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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011 434496 que establece los requisitos zoosanitarios de importación de cueros o pieles de bovinos en bruto (salados, secos o encalados) teniendo como origen y procedencia Chile de acuerdo al siguiente texto: “2. Son originarios de un establecimiento autorizado por la Autoridad Ofi cial Competente de Chile y habilitado por el SENASA – Perú”. Artículo 2°.- Excluir el numeral 6° del Anexo de la Resolución Directoral N° 013-2008-AG-SENASA-DSA. Artículo 3°.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio para la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes anexos que forman parte integrante de la presente Resolución: a. Anexo I – Cueros o pieles en bruto de bovinos (salados, secos o encalados), siendo su origen y procedencia Chile. b. Anexo II – Leche y productos lácteos destinados al consumo humano procedentes de Uruguay. c. Anexo III – Cueros o pieles en bruto de ovino o caprino (frescos, salados, secos o encalados), siendo su origen y procedencia Chile. Artículo 4°.- Mantener subsistentes las demás disposiciones de la Resolución Directoral N° 013-2008- AG-SENASA-DSA. Artículo 5°.- Los anexos señalados en el artículo 3° serán publicados en la página web del SENASA (www. senasa.gob.pe). Artículo 6°.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 7°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General de Sanidad Animal (e) Servicio Nacional de Sanidad Agraria 591175-1 Disponen la publicación de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes de diciembre de 2010, en la página web del SENASA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2011-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 13 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signifi cación socioeconómica en la actividad agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme con lo señalado por el Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras a la Subdirección de Insumos Agrícolas; Que, por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, disponiendo en su Artículo 53° que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes anterior; Que, mediante Memorándum Nº 092-2011-AG- SENASA-DIAIA-SIA de fecha 7 de enero de 2011, la Subdirección de Insumos Agrícolas ha remitido el listado de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes de diciembre de 2010; De conformidad con el Decreto Supremo N° 16-2000 y modifi catorias, el Decreto Supremo N° 15-95-AG y modifi catoria, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con los vistos buenos de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Insumos Agrícolas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación de los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes de diciembre de 2010, en la página web del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA (www.senasa. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CABALLERO SOLIS Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 591173-1 CULTURA Autorizan viaje de reportero y camarógrafo del IRTP a fin de cubrir incidencias informativas de la visita oficial que realizará el Presidente de la República a Chile RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2011-MC Lima, 18 de enero de 2011 Visto, el Ofi cio N°005-2011-PE/IRTP de la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura, que tiene como objetivo llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento; Que, del 19 al 20 de enero del año en curso, el señor Presidente de la República, doctor Alan García Pérez, realizará una visita ofi cial a la República de Chile; Que, resulta necesario cubrir las incidencias informativas de la visita ofi cial que realizará el señor Presidente de la República a su homólogo chileno. En tal sentido, se ha estimado conveniente autorizar el viaje de los señores Julio Omar Figueroa Flores y Cristian Omar Murillo Monroy, reportero y camarógrafo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29626 Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2011; Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; y, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los señores Julio Omar Figueroa Flores y Cristian Omar Murillo Monroy, reportero