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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2011 (22/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de enero de 2011 434730 5.8.3 Costos directos. 5.8.4 Costos indirectos. 5.8.5 Conceptos excluidos. 5.8.6 Hipótesis. 5.9 Costos operativos. 5.9.1. Resumen de los costos operativos. 5.9.2 Base del estimado de los costos operativos. 5.9.3 Conceptos excluidos. 5.9.4 Hipótesis. 5.10 Plan de ejecución y cronograma. 5.10.1 Descripción de las actividades relacionadas con la ejecución del proyecto. 5.10.2 Cronograma de Gantt de las actividades a realizar. 5.11Oportunidades. 6. De la evaluación de Impactos Ambientales 6.1 Breve análisis de impactos ambientales identifi cando los impactos potenciales del proyecto. 6.2 Descripción de los impactos ambientales generados por el proyecto. 6.3 Evaluación de la capacidad de carga del cuerpo receptor. 7. De las Medidas de Manejo Ambiental, Control, Seguimiento y Contingencias 7.1 Medidas de prevención y mitigación para los impactos ambientales potenciales identifi cados. 7.2 Plan de Manejo de Agua de la actividad minera 7.3 Programa Integral de Monitoreo Ambiental de Seguimiento y Control 7.3.1 Sustento de la ubicación de las estaciones de monitoreo y de los puntos de control de efl uentes. 7.3.2 Sustento de ubicación de estaciones de monitoreo en el cuerpo receptor para el control del impacto de las descargas de efl uentes. 7.3.3 Cuadro resumen de código de estación, (efl uente y calidad de agua) que contenga como mínimo lo siguiente: a. Coordenadas UTM (incluyendo la zona y el Datum de proyección horizontal en PSAD 56), b. Parámetros a ser controlados de acuerdo a la norma y otros establecidos por el MINEM, c. Frecuencia de muestreo, según lo establecido en el D.S. Nº 010-2010-MINAM d. Frecuencia de monitoreo para control en el cuerpo receptor. e. Frecuencia de reporte ante la autoridad competente, sobre el muestreo y ensayo realizado. f. Valor numérico del Límite Máximo Permisible a cumplir para el efluente o Valor numérico del Estándar de Calidad del Agua a ser alcanzado, según corresponda. g. Otras observaciones. 7.3.4 Plano de ubicación de infraestructuras hidráulicas (canales, tuberías, pozas de sedimentación, etc,) para el manejo de aguas estrictamente relacionadas con la actividad minera, interrelacionados con la infraestructura de tratamiento. 7.3.5 Planos de ubicación de las estaciones de Monitoreo de Efl uentes y de Calidad del Agua, precisando la dirección del fl ujo. 7.3.6 Fichas de Control de Estaciones de Monitoreo. 7.4 Plan de Manejo de residuos sólidos. 7.5 Plan de manejo para materiales y sustancias peligrosas. 7.6 Plan de Manejo de seguridad y salud ocupacional. 7.7 Plan de Manejo para el transporte. 7.8 Plan de Contingencias. 8. De las Medidas de Cierre 8.1 Objetivos del Plan de Cierre de la Planta, Infraestructuras en general y del depósito de lodos. 8.2 Criterios del cierre. 8.3 Componentes principales de cierre. 8.4 Actividades de cierre de los componentes del proyecto FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL