Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2011 (19/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de enero de 2011

NORMAS LEGALES
N° 25 26 27 28 29 30 31 32 Empresa MORDAZA MORDAZA MORDAZA CFG INVESTMENT SAC CFG INVESTMENT SAC CFG INVESTMENT SAC CFG INVESTMENT SAC Embarcacion MORDAZA POLAR IV POLAR VII TAMBO I SIMY 7 SIMY 4 SIMY 3 Matricula CO-28488-PM CO-22308-PM CO-13009-PM CE-2886-PM CE-0065-PM CE-2485-PM CE-0229-PM CE-05580-PM Puerto Callao Callao MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

434509
ZARPE CALLAO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 1089-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion legal favorable correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y sus modificatorias; y el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212008-PRODUCE, y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas en el articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicar como Anexo I de la presente Resolucion, la relacion de embarcaciones cerqueras con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso anchoveta y que cuentan con LMCE (Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion) asignado para la MORDAZA norte centro que han sido seleccionadas a participar en la Operacion Eureka LXV autorizada por el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 332-2010-PRODUCE. Articulo 2º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE es el responsable de modificar la relacion de embarcaciones pesqueras participantes en la Operacion Eureka LXV, para cuyo efecto, debera hacer de conocimiento dichos cambios a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- Conforme lo establece el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 332-2010-PRODUCE, los armadores de las embarcaciones deberan brindar las facilidades y acomodacion a bordo a los representantes del IMARPE; asi como, cumplir con las indicaciones que impartan para el desarrollo del trabajo cientifico. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

CFG INVESTMENT SAC COMANCHE V

590853-4

Declaran improcedente solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por Corporacion Pesquera MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 773-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 16 de diciembre del 2010 Visto el escrito de Registro Nº00065404-2010 de fecha 19 de agosto del 2010, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C.; y las Resoluciones Directorales Nºs. 716, 719, 734 y 745-2010PRODUCE/DGEPP; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; y en el caso de autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los articulos 44º y 46º de dicha Ley establecen que las autorizaciones y permisos - entre otros derechos administrativos - son derechos especificos que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2010PRODUCE de fecha 14 de MORDAZA del 2010, en su articulo primero, se modifico el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicacion de la resolucion directoral. Asimismo que los armadores pesqueros que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construccion, se MORDAZA realizado un avance de obra fisica de por lo menos el

ANEXO 1 RELACION DE EMBARCACIONES PESQUERAS PARTICIPANTES OPERACION EUREKA LXV (16-17 DIC 2010)
N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 Empresa COPEINCA AUSTRAL AUSTRAL AUSTRAL AUSTRAL AUSTRAL TASA TASA TASA HAYDUK COPEINCA HAYDUK TASA TASA COPEINCA COPEINCA HAYDUK MORDAZA TASA TASA TASA TASA TASA MORDAZA Embarcacion GRUNEPA 3 MORDAZA II PITI MORDAZA MORDAZA TASA 310 TASA 423 TASA 36 BAMAR I RIBAR VI BAMAR VIII TASA 47 TASA 38 RIBAR IX RIBAR XVIII ISABELITA MORDAZA TASA 41 TASA 419 TASA 53 TASA 57 TASA 58 MORDAZA Matricula CO-5069-PM CO-16948-PM CO-18813-PM CO-15724-PM CO-12074-PM HO-06173-PM PS-0858-PM HO-6579-PM CE-16660-PM CE-6125-PM CO-19867-PM MO-6143-PM CE-4830-PM CO-16079-PM CO-17362-PM CE-28791-PM CO-16853-PM CO-10614-PM CO-12974-PM CO-13918-PM CO-17359-PM CO-17057-PM CO-20863-PM Puerto Paita Bayovar Bayovar Bayovar Bayovar Bayovar Chicama Chicama Chicama Chicama Chicama Chicama Chimbote Chimbote Chimbote Chimbote Huarmey Huarmey Supe MORDAZA MORDAZA Chancay Callao Callao ZARPE CHIMBOTE CHICAMA CHICAMA CHICAMA CHIMBOTE HUARMEY CHIMBOTE CHIMBOTE CHIMBOTE CHIMBOTE CHIMBOTE CHIMBOTE CHIMBOTE CHIMBOTE CHIMBOTE CHIMBOTE CHIMBOTE SAMANCO CALLAO CALLAO CALLAO CALLAO CALLAO CALLAO

NUEVA OFELITA CO-13721-PM

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