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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2011 (19/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011 434503 Transmisión, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2007-EM y lo dispuesto en el inciso b) del numeral 22.2 del artículo 22° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; Que, mediante Ofi cio N° 1166-2010/DE-FONAFE, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) solicitó al Ministerio de Energía y Minas que la Línea de Transmisión Caclic – Moyobamba sea construida para una tensión de 220 kV, en lugar de 138 kV, a fi n que se pueda atender futuras ampliaciones desde Moyobamba hacia Yurimaguas, Nauta e Iquitos, permitiendo interconectar estas localidades al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional; Que, se cuenta con la opinión favorable de OSINERGMIN contenida en el Ofi cio Nº 022-2011- GART; y la opinión favorable del COES contenida en la comunicación COES/P-002-2011, para efectuar el cambio de tensión de la Línea de Transmisión Caclic – Moyobamba de 138 kV a 220 kV; Que, de acuerdo con lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de Transmisión, las disposiciones del Título IV del citado Reglamento, referidas a Licitaciones de Sistemas de Transmisión, serán de aplicación a los procesos de licitación que se inician desde la publicación de dicho Reglamento, es decir, desde el 17 de mayo de 2007; En ejercicio de las funciones contenidas en los incisos a), b) y c) del artículo 6° del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; en el inciso h) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y conforme con la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento de Transmisión, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°- Modifi car el Proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV Cajamarca Norte – Caclic; Línea de Transmisión en 138 kV Caclic – Moyobamba, la implementación de la nueva subestación Caclic (Chachapoyas) y las ampliaciones de las subestaciones Cajamarca Norte y Moyobamba” por “Línea de Transmisión Cajamarca Norte – Caclic – Moyobamba en 220 kV, la implementación de las nuevas subestaciones en Caclic (Chachapoyas) y Moyobamba y la ampliación de la subestación Cajamarca Norte”. Artículo 2°.- Disponer que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) modifi que el alcance del proceso de licitación del proyecto considerando la confi guración especifi cada en al artículo 1º. Artículo 3°.- La Dirección General de Electricidad proporcionará a PROINVERSIÓN la información que ésta entidad considere pertinente a efectos de ejecutar el encargo contenido en el artículo anterior. PROINVERSIÓN efectuará las coordinaciones necesarias con la Dirección General de Electricidad para el debido cumplimiento de lo establecido en los numerales 21.2 y 21.3 del artículo 21º del Reglamento de Transmisión. Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 591703-1 JUSTICIA Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2011-JUS Lima, 18 de enero de 2011 Visto el Informe Humanitario Nº 00362-2010 y el Acta de Sesión de fecha 6 de enero de 2011, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, CANTA CHIROQUE, JOSE HERBERT, es interno del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física (…)”; Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente a dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado, respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, siguiendo los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 4053-2007-PHC/ TC, toda Resolución Suprema que disponga una gracia presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado; Que, en ese sentido, el numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y, el artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 162-2010-JUS, disponen que se recomendará el Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, sólo en los siguientes casos: a) Los que padecen enfermedades terminales. b) Los que pese a padecer enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias pueden colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad. c) Los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles o degenerativos; y además que las condiciones carcelarias pueden colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 072- 2010-INPE/EP Lurigancho, de fecha 23 de septiembre de 2010, suscrita por los Doctores Carlos La Serna Lora y Carlos Otiniano A., señala como diagnóstico: Tuberculosis pulmonar activa en tratamiento, neumonía por pulmón secuelar, espondiloartrosis dorsal, gastritis crónica, anemia moderada y esplenectomía (2000); Que, el Protocolo Médico Indulto Humanitario, de fecha 23 de octubre de 2010, emitido por la Subdirección de Salud Penitenciaria del Establecimiento Penal de Lurigancho, suscrito por el doctor Carlos La Serna Lora, señala como diagnóstico: Tuberculosis pulmonar baciloscopia (+++) en tratamiento, neumonía a repetición, pulmón secuelar, espondiloartrosis (D5 – D6) dorsal, lumbago crónico, anemia moderado, esplenectomizado (2000) y gastritis crónica en tratamiento; Que, el Informe Médico Nº 037-2010, de fecha 23 de octubre de 2010, emitido por la Subdirección de Salud Penitenciaria del Establecimiento Penal de Lurigancho, suscrito por el Doctor Carlos La Serna Lora, señala como diagnóstico: Tuberculosis pulmonar baciloscopia (+++) en tratamiento, neumonía a repetición, pulmón secuelar, espondiloartrosis (D5 – D6) dorsal, lumbago crónico, anemia moderado, esplenectomizado (2000) y gastritis crónica en tratamiento; Que, de lo glosado en los precitados documentos se establece, que el interno CANTA CHIROQUE, JOSE HERBERT, se encuentra inmerso en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, progresiva y degenerativa;