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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de enero de 2011 434691 instrumento técnico-normativo para promover y orientar el desarrollo urbano de cada asentamiento poblacional del ámbito provincial, en concordancia con el Plan de Acondicionamiento Territorial, estableciendo la zonifi cación de usos del suelo urbano y su normativa; artículo 10 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2003- VIVIENDA, corresponde a las Municipalidades Provinciales la formulación y aprobación de los Planes urbanos; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000018 del 05 de octubre de 1995, se aprueba el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao para el período 1995-2010, el cual contempla la zonifi cación y defi ne la clasifi cación de las vías y secciones viales, comprendiendo las propuestas específi cas de acondicionamiento territorial y el Programa de Inversiones del Plan Urbano Director; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000068 del 22 de diciembre de 2010, se aprueba el Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011-2022, el cual constituye el principal instrumento urbanístico que orienta el desarrollo urbano de la Provincia Constitucional del Callao; Que, en la sesión de la fecha, se presentó el pedido de aclarar diversos artículos del Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011-2022 que fuera aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 000323- 2010 y Ordenanza Municipal Nº 000068-2010, formulando un informe el Gerente General de Desarrollo Urbano y producto del debate se propuso suspender la vigencia del Acuerdo de Concejo Nº 000323-2010 y de la Ordenanza Municipal Nº 000068-2010, que aprobó el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao para el período 1995-2010, por cuatro meses; Que, el Memorando Nº 089-2011-MPC/GGDU de la Gerencia General de Desarrollo Urbano que hace suyo el Informe Nº 003-2011-MPC-GGDU-GPUC de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, recomienda que previo a la implementación del Plan de Desarrollo Urbano es necesario realizar la sistematización de la información urbanística, debiéndose contar con la participación de diversas gerencias de la Municipalidad y contar con los recursos logísticos necesarios para poder efectuar, asimismo el Informe Nº 052-2011-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opinan favorablemente a la suspensión de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 000068, publicada el 30 de diciembre de 2010. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, en mayoría, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000068-2010 QUE APRUEBA EL PLAN URBANO DIRECTOR DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO 2011-2022 Artículo 1º.- Establézcase la suspensión temporal de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 000068 del 22 de diciembre de 2010, que aprueba el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 2011- 2022, por un plazo de cuatro meses. Artículo 2º.- Restablézcase la vigencia del Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 000018 del 06 de octubre de 1995, durante el plazo señalado en el artículo anterior. Artículo 3º.- Encárguese a la Gerencia General de Desarrollo Urbano la revisión integral de la Ordenanza Municipal Nº 000068 del 22 diciembre de 2010 y sus anexos, debiendo proponer al Concejo Municipal las normas complementarias o modifi caciones necesarias para la adecuada implementación del Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 2011-2022. Artículo 4º.- Publícase la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y encárgase a la Gerencia de Informática la difusión de la Ordenanza Municipal en el Portal Institucional www.municallao.gob. pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe. Artículo 5º.- Encárguese a la Gerencia Municipal y Gerencia General de Desarrollo Urbano el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 593055-1 MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA Aprueban delegación de facultades a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Local y Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2011-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 3 de enero de 2011 EL ALCALDE DEL GOBIERNO LOCAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO VISTO: La necesidad de delegación de facultades a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Local, Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, a efecto de simplificar, optimizar todos los procedimientos administrativos y actos resolutivos, así como asegurar la correcta y eficiente administración municipal por ser de interés del vecindario; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización; Que, dentro de los objetivos que se ha trazado esta nueva gestión edil es simplifi car, optimizar todos los procedimientos administrativos así como asegurar la correcta y efi ciente administración municipal, cambiando la imagen hacia una institución más moderna, para lo cual es necesario el otorgamiento de delegación de facultades con expresa e inequívoca mención las facultades a la Gerencia Municipal, así como a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Local y Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad de esta Municipalidad, a fi n de que los procedimientos administrativos se adecuen a las necesidades actuales requeridas para un desempeño efi ciente y efi caz, de conformidad con el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, cuando precisa que los Decretos de Alcaldía sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal, en virtud del cual se expide el presente Decreto de Alcaldía; Que, el literal 20º del artículo 20º de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde, delegar atribuciones administrativas en el Gerente Municipal; texto concordante con el artículo 27º y 39º de la citada norma cuando señala que la administración municipal esta bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal, funcionario de confi anza a tiempo completo y dedicación exclusiva