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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2011 (19/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011 434509 y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1089-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión legal favorable correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y sus modifi catorias; y el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2008-PRODUCE, y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas en el artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar como Anexo I de la presente Resolución, la relación de embarcaciones cerqueras con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta y que cuentan con LMCE (Límite Máximo de Captura por Embarcación) asignado para la zona norte centro que han sido seleccionadas a participar en la Operación Eureka LXV autorizada por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 332-2010-PRODUCE. Artículo 2º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE es el responsable de modifi car la relación de embarcaciones pesqueras participantes en la Operación Eureka LXV, para cuyo efecto, deberá hacer de conocimiento dichos cambios a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Conforme lo establece el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 332-2010-PRODUCE, los armadores de las embarcaciones deberán brindar las facilidades y acomodación a bordo a los representantes del IMARPE; así como, cumplir con las indicaciones que impartan para el desarrollo del trabajo científi co. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero ANEXO 1 RELACION DE EMBARCACIONES PESQUERAS PARTICIPANTES OPERACION EUREKA LXV (16-17 DIC 2010) N° Empresa Embarcación Matrícula Puerto ZARPE 1 COPEINCA GRUNEPA 3 CO-5069-PM Paita CHIMBOTE 2 AUSTRAL NUEVA OFELITA CO-13721-PM Bayovar CHICAMA 3 AUSTRAL ROSA II CO-16948-PM Bayovar CHICAMA 4 AUSTRAL PITI CO-18813-PM Bayovar CHICAMA 5 AUSTRAL MALENA CO-15724-PM Bayovar CHIMBOTE 6 AUSTRAL ALEJO CO-12074-PM Bayovar HUARMEY 7 TASA TASA 310 HO-06173-PM Chicama CHIMBOTE 8 TASA TASA 423 PS-0858-PM Chicama CHIMBOTE 9 TASA TASA 36 HO-6579-PM Chicama CHIMBOTE 10 HAYDUK BAMAR I CE-16660-PM Chicama CHIMBOTE 11 COPEINCA RIBAR VI CE-6125-PM Chicama CHIMBOTE 12 HAYDUK BAMAR VIII CO-19867-PM Chicama CHIMBOTE 13 TASA TASA 47 MO-6143-PM Chimbote CHIMBOTE 14 TASA TASA 38 CE-4830-PM Chimbote CHIMBOTE 15 COPEINCA RIBAR IX CO-16079-PM Chimbote CHIMBOTE 16 COPEINCA RIBAR XVIII CO-17362-PM Chimbote CHIMBOTE 17 HAYDUK ISABELITA CE-28791-PM Huarmey CHIMBOTE 18 DIAMANTE MICHELA CO-16853-PM Huarmey SAMANCO 19 TASA TASA 41 CO-10614-PM Supe CALLAO 20 TASA TASA 419 CO-12974-PM Huacho CALLAO 21 TASA TASA 53 CO-13918-PM Huacho CALLAO 22 TASA TASA 57 CO-17359-PM Chancay CALLAO 23 TASA TASA 58 CO-17057-PM Callao CALLAO 24 DIAMANTE OLGA CO-20863-PM Callao CALLAO N° Empresa Embarcación Matrícula Puerto ZARPE 25 DIAMANTE PATRICIA CO-28488-PM Callao CALLAO 26 DIAMANTE POLAR IV CO-22308-PM Callao PISCO 27 DIAMANTE POLAR VII CO-13009-PM Pisco PISCO 28 CFG INVESTMENT SAC COMANCHE V CE-2886-PM Pisco PISCO 29 CFG INVESTMENT SAC TAMBO I CE-0065-PM Pisco PISCO 30 CFG INVESTMENT SAC SIMY 7 CE-2485-PM Pisco PISCO 31 CFG INVESTMENT SAC SIMY 4 CE-0229-PM Pisco PISCO 32 CFG INVESTMENT SAC SIMY 3 CE-05580-PM Pisco PISCO 590853-4 Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota presentada por Corporación Pesquera Inca S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 773-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de diciembre del 2010 Visto el escrito de Registro Nº00065404-2010 de fecha 19 de agosto del 2010, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.; y las Resoluciones Directorales Nºs. 716, 719, 734 y 745-2010- PRODUCE/DGEPP; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y en el caso de autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los artículos 44º y 46º de dicha Ley establecen que las autorizaciones y permisos - entre otros derechos administrativos - son derechos específi cos que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001- PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2010- PRODUCE de fecha 14 de mayo del 2010, en su artículo primero, se modifi có el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la resolución directoral. Asimismo que los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el