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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2011 (21/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de enero de 2011 434690 ÁREA TOTAL BRUTA 3,618.00 m2 ÁREA ÚTIL DE LOTE ÚNICO 3,555.21 m2 ÁREA DE VÍAS 62.79 m2 OBRAS DE LA HABILITACION URBANA..- Bermas.- Estas serán al mismo nivel de la calzada, esta área paralela y continua a la calzada estará rodeada por el sardinel dejando solo acceso de la calzada hacia la vereda en la puerta de ingreso, la cual se comunicara mediante una rampa, lo restante de la berma será colocada tierra de chacra y luego se colocara césped. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras, se construirá un sardinel de concreto de calidad y acabado fi nal igual a las aceras, en forma monolítica con ellas y de dimensiones 0.15 m. x 0.30 m. Rampas en bermas para personas con discapacidad.- Se construirán rampas en las bermas que conectan los niveles superiores de las aceras y calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la norma técnica NTE-U-190 “Adecuación Urbanística para personas con discapacidad”, y lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Obras Sanitarias.- Se realizaron de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado aprobados por SEDAPAL. Obras de Electrifi cación.- Se realizaron de conformidad con los proyectos de la Empresa Concesionaria EDELNOR. Artículo Tercero.- ACEPTAR a Asociación Peruana de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Dias (ASPERSUD). la redención en dinero del défi cit de los Aportes Reglamentarios, hasta antes de la expedición de la Resolución que apruebe la Recepción de Obras, dichos défi cit deberán ser valorizados y cancelados en cada una de las entidades correspondientes, según el siguiente cuadro: Cuadro General de Aportes, según Ordenanza Nº 836-MML ZONIFICACIÓN : Vivienda Taller - VT. ÁREA TOTAL BRUTA : 3,618.00 m2 ÁREA AFECTA A LOS APORTES : 3,618.00 m2 APORTE % ORD 836-MML PROYECTO DEFICIT RECREACIÓN PÚBLICA 7.00 253.26 m2 --- 253.26 m2 PARQUES ZONALES - SERPAR 2.00 72.36 m2 --- 72.36 m2 RENOVACIÓN URBANA - FOMUR 1.00 36.18 m2 --- 36.18 m2 Servicios Públicos Complementarios (MINISTERIO DE EDUCACIÓN) 2.00 72.36 m2 --- 72.36 m2 Servicios Públicos Complementarios (MUNICIPALIDAD DISTRITAL) 2.00 72.36 m2 --- 72.36 m2 TOTAL 14.00 506.52 m2 --- 506.52 m2 NOTA.- (*) El Défi cit de aportes reglamentarios por Recreación Pública y Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) han sido redimidos en dinero. (**) El Défi cit de aportes reglamentarios por Parques Zonales (SERPAR), Renovación Urbana (FOMUR) y Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación) serán redimidos en dinero. Artículo Cuarto.- DISPONER que Asociación Peruana de la Iglesias de Jesucristo de los Santos de los Últimos Dias (ASPERSUD), al concluir con las obras del proyecto de habilitación urbana deberá solicitar la recepción de obras, de acuerdo a lo indicado en el Numeral c. Artículo 13º de la Ley Nº 29090. Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente licencia de Habilitación Urbana tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, conforme lo estipula el Artículo 11º de la Ley Nº 29090. Artículo Sexto.- REMITIR copia de la presente Resolución Sub. Gerencial, un juego del Plano de Ubicación y Localización, Plano Perimétrico y Plano de Lotización y la Memoria Descriptiva, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, SERPAR Lima y al Fondo Metropolitano de Renovación y Desarrollo Urbano, para su conocimiento, según lo establecido en el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 024 - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. Artículo Sétimo.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de San Juan de Lurigancho, siendo esta su competencia según lo establece el ROF vigente. Artículo Octavo.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de (30) días calendario contados a partir de la notifi cación de la presente. Artículo Noveno.- DISPONER el cumplimiento y notifi cación pertinente y de acuerdo a Ley, al administrado, del contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENZO GARCÍA VERGARA Subgerente de Habilitaciones Urbanas 592963-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Establecen la suspensión temporal de la Ordenanza Nº 000068 que aprobó el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 2011-2022 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003 Callao, 18 de enero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 18 de enero de 2011, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el Artículo 195 incisos 2) y 6) de la Constitución Política del Perú las municipalidades son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 numeral 5 establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial; Que el artículo 23 de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611 prescribe que corresponde a los gobiernos municipales, en el marco de sus funciones y atribuciones, promover, formular y ejecutar planes de ordenamiento urbano y rural, en concordancia con la Política Nacional Ambiental y con las normas urbanísticas nacionales, considerando el crecimiento planifi cado de las ciudades así como los diversos usos del espacio de jurisdicción, de conformidad con la legislación vigente, los que son evaluados bajo criterios socioeconómicos y ambientales; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA el cual aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en su artículo 8 literal a) señala que el Plan de Desarrollo Urbano es el