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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011 434494 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el Director General de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Agricultura, durante el Ejercicio Fiscal 2011, y respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, las facultades a continuación señaladas: 1. Aprobar las modifi caciones al Plan Anual de Contrataciones (PAC). 2. Aprobar los expedientes de contratación a que hace referencia las normas de Contrataciones del Estado. 3. Aprobar las Bases de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, Adjudicación Directa, Concurso Público y de Licitación Pública. 4. La aprobación y suscripción de prestaciones adicionales o reducciones, respecto de los contratos correspondientes a la contratación de servicios, ejecución de obras y adquisición de bienes, derivados de un proceso de selección, las que deberán regirse por las normas de contrataciones del Estado. 5. Aprobar la resolución de los contratos por causales reguladas en la normatividad vigente sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. 6. Aprobar o autorizar la asignación de recursos sufi cientes para el otorgamiento de la Buena Pro a las propuestas económicas que superen el valor referencial, hasta el límite de diez por ciento (10%), en el caso de procesos de selección para la ejecución de obras. 7. Comunicar al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado los hechos producidos por los proveedores, participantes, postores, contratistas y expertos independientes que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. 8. Suscribir convenios interinstitucionales y contratos con otras Entidades del Estado y/o Privadas, que involucren las funciones de la Ofi cina de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Publico para el Ejercicio Fiscal 2011. Artículo 2º.- Delegar en el Director General de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Agricultura, durante el Ejercicio Fiscal 2011, y respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, la facultad de pronunciarse y/o resolver los recursos de apelación que interpongan los participantes o postores en los procesos de selección sujetos a la normativa sobre contrataciones del Estado, cuyo valor referencial sea inferior a las seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), sin eximirlas de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto. Artículo 3º.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución Ministerial. El funcionario a cargo de la Ofi cina de Administración está obligado a dar cuenta periódicamente a Secretaria General, respecto de las actuaciones derivadas de esta delegación de facultades. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 591671-1 Modifican R.D. N° 013-2008-AG- SENASA-DSA y establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia Chile y Uruguay RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2011-AG-SENASA-DSA La Molina, 11 de enero de 2011 VISTO: Los Informes Nº 697-2010-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 25 de octubre de 2010, N° 779-2010-AG-SENASA- SCA-DSA de fecha 14 de diciembre de 2010 y el N° 787- 2010-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 17 de diciembre de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, así también el artículo 9° del referido Decreto establece que el SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el artículo 21° de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, la Resolución 1352 de la Secretaría General de la CAN establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio y movilización intrasubregional y con terceros países de bovinos y sus productos; Que, la Resolución 1339 de la Secretaría General de la CAN establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio y movilización intrasubregional y con terceros países de ovinos y caprinos domésticos y sus productos; Que, la Resolución Directoral N° 013-2008-AG- SENASA-DSA establece los requisitos zoosanitarios de importación de cueros o pieles de bovinos en bruto (salados, secos o encalados) teniendo como origen y procedencia Chile; Que, el Informe N° 697-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda se modifi que el texto del numeral 2 y se excluya el numeral 6, ambos del Anexo de la Resolución Directoral N° 013-2008-AG-SENASA-DSA que establece los requisitos zoosanitarios de importación de cueros o pieles de bovinos en bruto (salados, secos o encalados) de origen y procedencia Chile; Que, el Informe N° 779-2010-AG-SENASA-SCA- DSA recomienda se publiquen los requisitos sanitarios establecidos para la importación de leche y productos lácteos para consumo humano procedente de Uruguay; Que, el Informe N° 787-2010-AG-SENASA-SCA- DSA recomienda se publiquen los requisitos sanitarios establecidos para la importación de cueros o pieles en bruto de ovino o caprino (frescos, salados, secos o encalados) siendo su origen y procedencia Chile; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la CAN, la Resolución 1352 de la Secretaría General de la CAN, la Resolución 1339 de la Secretaría General de la CAN; y con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el numeral 2 del Anexo de la Resolución Directoral N° 013-2008-AG-SENASA-DSA,