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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2011 (22/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de enero de 2011 434728 minem.gob.pe ) y en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) . Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 593742-1 Aprueban Términos de Referencia conforme a los cuales se elaborará el Plan de Implementación para el Cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) para la descarga de efluentes líquidos de Actividades Minero – Metalúrgicas, así como el procedimiento de evaluación de dicho plan RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 030-2011-MEM/DM Lima, 19 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha ley; Que, el artículo 32º de la Ley Nº 28611, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1055, establece que la determinación del Límite Máximo Permisible - LMP, corresponde al Ministerio del Ambiente y su cumplimiento es legalmente exigible por dicho Ministerio y por los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, el numeral 33.4 del artículo 33º de la Ley Nº 28611 dispone que, en el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la fi nalidad de determinar nuevos niveles de calidad se aplica el principio de la gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso; Que, el literal d) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1039, establece como función específi ca de dicho Ministerio elaborar los ECA y LMP, de acuerdo con los planes respectivos; debiendo ser aprobados mediante Decreto Supremo, previa opinión del sector correspondiente; Que, el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 010-2010-MINAM, que aprobó los Límites Máximos Permisibles (LMP) para las descargas de efluentes líquidos de Actividades Minero–Metalúrgicas, dispone que sólo en el caso que el titular minero requiera diseñar y poner en operación nueva infraestructura de tratamiento para adecuarse a los nuevos LMP, la Autoridad Competente podrá otorgarle un plazo de hasta 36 meses contados a partir de la vigencia de dicho Decreto Supremo. Para la adecuación antes referida, el titular minero debe presentar un Plan de Implementación dentro de un plazo de 6 meses, contado a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 010-2010-MINAM; Que en la Segunda Disposición Complementaria Final del citado decreto, se estableció el plazo de sesenta (60) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del referido Decreto, para aprobar los Términos de Referencia conforme a los cuales deberá elaborarse el Plan de Implementación para el Cumplimiento de los LMP, así como el procedimiento de evaluación de dicho plan; De conformidad con el artículo 13º, literales b) y h) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-21007-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los Términos de Referencia, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, conforme a los cuales se elaborará el Plan de Implementación para el Cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) para la descarga de efl uentes líquidos de Actividades Minero – Metalúrgicas, así como el procedimiento para la evaluación de dicho Plan. Artículo Segundo.- El procedimiento aplicable para la solicitud de evaluación del “Plan de Implementación para el Cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP)”, será el establecido en el ITEM – BG09 del TUPA del MINEM, correspondiente a la Modifi cación de Estudios Ambientales. Artículo Tercero.- En la evaluación del Plan de Implementación para el Cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles - LMP, serán aplicables los siguientes Mecanismos de Participación Ciudadana (aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 304-2008- MEM-DM): el acceso de la población a los Resúmenes Ejecutivos y al contenido de los Estudios Ambientales; la distribución de materiales informativos y la presentación de aportes; y, comentarios u observaciones ante la autoridad competente. Artículo Cuarto.- Aprobar la Ficha de Monitoreo, que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución, conforme a la cual los titulares mineros deberán actualizar sus puntos de control. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas Términos de Referencia Plan de Implementación para el Cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) I. Base Legal 1.1. Art. 4º D.S. Nº 010-2010-MINAM. Inciso 4.3. “…el Titular Minero deberá presentar un Plan de Implementación para el Cumplimiento de los LMP, que describa las acciones e inversiones que se ejecutará para garantizar el cumplimiento de los LMP y justifi que técnicamente la necesidad del mayor plazo.” (…) “Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Energía y Minas aprobará los criterios y procedimientos para la evaluación de los Planes de Implementación para el Cumplimiento de los LMP, así como los Términos de Referencia que determinen su contenido mínimo.” 1.2. Segunda Disposición Complementaria Final - D.S. Nº 010-2010-MINAM. “En el plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Energía y Minas aprobará los Términos de Referencia conforme a los cuales deba elaborarse el Plan de Implementación para el Cumplimiento de los LMP, así como el procedimiento de evaluación de dichos planes.” II. Del Plan de Implementación – Términos de Referencia El presente documento contiene los Términos de Referencia de acuerdo a los cuales deberá elaborase el Plan de Implementación para el Cumplimiento de los LMP. 1. Resumen Ejecutivo 1.1.Antecedentes. 1.2.Marco legal aplicable. 1.3.Información de línea base ambiental. 1.4.Descripción de la tecnología de tratamiento e infraestructura hidráulica para el manejo de aguas con la fi nalidad de cumplir los LMP. 1.5.Evaluación de impactos ambientales