moyobamba hacia Yurimaguas, Nauta e Iquitos, permitiendo interconectar estas localidades al Sistema Electrico Interconectado Nacional; Que, se cuenta con la opinion favorable de OSINERGMIN contenida en el Oficio Nº 022-2011GART; y la opinion favorable del COES contenida en la comunicacion COES/P-002-2011, para efectuar el cambio de tension de la Linea de Transmision Caclic ­ Moyobamba de 138 kV a 220 kV; Que, de acuerdo con lo establecido en la Tercera Disposicion Transitoria del Reglamento de Transmision, las disposiciones del Titulo IV del citado Reglamento, referidas a Licitaciones de Sistemas de Transmision, seran de aplicacion a los procesos de licitacion que se inician desde la publicacion de dicho Reglamento, es decir, desde el 17 de MORDAZA de 2007; En ejercicio de las funciones contenidas en los incisos a), b) y c) del articulo 6° del Decreto Ley N° 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; en el inciso h) del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y conforme con la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento de Transmision, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°- Modificar el Proyecto "Linea de Transmision en 220 kV MORDAZA Norte ­ Caclic; Linea de Transmision en 138 kV Caclic ­ Moyobamba, la implementacion de la nueva subestacion Caclic (Chachapoyas) y las ampliaciones de las subestaciones MORDAZA Norte y Moyobamba" por "Linea de Transmision MORDAZA Norte ­ Caclic ­ Moyobamba en 220 kV, la implementacion de las nuevas subestaciones en Caclic (Chachapoyas) y Moyobamba y la ampliacion de la subestacion MORDAZA Norte". Articulo 2°.- Disponer que la Agencia de Promocion de la Inversion Privada (PROINVERSION) modifique el alcance del MORDAZA de licitacion del proyecto considerando la configuracion especificada en al articulo 1º. Articulo 3°.- La Direccion General de Electricidad proporcionara a PROINVERSION la informacion que esta entidad considere pertinente a efectos de ejecutar el encargo contenido en el articulo anterior. PROINVERSION efectuara las coordinaciones necesarias con la Direccion General de Electricidad para el debido cumplimiento de lo establecido en los numerales 21.2 y 21.3 del articulo 21º del Reglamento de Transmision. Articulo 4°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

Visto el Informe Humanitario Nº 00362-2010 y el Acta de Sesion de fecha 6 de enero de 2011, con recomendacion favorable de la Comision de MORDAZA Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, CANTA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, es interno del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, como uno de los mas importantes al senalar que: "Toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica (...)"; Que, los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru facultan al Presidente a dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la Republica para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado, respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, siguiendo los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 4053-2007-PHC/ TC, toda Resolucion Suprema que disponga una MORDAZA presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitucion Politica del Estado; Que, en ese sentido, el numeral 6.4 del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de MORDAZA Presidenciales y, el articulo 31º del Reglamento de la Comision de MORDAZA Presidenciales, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 162-2010-JUS, disponen que se recomendara el Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias, solo en los siguientes casos: a) Los que padecen enfermedades terminales. b) Los que pese a padecer enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y ademas que las condiciones carcelarias pueden colocar en grave riesgo su MORDAZA, salud e integridad. c) Los afectados por trastornos mentales cronicos, irreversibles o degenerativos; y ademas que las condiciones carcelarias pueden colocar en grave riesgo su MORDAZA, salud e integridad; Que, el Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 0722010-INPE/EP Lurigancho, de fecha 23 de septiembre de 2010, suscrita por los Doctores MORDAZA La MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA A., senala como diagnostico: Tuberculosis pulmonar activa en tratamiento, neumonia por pulmon secuelar, espondiloartrosis dorsal, gastritis cronica, anemia moderada y esplenectomia (2000); Que, el Protocolo Medico Indulto Humanitario, de fecha 23 de octubre de 2010, emitido por la Subdireccion de Salud Penitenciaria del Establecimiento Penal de Lurigancho, suscrito por el doctor MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, senala como diagnostico: Tuberculosis pulmonar baciloscopia (+++) en tratamiento, neumonia a repeticion, pulmon secuelar, espondiloartrosis (D5 ­ D6) dorsal, lumbago cronico, anemia moderado, esplenectomizado (2000) y gastritis cronica en tratamiento; Que, el Informe Medico Nº 037-2010, de fecha 23 de octubre de 2010, emitido por la Subdireccion de Salud Penitenciaria del Establecimiento Penal de Lurigancho, suscrito por el Doctor MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, senala como diagnostico: Tuberculosis pulmonar baciloscopia (+++) en tratamiento, neumonia a repeticion, pulmon secuelar, espondiloartrosis (D5 ­ D6) dorsal, lumbago cronico, anemia moderado, esplenectomizado (2000) y gastritis cronica en tratamiento; Que, de lo glosado en los precitados documentos se establece, que el interno CANTA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, se encuentra inmerso en el supuesto senalado en el literal b) del numeral 6.4 del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de MORDAZA Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, progresiva y degenerativa;

591703-1

JUSTICIA
Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho
RESOLUCION SUPREMA Nº 010-2011-JUS
MORDAZA, 18 de enero de 2011

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