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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de enero de 2011 434694 la población electoral de los gobiernos regionales y locales dentro de cuyos términos los Consejos Regionales y Concejos Municipales decidirán la remuneración mensual de sus Presidentes y Alcaldes; Que, el artículo 4º literal e) de la Ley Nº 28212 dispone que los Alcaldes Provinciales y Distritales, recibirán una remuneración mensual que es fi jado por el concejo municipal correspondiente en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto de la unidad de ingreso del sector público por todo concepto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM de fecha 22 de marzo 2007 se dictan medidas sobre los ingresos a percibir por todo concepto para los Alcaldes; Que, en el artículo 3º numeral 3.1 de la acotada norma se establece que los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fi jados por los Concejos Municipales respectivos considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos, que como anexo es parte integrante de la presente norma; Que, el artículo 3º numeral 3.2 los concejos municipales, para efecto de aplicar el anexo señalado en el numeral precedente deberá tomar en cuenta los siguientes pasos: a.- Determinar la proporción de la población electoral de su circunscripción de acuerdo a la información de población electoral emitido por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil-RENIEC, la misma que está publicada en la página Web de dicha entidad conforme a lo establecido en el artículo 4º literal e) de la Ley Nº 28212; Que, asimismo el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM establece que las dietas que correspondan percibir a los Regidores Municipales de acuerdo al monto fi jado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente; Que, el Distrito de la Perla según el reporte de la página Web del organismo de la RENIEC, tiene una población electoral total de 53,394 por lo que le corresponde al Alcalde un ingreso máximo mensual de S/.4,550.00 Nuevos Soles, que por estar ubicado el Distrito dentro de la Provincia Constitucional del Callao, puede percibir una asignación adicional del 30% de ingreso máximo mensual por todo concepto la misma que no excederá del 50% de UISP equivalente en S/ 1,300.00 Nuevos Soles, por lo tanto puede percibir una remuneración máxima de S/ 5,850.00 Nuevos Soles mensuales, en cuanto a la dieta de los señores Regidores, esta no excederá del 30 % mensual del ingreso señalado para el Alcalde en concordancia con el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM; Que, el inciso 28 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece como una de sus atribuciones del Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local previas las constataciones presupuestales del caso no pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada Regidor las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones, el Alcalde no tiene derecho a dietas; Que, el segundo párrafo del artículo 13º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece el Concejo Municipal, se reúne en Sesión Ordinaria no menos de dos ni más de cuatro veces al mes para tratar los asuntos de trámite regular; Que, conforme establece el artículo 30º del Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2006-MDLP establece que el Concejo Municipal debe reunirse en Sesión Ordinaria no menos de (2) dos ni más de (4) cuatro veces al mes; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 modifi can el artículo 5º de la Ley Nº28212, en los términos siguientes que el artículo 5º numeral 5.2 del citado Decreto de Urgencia, dispone que los consejeros regionales y regidores municipales recibirán únicamente dietas según el monto que fi jen los respectivos consejos regionales y concejos municipales de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas en ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta 30% por ciento de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente; Que, habiéndose sometido a debate del Pleno del Concejo el monto de la remuneración mensual del señor Alcalde en S/. 5,850 .00 Nuevos Soles, así como el pago mensual total de la dieta percibida por cada Regidor (a) en la suma de S/.1,755.00 Nuevos Soles equivalente al 30% de la remuneración mensual que percibirá el señor Alcalde de esta comuna, debiendo establecerse la suma de S/. 877.50 Nuevos Soles de dieta de cada Regidor (a) por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo hasta un máximo de 2 sesiones al mes y luego de la deliberación correspondiente el Concejo Municipal considera que es necesario aprobar la Remuneración del Alcalde y las Dietas de los (as) Regidores (as) de esta comuna conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2007- PCM; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º, 12º, 41º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los (as) Señores (as) Regidores (as); y con la dispensa de lectura y aprobación del acta; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- FIJAR en S/. 5,850.00 (CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 Nuevos Soles), la Remuneración Mensual que percibirá el Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Perla. Artículo Segundo.- FIJAR en S/. 877.50 (OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 50/100 Nuevos Soles) el monto de la dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de la Perla, por asistencia efectiva a cada Sesión Ordinaria de Concejo, abonándose hasta por un máximo de dos (2) sesiones ordinarias al mes. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 020-2007-MDLP de fecha 03 de Abril del 2007. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 590611-1 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Aprueban Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL N° 032-2010/MDV Ventanilla, 29 de Diciembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 29 de diciembre de 2010; y,