TEXTO PAGINA: 53
El Peruano Lima, viernes 21 de enero de 2011 434697 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8° de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL- tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el OSIPTEL tiene asignada, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión -aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias- (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión) se defi nen los conceptos básicos de la interconexión, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a) los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope, (en adelante, el Procedimiento), en el que se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el OSIPTEL para el ejercicio de su función normativa en la fi jación o revisión de cargos de interconexión tope, de ofi cio o a solicitud de una empresa operadora; Que, dentro del marco normativo vigente, el OSIPTEL ha aprobado Contratos de Interconexión y ha emitido Mandatos de Interconexión, en cuya virtud se vienen aplicando Cargos por el Acceso a Plataformas de Pago, para escenarios de comunicación en los que, involucrando el uso de dichas plataformas de un operador, es otro operador quien establece la tarifa al usuario llamante o se trata de comunicaciones cursadas en el marco de los servicios especiales con interoperabilidad; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2009-CD/OSIPTEL publicada en el diario ofi cial El Peruano el 08 de enero de 2010, se dispuso dar inicio al procedimiento de ofi cio para el establecimiento del “cargo de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago”, en virtud de lo establecido por el Artículo 7º del Procedimiento; Que, Americatel Perú S.A. mediante carta C.241- 2010-GAR recibida el 18 de mayo de 2010, América Móvil Perú S.A.C. mediante carta DMR/CE/Nº 500/10 recibida el 01 de junio de 2010, Telefónica del Perú S.A.A. mediante carta DR-107-C-0766/CM-10 recibida el 01 de junio de 2010, Telefónica Móviles S.A. mediante carta TM-925-A-161-10 recibida el 01 de junio de 2010 y Nextel del Perú S.A. mediante carta CGR 1339/10 recibida el 02 de junio de 2010, presentaron al OSIPTEL sus propuestas de cargos de interconexión tope por acceso a sus plataformas de pago, conjuntamente con los estudios de costos correspondientes; Que, luego de evaluar las propuestas de cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago y sus respectivos estudios de costos, así como la información proporcionada por los concesionarios en respuesta a los requerimientos realizados, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7º del Procedimiento y en mérito a los fundamentos que sustentan el Proyecto de Resolución señalado en la sección de VISTOS, se considera pertinente disponer su publicación en el diario ofi cial El Peruano, defi niendo el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, convocar a la correspondiente Audiencia Pública y disponer la publicación de la respectiva documentación sustentatoria en la página web del OSIPTEL; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 768-GPRC/2010 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones señaladas en el Artículo 23º, en el inciso i) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 409; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación, en el diario ofi cial El Peruano, del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán los cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago, conjuntamente con su Exposición de Motivos. Asimismo, serán publicados en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) el referido Proyecto Normativo, su Exposición de Motivos, los modelos de costos y el Informe Sustentatorio Nº 768- GPRC/2010. Artículo 2°.- Otorgar un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del proyecto normativo referido en el artículo precedente, a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475- 1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@ osiptel.gob.pe. En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente Resolución. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Artículo 4º.- Convocar a Audiencia Pública en las ciudades de Lima, Arequipa, Trujillo e Iquitos, para el día 25 de febrero de 2011, haciendo pública dicha convocatoria a través de un diario de circulación nacional. Artículo 5º.- Notifi car a las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones que cuentan con plataforma de pago, el Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán los cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago, conjuntamente con su Exposición de Motivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán los Cargos de Interconexión Tope por Acceso a la Plataforma de Pago. Artículo del Proyecto Comentarios 1º 2º … … 8º 9º Comentarios Generales Otros Comentarios PROYECTO