Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2011 (19/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de enero de 2011

Articulo 1º.- Delegar en el Director General de la Oficina de Administracion del Ministerio de Agricultura, durante el Ejercicio Fiscal 2011, y respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administracion Central, las facultades a continuacion senaladas: 1. Aprobar las modificaciones al Plan Anual de Contrataciones (PAC). 2. Aprobar los expedientes de contratacion a que hace referencia las normas de Contrataciones del Estado. 3. Aprobar las Bases de los procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, Adjudicacion Directa, Concurso Publico y de Licitacion Publica. 4. La aprobacion y suscripcion de prestaciones adicionales o reducciones, respecto de los contratos correspondientes a la contratacion de servicios, ejecucion de obras y adquisicion de bienes, derivados de un MORDAZA de seleccion, las que deberan regirse por las normas de contrataciones del Estado. 5. Aprobar la resolucion de los contratos por causales reguladas en la normatividad vigente sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. 6. Aprobar o autorizar la asignacion de recursos suficientes para el otorgamiento de la Buena Pro a las propuestas economicas que superen el valor referencial, hasta el limite de diez por ciento (10%), en el caso de procesos de seleccion para la ejecucion de obras. 7. Comunicar al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado los hechos producidos por los proveedores, participantes, postores, contratistas y expertos independientes que pudieran dar lugar a la aplicacion de sanciones. 8. Suscribir convenios interinstitucionales y contratos con otras Entidades del Estado y/o Privadas, que involucren las funciones de la Oficina de Administracion, las que deberan cenirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Publico para el Ejercicio Fiscal 2011. Articulo 2º.- Delegar en el Director General de la Oficina de Administracion del Ministerio de Agricultura, durante el Ejercicio Fiscal 2011, y respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administracion Central, la facultad de pronunciarse y/o resolver los recursos de apelacion que interpongan los participantes o postores en los procesos de seleccion sujetos a la normativa sobre contrataciones del Estado, cuyo valor referencial sea inferior a las seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), sin eximirlas de la obligacion de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto. Articulo 3º.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion Ministerial. El funcionario a cargo de la Oficina de Administracion esta obligado a dar cuenta periodicamente a Secretaria General, respecto de las actuaciones derivadas de esta delegacion de facultades. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

SCA-DSA de fecha 14 de diciembre de 2010 y el N° 7872010-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 17 de diciembre de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, asi tambien el articulo 9° del referido Decreto establece que el SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28° del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el articulo 21° de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN) prescribe que los Paises Miembros que realicen importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, la Resolucion 1352 de la Secretaria General de la CAN establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio y movilizacion intrasubregional y con terceros paises de bovinos y sus productos; Que, la Resolucion 1339 de la Secretaria General de la CAN establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio y movilizacion intrasubregional y con terceros paises de ovinos y caprinos domesticos y sus productos; Que, la Resolucion Directoral N° 013-2008-AGSENASA-DSA establece los requisitos zoosanitarios de importacion de cueros o pieles de bovinos en MORDAZA (salados, secos o encalados) teniendo como origen y procedencia Chile; Que, el Informe N° 697-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda se modifique el texto del numeral 2 y se excluya el numeral 6, ambos del Anexo de la Resolucion Directoral N° 013-2008-AG-SENASA-DSA que establece los requisitos zoosanitarios de importacion de cueros o pieles de bovinos en MORDAZA (salados, secos o encalados) de origen y procedencia Chile; Que, el Informe N° 779-2010-AG-SENASA-SCADSA recomienda se publiquen los requisitos sanitarios establecidos para la importacion de leche y productos lacteos para consumo humano procedente de Uruguay; Que, el Informe N° 787-2010-AG-SENASA-SCADSA recomienda se publiquen los requisitos sanitarios establecidos para la importacion de cueros o pieles en MORDAZA de ovino o caprino (frescos, salados, secos o encalados) siendo su origen y procedencia Chile; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decision 515 de la CAN, la Resolucion 1352 de la Secretaria General de la CAN, la Resolucion 1339 de la Secretaria General de la CAN; y con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el numeral 2 del Anexo de la Resolucion Directoral N° 013-2008-AG-SENASA-DSA,

591671-1

Modifican R.D. N° 013-2008-AGSENASA-DSA y establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio para la importacion de determinadas mercancias pecuarias de origen y procedencia MORDAZA y Uruguay
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-2011-AG-SENASA-DSA
La MORDAZA, 11 de enero de 2011 VISTO: Los Informes Nº 697-2010-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 25 de octubre de 2010, N° 779-2010-AG-SENASA-

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