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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2011 (19/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011 434500 establecieron medidas extraordinarias orientadas a transferir los recursos vinculados al proceso de fusión a favor del Ministerio de Cultura, así como también se establecen disposiciones para garantizar de manera inmediata el adecuado funcionamiento del Ministerio de Cultura. Conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria y Transitoria los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura hasta la aprobación de los respectivos documentos de gestión que deberán ser aprobados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010- MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondían aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia Nº 066-2010, que establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento Especial de la Zona Monumental del Distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, el mismo que consta de 11 títulos, 196 artículos, 6 disposiciones transitorias, 5 disposiciones fi nales, 11 anexos (planos) y otros (23 anexos), solicitado por la Municipalidad de Santiago de Surco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Sub Dirección de Registro la evaluación de los inmuebles que se indican a continuación, los mismos que se encuentran en los Planos ZM-DEL-04, ZM-DEL-05 y ZM-DEL-06 del reglamento y que están catalogados con los códigos 1, 15, 17, 18 y 21 propuestos por la Municipalidad de Santiago de Surco como inmuebles de Valor Monumental: 1. Jr. Tacna Nº 369 (1). 2. Jr. Crnel. Francisco Bolognesi Nº 305 (15). 3. Jr. Crnel. Francisco Bolognesi Nº 237- 241 (17). 4. Jr. José Gálvez Nº 232 (18). 5. Jr. Almirante Miguel Grau cuadra 3 - Policía Municipal - MSS (21). Artículo 3º.- La Municipalidad de Santiago de Surco deberá remitir el presente reglamento a la Municipalidad Metropolitana de Lima a fi n de contar con su debida aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 590970-2 ECONOMIA Y FINANZAS Modificación de la tabla de montos fijos del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los combustibles, considerando el criterio de proporcionalidad al grado de nocividad de los combustibles, aprobada por el Decreto Supremo Nº 211-2007-EF DECRETO SUPREMO Nº 009-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel, dispuso que, gradualmente, a partir del 1 de enero de 2008, se determinará el Impuesto Selectivo al Consumo a los combustibles, introduciendo el criterio de proporcionalidad al grado de nocividad por los contaminantes que éstos contengan para la salud de la población. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, aprobarían anualmente los índices de nocividad relativa que serían utilizados; Que, asimismo agregó que esta reestructuración del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los combustibles debería realizarse de forma gradual hasta el 1 de enero de 2016 como máximo, fecha en que dicho impuesto que grava los combustibles considerará plenamente el criterio de nocividad; Que, el objetivo de la referida norma legal fue disponer que los usuarios de los combustibles contaminantes comiencen a internalizar el daño ocasionado a la salud de la población a través del citado impuesto - el cual apunta a valorar la externalidad negativa generada - y promover la utilización de los combustibles menos contaminantes, que soportarían una menor carga tributaria por concepto de ese impuesto; Que, en ese sentido, esa medida legal pretende actuar como un mecanismo de desincentivo del consumo de los combustibles más contaminantes y de fomento de la sustitución del consumo de éstos por otros menos contaminantes; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 211-2007-EF, se aprobó la tabla de los montos fi jos del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los combustibles, determinados en función del criterio de nocividad, los cuales fueron calculados teniendo en cuenta los índices de nocividad de los combustibles aprobados por el Consejo Directivo de la Consejo Nacional del Ambiente - CONAM; Que, según lo indicado en la referida tabla de montos fi jos del Impuesto Selectivo al Consumo a partir del año 2011 el combustible denominado “Hulla” estaría gravado con un monto fi jo de S/. 70.00 por tonelada; Que, de acuerdo a lo informado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERGMIN, la inclusión del Impuesto Selectivo al Consumo a la Hulla en el 2011 produciría un impacto signifi cativo en las tarifas de electricidad para los usuarios fi nales; Que, adicionalmente, según información proporcionada por el Ministerio de Energía y Minas (MEM), si bien el gas natural es el combustible sustituto más limpio, también lo es el hecho que actualmente sólo Lima Metropolitana, a través del Sistema de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao, tiene acceso al gas natural; Que, actualmente existen limitaciones para que las zonas fuera de Lima tengan acceso al gas natural, y que ello genera que los productores que operan en el resto del país no tengan la posibilidad de reemplazar la hulla por gas natural, no cumpliéndose con la fi nalidad de la Ley Nº 28694; Que, según lo señalado por el Ministerio de Energía y Minas es recomendable establecer una gradualidad en la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo con el fi n de permitir el desarrollo de la matriz energética conforme a las políticas de largo plazo establecidas por dicho Sector;