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El Peruano Lima, viernes 21 de enero de 2011 434699 de algunos componentes de la información remitida como parte de sus propuestas de cargos de interconexión tope por acceso a sus plataformas de pago y modelos de costos, respecto de lo cual dichas empresas solicitaron ampliaciones del plazo otorgado para atender dichos requerimientos, las que les fueron otorgadas en atención a dichas solicitudes; Que, los requerimientos de información que se mencionan en el considerando anterior constituían un insumo esencial para la culminación del análisis de las propuestas de cargos de interconexión tope remitidas por las empresas concesionarias; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 112- 2010-PD/OSIPTEL del 31 de agosto de 2010, el OSIPTEL amplió en noventa (90) días hábiles, el plazo establecido en el numeral 2 del artículo 7º del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, para efectos del procedimiento de fi jación del cargo de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago iniciado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 076-2009-CD/OSIPTEL, el cual se empezó a computar a partir del 02 de setiembre de 2010; Que, luego de revisar la información remitida por los operadores en atención a los requerimientos a que se hace referencia anteriormente, se determinó que no toda la información entregada había considerado el nivel de detalle requerido para la adecuada evaluación de los modelos de costos, razón por la cual, se solicitó a las empresas que presentaron propuestas, remitir los detalles de información requeridos, respecto de los cuales dichas empresas solicitaron la ampliación de los plazos otorgados; Que, teniendo en cuenta los plazos establecidos en el presente procedimiento y el tipo de información de sustento requerido a cada empresa, el OSIPTEL otorgó plazos adicionales a América Móvil, Telefónica del Perú, Telefónica Móviles y Nextel, para la remisión de la información de sustento adicional requerida; Que, la referida información adicional requerida a las empresas constituía un insumo para la culminación del análisis de las propuestas de cargos de interconexión tope remitidas por las empresas concesionarias; no obstante, la demora en la entrega de la misma ha retrasado la labor de evaluación por parte del OSIPTEL; Que, en virtud de lo señalado en el considerando anterior, mediante Resolución Nº 152-2010-PD/OSIPTEL del 29 de noviembre del 2010, el OSIPTEL amplió en quince (15) días hábiles adicionales, el plazo establecido en el numeral 2 del artículo 7º del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, para efectos del procedimiento de fi jación del cargo de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago iniciado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 076-2009-CD/OSIPTEL, el cual se empezó a computar a partir del 01 de diciembre de 2010; Que, en virtud de lo establecido por la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL que dispuso aprobar los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social” y la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL que dispuso aprobar las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”, corresponde establecer cargos de interconexión diferenciados por el acceso a la plataforma de pago, como parte del presente procedimiento de fi jación del cargo de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago; Que, luego de evaluar las propuestas de cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago y sus respectivos estudios de costos, así como la información proporcionada por los concesionarios en respuesta a los requerimientos realizados, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7º del Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo N° -2011-CD/ OSIPTEL se dispuso la publicación, en el diario ofi cial El Peruano, del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán los cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago, conjuntamente con su Exposición de Motivos; Que, la referida resolución otorgó un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicha resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán los cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago, y convocó a la correspondiente Audiencia Pública para el día 25 de febrero de 2011; Que, luego de la evaluación y análisis de los comentarios escritos y orales presentados en la consulta pública del respectivo Proyecto de Resolución, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7º del Procedimiento y en mérito a los fundamentos que sustentan el Proyecto de Resolución señalado en la sección de VISTOS, se considera pertinente disponer la aprobación y publicación en el diario ofi cial El Peruano, de la resolución mediante la cual se establecen los cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago y los cargos de interconexión diferenciados que corresponden por dicha prestación, así como su correspondiente Exposición de Motivos, y disponer la publicación de la respectiva documentación sustentatoria en la página web del OSIPTEL; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones señaladas en el Artículo 23º, en el inciso i) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº ; SE RESUELVE Artículo 1º.- Fijar los cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago para las empresas indicadas, de acuerdo al siguiente detalle: OPERADORES QUE PRESENTARON PROPUESTA DE CARGO TOPE CARGOS DE INTERCONEXIÓN TOPE POR ACCESO A LA PLATAFORMA DE PAGO Componente fi jo del cargo tope (US$ por minuto, sin incluir IGV) Componente variable del cargo tope (%) AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. 0.0013 10.11% NEXTEL DEL PERÚ S.A. 0.0022 12.20% TELEFÓNICA MÓVILES S.A. 0.0018 9.22% TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. 0.0054 12.00% AMERICATEL PERÚ S.A. 0.0027 12.00% Artículo 2º.- Los cargos de interconexión diferenciados por acceso a la plataforma de pago, correspondientes al componente fijo del cargo de acceso a la plataforma de pago, que corresponden establecer en virtud de lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL y Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/ OSIPTEL, son: CARGOS DE INTERCONEXIÓN DIFERENCIADOS AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. NEXTEL DEL PERÚ S.A. TELEFÓNICA MÓVILES S.A. TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. CARGO URBANO 0.00130 0.00220 0.00180 0.00542 CARGO RURAL 0.00041 0.00070 0.00057 0.00172 Los correspondientes componentes variables son los establecidos en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Fijar los cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago para empresas distintas a las señaladas en el artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo al siguiente detalle: PROYECTO