Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2011 (19/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de enero de 2011

establecieron medidas extraordinarias orientadas a transferir los recursos vinculados al MORDAZA de fusion a favor del Ministerio de Cultura, asi como tambien se establecen disposiciones para garantizar de manera inmediata el adecuado funcionamiento del Ministerio de Cultura. Conforme a lo dispuesto en la Unica Disposicion Complementaria y Transitoria los documentos de gestion del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicacion en el Ministerio de Cultura hasta la aprobacion de los respectivos documentos de gestion que deberan ser aprobados en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 016-2010MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos que correspondian aprobar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestion del Ministerio de Cultura; Que, el literal a) del Articulo 14º de la Ley Nº 29565 senala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, "Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la politica relacionada con el fomento de la cultura y la creacion cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaracion, administracion, promocion, difusion y proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion, de conformidad con la respectiva politica nacional"; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Directora de la Oficina de Asuntos Juridicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusion de entidades y organos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia Nº 066-2010, que establece que los documentos de gestion del Instituto Nacional de Cultura INC mantienen vigencia y son de aplicacion en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de obras en bienes culturales inmuebles; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones. SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR el Reglamento Especial de la MORDAZA Monumental del Distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, el mismo que consta de 11 titulos, 196 articulos, 6 disposiciones transitorias, 5 disposiciones finales, 11 anexos (planos) y otros (23 anexos), solicitado por la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Sub Direccion de Registro la evaluacion de los inmuebles que se indican a continuacion, los mismos que se encuentran en los Planos ZM-DEL-04, ZM-DEL-05 y ZM-DEL-06 del reglamento y que estan catalogados con los codigos 1, 15, 17, 18 y 21 propuestos por la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA como inmuebles de Valor Monumental: 1. Jr. Tacna Nº 369 (1). 2. Jr. Crnel. MORDAZA Bolognesi Nº 305 (15). 3. Jr. Crnel. MORDAZA Bolognesi Nº 237- 241 (17). 4. Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 232 (18). 5. Jr. MORDAZA MORDAZA Grau cuadra 3 - Policia Municipal - MSS (21). Articulo 3º.- La Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA debera remitir el presente reglamento a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a fin de contar con su debida aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

ECONOMIA Y FINANZAS
Modificacion de la tabla de montos fijos del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los combustibles, considerando el criterio de proporcionalidad al grado de nocividad de los combustibles, aprobada por el Decreto Supremo Nº 211-2007-EF
DECRETO SUPREMO Nº 009-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley Nº 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel, dispuso que, gradualmente, a partir del 1 de enero de 2008, se determinara el Impuesto Selectivo al Consumo a los combustibles, introduciendo el criterio de proporcionalidad al grado de nocividad por los contaminantes que estos contengan para la salud de la poblacion. Para tal efecto, el Ministerio de Economia y Finanzas en coordinacion con el Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM, aprobarian anualmente los indices de nocividad relativa que serian utilizados; Que, asimismo agrego que esta reestructuracion del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los combustibles deberia realizarse de forma gradual hasta el 1 de enero de 2016 como MORDAZA, fecha en que dicho impuesto que grava los combustibles considerara plenamente el criterio de nocividad; Que, el objetivo de la referida MORDAZA legal fue disponer que los usuarios de los combustibles contaminantes comiencen a internalizar el dano ocasionado a la salud de la poblacion a traves del citado impuesto - el cual apunta a valorar la externalidad negativa generada - y promover la utilizacion de los combustibles menos contaminantes, que soportarian una menor carga tributaria por concepto de ese impuesto; Que, en ese sentido, esa medida legal pretende actuar como un mecanismo de desincentivo del consumo de los combustibles mas contaminantes y de fomento de la sustitucion del consumo de estos por otros menos contaminantes; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 211-2007-EF, se aprobo la tabla de los montos fijos del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los combustibles, determinados en funcion del criterio de nocividad, los cuales fueron calculados teniendo en cuenta los indices de nocividad de los combustibles aprobados por el Consejo Directivo de la Consejo Nacional del Ambiente - CONAM; Que, segun lo indicado en la referida tabla de montos fijos del Impuesto Selectivo al Consumo a partir del ano 2011 el combustible denominado "Hulla" estaria gravado con un monto fijo de S/. 70.00 por tonelada; Que, de acuerdo a lo informado por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERGMIN, la inclusion del Impuesto Selectivo al Consumo a la Hulla en el 2011 produciria un impacto significativo en las tarifas de electricidad para los usuarios finales; Que, adicionalmente, segun informacion proporcionada por el Ministerio de Energia y Minas (MEM), si bien el gas natural es el combustible sustituto mas limpio, tambien lo es el hecho que actualmente solo MORDAZA Metropolitana, a traves del Sistema de Distribucion de Gas Natural en MORDAZA y Callao, tiene acceso al gas natural; Que, actualmente existen limitaciones para que las zonas fuera de MORDAZA tengan acceso al gas natural, y que ello genera que los productores que operan en el resto del MORDAZA no tengan la posibilidad de reemplazar la hulla por gas natural, no cumpliendose con la finalidad de la Ley Nº 28694; Que, segun lo senalado por el Ministerio de Energia y Minas es recomendable establecer una gradualidad en la aplicacion del Impuesto Selectivo al Consumo con el fin de permitir el desarrollo de la matriz energetica conforme a las politicas de largo plazo establecidas por dicho Sector;

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