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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de enero de 2011 434727 Deporte, a la ciudad de Rio de Janeiro, Brasil, del 06 al 08 de febrero de 2011, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo al presupuesto del Instituto Peruano del Deporte - IPD, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1,004.25 Viáticos : US$ 600.00 Tarifa CORPAC : US$ 31.00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 593791-9 Aprueban Instructivo para la formulación de indicadores de desempeño de las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento en materia de juventud, establecidas mediante D.S. N° 027-2007-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0038-2011-ED Lima, 20 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2008-ED, se incorpora la Secretaría Nacional de la Juventud, al Ministerio de Educación, como Órgano de Asesoramiento, dependiente del Ministro de Educación, en virtud de la fusión de la Comisión Nacional de la Juventud CNJ con el Ministerio de Educación, aprobada a través del Decreto Supremo Nº 010- 2007, bajo la modalidad de fusión por absorción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se defi ne y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento dentro de las cuales en el numeral 3) del artículo 2º de la mencionada norma, está la referida a la política en materia de juventud, que en su último párrafo prescribe que la supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde al Ministerio de Educación, a través de la Dirección Nacional de la Juventud; Que, en razón de lo señalado en los párrafos precedentes, la Secretaría Nacional de la Juventud, es la encargada de la supervisión del cumplimiento de la política nacional en materia de juventud, la cual tiene dentro de sus funciones formular y proponer políticas de Estado en materia de juventud, que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes en temas de empleabilidad, mejoramiento de la calidad de vida, inclusión social, participación y acceso a espacios en todos los ámbitos del desarrollo humano, así como promover y supervisar programas y proyectos en benefi cio de los jóvenes; Que, la Secretaría Nacional de la Juventud para el mejor desempeño de su función supervisora de la política nacional en materia de juventud ha diseñado un Instructivo para la formulación de indicadores de desempeño de la referida política nacional; Que en tal sentido, es necesario aprobar el Instructivo para la formulación de indicadores de desempeño de las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento en materia de juventud, establecidas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Instructivo para la formulación de indicadores de desempeño de las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento en materia de juventud, establecidas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007- PCM, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la norma aprobada por el artículo precedente, en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe) en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 593224-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban la matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales del año 2011, correspondiente al Sector Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 024-2011-MEM/DM Lima, 14 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 26° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como competencia exclusiva del Gobierno Nacional, el diseño de políticas nacionales y sectoriales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, resulta necesario establecer las políticas nacionales que serán de cumplimiento obligatorio y con metas semestrales verifi cables para todas las dependencias del Sector Energía y Minas, a fi n de que los funcionarios impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales; De conformidad con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031- 2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía, del Viceministro de Minas y del Secretario General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales del año 2011 correspondiente al Sector Energía y Minas, la misma que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Las Entidades y los Órganos del Sector Energía y Minas incluidos en la implementación de estas políticas deben remitir oportunamente a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas la información de la ejecución de las Metas y Políticas Nacionales al finalizar cada semestre. Artículo 3º.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y el Anexo integrante de la misma, será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas ( www.